Resolución número 000052 de 2023, por la cual se modifica y adiciona parcialmente la Resolución número 000124 del 28 de octubre de 2021 - 31 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 928998620

Resolución número 000052 de 2023, por la cual se modifica y adiciona parcialmente la Resolución número 000124 del 28 de octubre de 2021

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín52353

El Director General (e) de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el numeral 2 del artículo del Decreto número 1742 de 2020, en el artículo 631 del Estatuto Tributario y los numerales 1 y 2 del artículo 2.1.1.20. del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y la Resolución 0712 de 22 de marzo de 2023 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

CONSIDERANDO:

Que el inciso 1º del artículo 631 del Estatuto Tributario dispone que: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 684 y demás normas que regulan las facultades de la Administración de Impuestos, el Director de Impuestos Nacionales podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, una o varias de las siguientes informaciones, con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos, así como de cumplir con otras funciones de su competencia, incluidas las relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones y compromisos consagrados en las convenciones y tratados tributarios suscritos por Colombia":

Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió la Resolución número 000124 el 28 de octubre de 2021, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6º numerales 12 y 22 del Decreto número 4048 de 2008, en los artículos 631, 631-2, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y lo señalado en el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto número 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en los artículos 1.2.1.4.4., 1.5.5.8., 1.6.1.28.1. y numerales 1 y 2 del artículo 2.1.1.20. del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y el artículo 2.2.9.3.7. del Decreto número 1072 del 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, en donde estableció el grupo de obligados a suministrar información tributaria, el contenido, las características técnicas, los plazos para su presentación y los anexos técnicos, para el cumplimiento de la obligación por el año gravable 2022;

Que el inciso 2º del artículo 16 de la Resolución número 000124 el 28 de octubre de 2021, establece: "El valor a reportar por acciones, aportes o derechos sociales poseídos en cualquier clase de sociedad o entidades corresponderá al valor total de la inversión, aporte o derecho social efectuada y acumulada a treinta y uno (31) de diciembre del año a reportar" , generando inquietudes si el valor a reportar corresponde al valor de mercado o al valor nominal de la inversión del inversionista en la respectiva sociedad, razón por la cual se propone modificar el respectivo inciso para precisar que el valor que se debe informar es el valor nominal de la inversión realizada en la respectiva sociedad acumulada al 31 de diciembre del año a reportar;

Que el ítem 25 del numeral 25.4. del artículo 25 de la Resolución número 000124 del 28 de octubre del 2021 presenta error en la referencia normativa cuando menciona "artículo 235-2 num. 8.", siendo lo correcto "artículo 235-2 num. 1", razón por la cual se requiere corregir la citada disposición;

Que el ítem 30 del numeral 25.5. del artículo 25 de la Resolución número 000124 del 28 de octubre del 2021 presenta error en la referencia normativa cuando menciona "artículo 26-1.", siendo lo correcto "artículo 126-1", razón por la cual se requiere corregir la citada disposición;

Que el ítem 47 del numeral 25.5. del artículo 25 de la Resolución número 000124 del 28 de octubre del 2021 presenta error en la referencia normativa cuando menciona "Ley 493 de 2011.", siendo lo correcto "Ley 1493 de 2011", razón por la cual se requiere corregir la citada disposición;

Que el ítem 61 del numeral 25.5. del artículo 25 de la Resolución número 000124 del 28 de octubre del 2021 presenta error en la referencia normativa cuando menciona "modificado Ley 1819 de 2016, artículo 6º", siendo lo correcto "modificado Ley 1819 de 2016, artículo 86", razón por la cual se requiere corregir la citada disposición;

Que el ítem 62 del numeral 25.5. del artículo 25 de la Resolución 000124 del 28 de octubre del 2021 presenta error en la referencia normativa cuando menciona "artículo 50", siendo lo correcto "artículo 150", razón por la cual se requiere corregir la citada disposición;

Que el ítem 69 del numeral 25.5. del artículo 25 de la Resolución número 000124 del 28 de octubre del 2021 presenta error en la referencia normativa cuando menciona "artículo 07-2 literal b)", siendo lo correcto "artículo 107-2 literal b)", razón por la cual se requiere corregir la citada disposición;

Que el ítem 71 del numeral 25.5. del artículo 25 de la Resolución número 000124 del 28 de octubre del 2021 presenta error en la referencia normativa cuando menciona "E.T. artículo 24-1.", siendo lo correcto "E.T. artículo 124-1", razón por la cual se requiere corregir la citada disposición;

Que el ítem 72 del numeral 25.5. del artículo 25 de la Resolución número 000124 del 28 de octubre del 2021 presenta error en la referencia normativa cuando menciona "adicionado Ley 2010 de 2019, artículo 8º", siendo lo correcto "adicionado Ley 2010 de 2019, artículo 88", razón por la cual se requiere corregir la citada disposición;

Que el ítem 75 del numeral 25.5. del artículo 25 de la Resolución número 000124 del 28 de octubre del 2021 presenta error en la referencia normativa cuando menciona "E.T. artículo 57par. 1.", siendo lo correcto "E.T. artículo 357par. 1.", razón por la cual se requiere corregir la citada disposición;

Que el ítem 28 del numeral 25.6. del artículo 25 de la Resolución número 000124 del 28 de octubre del 2021 presenta error en la referencia normativa cuando menciona "E.T. artículo 76, num. 14" siendo lo correcto "E.T. artículo 476, num. 14", razón por la cual se requiere corregir la citada disposición;

Que el ítem 59 del numeral 25.6. del artículo 25 de la Resolución número 000124 del 28 de octubre del 2021 presenta error en la referencia normativa cuando menciona "artículo 424 inc." siendo lo correcto "artículo 424 inciso razón por la cual se requiere corregir la citada disposición;

Que, de acuerdo con el numeral 36.5 del artículo 36 de la Resolución número 000124 del 28 de octubre del 2021, se debe reportar información de resoluciones administrativas relacionadas con obligaciones tributarias del orden municipal o distrital;

Que mediante el Decreto número 1847 del 24/12/2021, se sustituyó el inciso 1º del numeral 1 del artículo 2.1.1.20 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, en desarrollo del parágrafo 2º del artículo 903 del Estatuto Tributario, respecto del cumplimiento de obligaciones tributarias distritales y municipales, así: "Los municipios y/o distritos deberán remitir anualmente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la información de las siguientes personas con ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a cien mil (100.000) UVT", por lo que se requiere modificar el numeral 36.5 del artículo 36 de la Resolución número 000124 de 2021, para actualizar el monto de ingresos el cual se encontraba en 80.000 UVT, que correspondía a la norma vigente al momento de expedición de la respectiva resolución;

Que el artículo 2.1.1.16. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, indica los valores a gestionar para realizar las solicitudes de compensación y/o...

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