Resolución número 0000454 de 2020, por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3, 4 y 5 del artículo 1º de la Resolución número 2388 de 2016 - 19 de Marzo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 842487767

Resolución número 0000454 de 2020, por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3, 4 y 5 del artículo 1º de la Resolución número 2388 de 2016

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51261

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 3.2.3.4 del Decreto número 780 de 2016, el numeral 23 del artículo 2º del Decreto Ley 4107 de 2011

CONSIDERANDO:

Que en el marco de lo establecido en el literal b) del artículo 15 de la Ley 797 de 2003 y el artículo 3.2.3.4 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario en Salud y Protección Social, se determinó que la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) es una ventanilla virtual que permite la autoliquidación y pago integrado de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales;

Que mediante la Resolución número 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones números 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017; 3559, 5306 de 2018 y 736, 1740 y 2514 de 2019, se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), con el fin de ser aplicados por los aportantes, los operadores de información y las administradoras del Sistema;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º de la Resolución número 4020 de 2019 "por medio de la cual se establecen las especiales condiciones del trabajo penitenciario en la modalidad indirecta, su remuneración, los parámetros de afiliación al Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones" expedida por el Ministerio del trabajo, la entidad o persona natural contratante que suscriba convenios o contratos para la modalidad de trabajo penitenciario indirecto deberá realizar el pago de las respectivas cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales, razón por la cual, el Ministerio del Trabajo solicita la modificación de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) mediante correo electrónico del 14 de febrero de 2020, por lo que se hace preciso adicionar el tipo de cotizante trabajador penitenciario;

Que el numeral 5.3 del artículo 5º de la Ley 1917 de 2018, modificado por el artículo 96 del Decreto Ley 2106 de 2019, establece que los residentes que suscriban contrato especial para la práctica formativa en ejercicio de una relación docencia-servicio se deben afiliar al Sistema General de Seguridad en Salud y Sistema General de Riesgos Laborales; y el artículo 17 de la Resolución 1872 de 2019, establece que el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral se realizará a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), razón por la cual se hace necesario modificar el tipo de cotizante "Estudiante de postgrado en salud";

Que se hace necesario modificar el tipo de planilla "O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP" para permitir el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de los aportantes y la aplicación de los beneficios establecidos en la Ley 2010 de 2019 conforme con lo requerido el 20 de enero de 2020, vía correo electrónico por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP);

Que mediante comunicación radicada con el número 201942301067862, el Ministerio del Trabajo solicitó a esta Cartera la creación de un código en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), que le permita al FOPEP realizar el reporte del cálculo correcto del aporte al Fondo de Solidaridad Pensional cuando la sumatoria de las pensiones compartidas supere los 10 o 20 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV), razón por la cual se hace necesario modificar en el Anexo Técnico 3 "Aportes seguridad Social Pensionados" el campo "Pensión compartida";

Que se hace necesario modificar el Tipo de Planilla L- Planilla de Reliquidaciones, teniendo en cuenta que el artículo 142 de la Ley 2010 de 2019, modificó la tarifa de la cotización a salud, para los años 2020 y 2021, al 8% para los pensionados, cuyo monto de mesada pensional sea igual a un (1) SMLMV, y al 10% para aquellos cuya mesada sea mayor a un (1) y hasta dos (2) SMLMV;

Que mediante comunicación radicada con el número 201942301104012, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), solicitó adicionar el campo tipo de salario fijo o variable en el registro tipo 2 del archivo tipo 2 en el Anexo Técnico 2, en consideración a que en el Sistema de Seguridad Social en Salud, para el reconocimiento de prestaciones económicas, por incapacidad por enfermedad general, licencia de maternidad y paternidad, el Ingreso Base de Liquidación corresponde al Ingreso Base de Cotización el cual tratándose de los cotizantes dependientes corresponde al salario mensual que puede ser fijo o variable según la normativa laboral; razón por la cual, se hace necesario realizar el ajuste solicitado con el fin de facilitar la liquidación de las prestaciones económicas por parte de las EPS y la ADRES según sea el caso;

Que, de igual modo, es preciso incluir el campo de correo electrónico del aportante en el registro tipo 1 del Anexo Técnico 4 de la Resolución número 2388 de 2016, de acuerdo con lo solicitado en la citada comunicación de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifíquese el Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos", del artículo 1º de la Resolución número 2388 de 2016, así:

1 Enel numeral2.1.1.1 "Estructuraregistrotipoldel archivotipo2.Encabe-zado"delCapítulol'Archivos deentrada"del AnexoTécnico2 "Aportes a SeguridadSocialdeActivos"modificarlas validacionesyorigen de los datos de los campos "9 - Número de la planillaaso ciada a esta planilla" y "10- Fecha de pago planilla asociada a esta planilla"; así:

2. En el numeral 2.1.1.2.2 "Campo 8. Tipo de planilla" del Capítulo 1 "Archivos de entrada" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos" modificar las aclaraciones para los tipos de planilla "Y - Planilla independientes empresas", "J-Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial", "I -Planilla independientes" y "O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP"; así:

Y. Planilla independientes empresas: Este tipo de planilla debe ser utilizado por: 1. Aportante que corresponda a entidades o instituciones públicas o privadas que tengan personas vinculadas a través de un contrato de prestación de servicios personales tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación y que su actividad esté catalogada en las clases de riesgo IV o V.

Para este tipo de aportante es obligatorio el aporte al Sistema General de Riesgos Laborales y opcional efectuar en nombre de su contratista, los aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y Pensiones, así como los aportes a cajas de compensación familiar, si el contratista opta por aportar a este sistema de manera voluntaria, caso en el cual el aportante deberá reportar el tipo de cotizante "59 -Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes".

Respecto de los contratistas para los cuales su contratante no cancele por intermedio de esta planilla los aportes a los Sistemas Generales de Salud y Pensiones, aquellos lo deberán hacer a través de la Planilla I "Planilla Independientes"y reportar el tipo de cotizante "3 - Independiente" de conformidad con la normatividad vigente.

  1. Aportante que además de las cotizaciones de sus empleados, esté pagando las cotizaciones a los Sistemas Generales de Salud, Pensiones, Riesgos Laborales de los contratistas con quienes tenga contrato de prestación de servicios, así como los aportes a caja de compensación familiar, si el contratista opta por aportar a este sistema de manera voluntaria. El aportante, en este último caso, deberá reportar el tipo de cotizante "59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes".

  2. Aportante que retenga sumas adeudas por sus contratistas, debido a la ausencia de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, durante la ejecución o liquidación del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010.

  3. Aportante que sea agremiación, asociación o congregación religiosa autorizada por este Ministerio que paga los aportes de los trabajadores independientes agremiados o asociados a ellas para los tipos de cotizantes "16 - Independiente agremiado o asociado" y "57 - Independiente Voluntario a Riesgos Laborales".

  4. Aportante que sea caja de compensación familiar y que pague aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de los cotizantes identificados como "52 - Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante".

  5. Aportante que sea "8 - Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales" y que pague los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los...

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