Resolución número 0000638 de 2021, por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016 - 24 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 868689712

Resolución número 0000638 de 2021, por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51684

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en los artículos 3.2.3.4 del Decreto 780 de 2016, 2º numeral 23 del Decreto-ley 4107 de 2011 y 2.2.3.5.9. del Decreto 1833 de 2016, en desarrollo de los artículos 3.2.8.4 del Decreto 780 de 2016 y y del Decreto 688 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo de lo establecido en el literal b) del artículo 15 de la Ley 797 de 2003, el Gobierno nacional mediante el artículo 3.2.3.4 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario en Salud y Protección Social dispuso la adopción de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) como una ventanilla virtual que permite la autoliquidación y pago integrado de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales.

Que, mediante la Resolución 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017, 3559, 5306 de 2018, 736, 1740, 2514 de 2019, 454, 686, 1438, 1844, 2421 de 2020 y 014 de 2021 se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), con el fin de ser aplicados por los aportantes, los operadores de información y las administradoras del Sistema.

Que en el artículo 3.2.8.4. del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 1º del Decreto 1809 de 2020, se reglamentó la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de los voluntarios activos de la Defensa Civil Colombiana, la Cruz Roja Colombiana, los Cuerpos de Bomberos indicando que el pago de aportes se realizará a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), por parte de las entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta, por lo que es preciso ajustar la mencionada planilla en dichos términos.

Que, el artículo 3º de la Ley 2075 de 2021 modificó el artículo 23 de la Ley 1551 de 2012, estableciendo que los concejales tendrán derecho a la cotización a los Sistemas de Salud, Pensión, Riesgos Laborales y subsidio familiar, la cual se hará con cargo al presupuesto de la administración municipal, sin que esto implique vínculo laboral con la entidad territorial; y de igual manera, suprimió el inciso segundo el cual establecía que: "Los concejales de los municipios 4a a 6a categoría que no demuestren otra fuente de ingreso adicional, recibirán un subsidio parcial a la cotización del 75% con cargo al Fondo de SolidaridadPensional".

Que, por lo anterior, se hace necesario modificar los tipos de cotizante "35. Concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza en salud" y "36. Concejal municipal o distrital o edil de Junta Administradora Local no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona!", en el sentido de ajustar, en el caso del cotizante 35, su denominación así como el procedimiento para el pago de la cotización al Sistema General de Pensiones a cargo del concejal, y para el cotizante 36, se restringe el tipo de cotizante a ediles toda vez que en virtud del artículo 3º de la Ley 2075 de 2021, los concejales ya no son beneficiarios del subsidio del aporte a pensión a través del Fondo de Solidaridad Pensional.

Que mediante el Decreto-ley 558 de 2020 se permitió a los empleadores del sector público y privado y a los trabajadores independientes realizar un pago del 3% al Sistema General de Pensiones para los periodos de abril y mayo de 2020. Sin embargo, dicho decreto fue declarado inexequible mediante sentencia C-258 de 23 de julio de 2020, por la Corte Constitucional quien adicionalmente ordenó que las personas naturales y jurídicas

efectúen el pago de los montos dejados de aportar para los periodos mencionados, sin que se cause ningún tipo de interés sino a partir de la nueva fecha que fije el Gobierno nacional.

Que, mediante el Decreto 376 de 2021, en cumplimiento de lo ordenado en la citada providencia, el Gobierno nacional modificó el Decreto 1833 de 2016, en el sentido de adicionar el Capítulo 5 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, estableciendo en su artículo 2.2.3.5.2. que "Los empleadores del sector público y privado, y los trabajadores dependientes e independientes que hayan hecho uso del mecanismo contemplado en el Capítulo I del Decreto Legislativo 558 de 2020, y por ello sólo hayan aportado el 3% de la cotización al Sistema General de Pensiones correspondiente a la comisión de administración y a la cobertura de aseguramiento de invalidezy sobrevivencia, contarán con 36 meses contados a partir del 1º de junio de 2021 para efectuar el aporte de la cotización faltante, sin que haya lugar a la causación de intereses de mora dentro de dicho plazo, tal como lo establece la sentencia C-258 de 2020, proferida por la Corte Constitucional".

