Resolución número 00006231 de 2023, por la cual se modifican los artículos 8ºy 9º de la Resolución 0004003 del 14 de abril de 2023 - 2 de Junio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 934474441

Resolución número 00006231 de 2023, por la cual se modifican los artículos 8ºy 9º de la Resolución 0004003 del 14 de abril de 2023

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín52414

El Gerente General (e), del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el literal d) del artículo 6º de la Ley 395 de 1997, el artículo 4º del Decreto 3761 de 2009, el artículo 2.13.1.3.1 del Decreto

1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.13.1.1.2. del Decreto 1071 de 2015 el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es el responsable de velar por la sanidad animal del país a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional.

Que el numeral 1 del precitado artículo determina como deber del ICA establecer las campañas de prevención, control, erradicación y manejo de enfermedades, necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal.

Que la Ley 395 de 1997 declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la fiebre aftosa en el territorio colombiano y asignó al ICA entre otras funciones la de establecer las fechas de los ciclos de vacunación.

Que así mismo, la mencionada Ley dispuso que las organizaciones de ganaderos autorizadas por el ICA y otras organizaciones del sector serán las ejecutoras de la campaña de vacunación y que el registro de la misma estará sujeto a la aplicación o a la supervisión de la aplicación del biológico por parte de las organizaciones ganaderas, cooperativas y otras organizaciones autorizadas por el ICA.

Que mediante Resolución 00004003 del 14 de abril de 2023, se estableció el periodo y las condiciones del primer ciclo de vacunación 2023 contra la fiebre aftosa, la brucelosis bovina y la rabia de origen silvestre en el periodo comprendido entre el cinco (5) de junio y diecinueve (19) de julio de 2023.

Que el artículo 8º de la resolución en comento estableció las condiciones para llevar a cabo las vacunaciones estratégicas contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina según las circunstancias y el criterio del Instituto y como consecuencia estableciendo la obligatoriedad de iniciar un proceso administrativo sancionatorio en contra del responsable sanitario.

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