Resolución número 000063 de 2021, por la cual se modifican el artículo 1º de la Resolución 000037 del 5 de mayo de 2021, el numeral 1 del artículo 6º de la Resolución 000013 del 11 de febrero de 2021, modificado por el artículo 3º de la Resolución 000037 del 5 de mayo de 2021, el inciso 2º del parágrafo 4º del artículo 55 de la Resolución 000042 del 5 de mayo de 2020, adicionado por el artículo 5º de la Resolución 000012 del 9 de febrero de 2021 y modificado por el artículo 2º de la Resolución 000037 del 5 de mayo de 2021 y se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 8º de la Resolución 000013 del 11 de febrero de 2021 - 31 de Julio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 873893540

Resolución número 000063 de 2021, por la cual se modifican el artículo 1º de la Resolución 000037 del 5 de mayo de 2021, el numeral 1 del artículo 6º de la Resolución 000013 del 11 de febrero de 2021, modificado por el artículo 3º de la Resolución 000037 del 5 de mayo de 2021, el inciso 2º del parágrafo 4º del artículo 55 de la Resolución 000042 del 5 de mayo de 2020, adicionado por el artículo 5º de la Resolución 000012 del 9 de febrero de 2021 y modificado por el artículo 2º de la Resolución 000037 del 5 de mayo de 2021 y se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 8º de la Resolución 000013 del 11 de febrero de 2021

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín51752

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de las facultades legales y en especial las consagradas en el numeral 12 del artículo del Decreto 4048 de 2008, y los parágrafos 5º, 6º y transitorio 2º del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo 5º del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, establece: "La plataforma de factura electrónica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) incluirá el registro de las facturas electrónicas consideradas como título valor que circulen en el territorio nacional y permitirá su consulta y trazabilidad.

Las entidades autorizadas para realizar actividades de factoraje tendrán que desarrollar y adaptar sus sistemas tecnológicos a aquellos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

El Gobierno nacional reglamentará la circulación de las facturas electrónicas"":;

Que el parágrafo 6º del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, establece: "El sistema de facturación electrónica es aplicable a las operaciones de compra y venta de bienes y de servicios. Este sistema también es aplicable a otras operaciones tales como los pagos de nómina, las exportaciones, importaciones y los pagos a favor de no responsables del impuesto sobre las ventas (IVA)";

Que el parágrafo transitorio 2º del artículo 616-1 del Estatuto Tributario establece "La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establecerá el calendario y los sujetos obligados a facturar que deben iniciar la implementación de la factura electrónica durante el año 2020, así como los requisitos técnicos de la factura electrónica para su aplicación específica en los casos de venta de bienes y servicios, pago de nómina, importaciones y exportaciones, pagos al exterior, operaciones de factoraje, entre otras"";

Que de acuerdo a lo indicado en el parágrafo transitorio 2º del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, el Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), está en la facultad de expedir la presente resolución para establecer la fecha de implementación del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, y demás documentos que integran el sistema de facturación electrónica;

Que el artículo 1 º de la Resolución 000037 del 5 de mayo de 2021", modificó la fecha de implementación de los anexos técnicos de las Resoluciones 000012 de 9 de febrero de 2021, 000013 del 11 de febrero de 2021 y 000015 del 11 de febrero de 2021para el primero (1 º) de agosto de 2021 al establecer que: "El sistema de facturación electrónica quedará disponible para la habilitación, generación, transmisión, validación, expedición, entrega y registro, según corresponda, a más tardar el primero (1º) de agosto de 2021 para que los anexos técnicos que forman parte integral de las Resoluciones 000012 del 9 de febrero de 2021, 000013 del 11 de febrero de 2021 y 000015 del 11 de febrero de 2021, puedan ser implementados por los sujetos según corresponda;

Que el artículo 3º de la misma Resolución 000037 del 5 de mayo de 2021, modificó también el calendario de implementación del documento soporte de pago de nómina electrónica y de las notas de ajustes del citado documento, establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 6º de la Resolución 000013 del 11 de febrero de 2021:

Que previo al proceso de poner en disponibilidad las funcionalidades del sistema de factura electrónica en los servicios informáticos electrónicos, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) como un servicio de atención al contribuyente y para garantizar la correcta aplicación de los anexos técnicos habilita el sistema para que los contribuyentes realicen las pruebas necesarias para estabilizar sus desarrollos tecnológicos, respecto de las funcionalidades del sistema de facturación electrónica y corregir anticipadamente las fallas técnicas y tecnológicas que se pudieran presentar antes de que inicie la aplicación obligatoria de dichas funcionalidades;

Que en razón a lo anterior, y dado que no se ha logrado realizar a cabalidad las pruebas de funcionalidad con los contribuyentes, estos han solicitado a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que se extienda el plazo máximo previsto para la implementación de los Anexos Técnicos que forman parte integral de las Resoluciones 000012 del 9 de febrero de 2021, 000013 y 000015 del 11 de febrero de 2021, con el fin de contar con un periodo suficiente para la realización de dichas pruebas que les permita a los usuarios estabilizar los desarrollos que se adaptarán al sistema de facturación electrónica, previsto para el 1º de agosto de 2021;

Que considerando lo expuesto anteriormente y con la finalidad de lograr una implementación adecuada por parte de los sujetos obligados a implementar el anexo técnico de factura electrónica de venta - Versión 1.8., anexo técnico documento soporte de pago de nómina electrónica -Versión 1.0. y Anexo Técnico RADIAN -Versión 1.0, se...

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