Que dado lo dispuesto precitadas disposiciones se hace necesario ajustar la Planilla Integra de Liquidación de Aportes (PILA), para permitirle a los empleadores del sector público y privado, y los trabajadores dependientes e independientes el pago del aporte faltante al Sistema General de Pensiones de los periodos de cotización de abril y mayo de

2020.

Que, mediante comunicación radicada en este Ministerio con el número 202142300064552, la Unidad de Pensiones y Parafiscales (UGPP), solicitó modificar en lo pertinente el tipo de planilla tipo "U Planilla de uso UGPP para pago por terceros", con el objetivo de: i) Permitir el pago de las obligaciones en los términos previstos en los artículos 118 y 119 de la Ley 2010 de 2019, esto es la conciliación contencioso administrativa y la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios adelantados por la UGPP y; ii) La aplicación del Decreto 688 de 2020 que otorga incentivos para el pago de las obligaciones tributarias con la liquidación de intereses moratorias con tasa preferente transitoria.

Que, en las aclaraciones del numeral 2.1.1.2.2 "Campo 8. Tipo de planilla" del Capítulo 1 "Archivos de entrada" del Anexo Técnico 2, se establece que el tipo de planilla "N- Planilla de Correcciones" solo puede ser liquidada a través del operador de información con el cual se liquidó la planilla inicial; no obstante, en los casos en los que la Superintendencia Financiera determina el desmonte de un operador de información es necesario modificar esta aclaración para permitir que esta planilla sea tramitada a través del operador que defina la Superintendencia Financiera.

Que el día 8 de mayo de 2020 el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), expidió la Resolución 549 de 2020 en la cual modifica la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas adaptada para Colombia CIIU Rev.4 A.C., por lo que se hace necesario modificar las validaciones y origen de los datos del campo 14 "Código DANE de la actividad económica" del archivo tipo 1.

Que, de acuerdo con lo anterior, se hace necesario ajustar los anexos técnicos 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016, modificados por las Resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017, 3559, 5306 de 2018, 736, 1740, 2514 de 2019, 454, 686, 1438, 1844, 2421 de 2020 y 014 de 2021, con el fin de ajustar la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar el Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos", de la Resolución 2388 de 2016, así:

1. En el numeral 1.1 "Estructura de datos archivo tipo 1" del Capítulo 1 "Archivos de entrada", modificar las validaciones y origen de los datos de los campos "14- Código DANE de la actividad económica" y "30 - Tipo de aportante"; así:

"(■■■)

2. En el numeral 1.2.4 "Campo 30. Tipo de aportante" del Capítulo 1 "Archivos de entrada" adicionar las aclaraciones para los tipos de aportantes "13. Pagador Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta" y "14. Trabajador pago aporte faltante pensión" ; así:

"(...) 13. Pagador Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta. Este tipo de aportante solamente puede ser utilizado por las entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta creado por la Ley 1505 de 2012 y reglamentado en el Titulo 8 de la Parte 2 Libro 3 del Decreto 780 de 2016, adicionado por el artículo 1º del Decreto 1809 de 2020, para el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales del tipo de cotizante "67. Voluntario en Primera Respuesta aporte solo riesgos laborales".

Para el uso de este tipo de aportante, el operador de información debe validar que este se encuentre relacionado en el archivo "Entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta" dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información.

La mencionada información debe ser actualizada y remitida por cada una de las entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta a este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), con periodicidad mensual o cada vez que se produzca alguna modificación. El envío debe realizarse con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205ESNV).

14. Trabajador pago aporte faltante pensión. Este tipo de aportante solamente puede ser...

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