Resolución número 000072 de 2021, por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia - Formulario 120, así como para la notificación del Informe País por País y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), correspondientes al año gravable de 2020 o la fracción del año gravable 2021 - 12 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 874793198

Resolución número 000072 de 2021, por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia - Formulario 120, así como para la notificación del Informe País por País y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), correspondientes al año gravable de 2020 o la fracción del año gravable 2021

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín51764

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, y en desarrollo de los artículos 260-5, 260-9 y 579-2 del Estatuto Tributario; artículos 1.2.2.2.3.4., 1.6.1.13.2.1., 1.6.1.13.2.5., 1.6.1.13.2.27. y 1.6.1.13.2.28. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en materia tributaria, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 260-5 del Estatuto Tributario, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que cumplan los presupuestos allí establecidos, deberán presentar el Informe País por País que contendrá información relativa a la asignación global de ingresos e impuestos pagados por el grupo multinacional, junto con ciertos indicadores relativos a su actividad económica a nivel global.

Que conforme al artículo 260-9 del Estatuto Tributario, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que cumplan los presupuestos allí señalados, deben presentar anualmente una Declaración Informativa de Precios de Transferencia.

Que el artículo 1.6.1.13.2.1. del Decreto 1625 del 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, estableció la forma de presentación de la declaración informativa de precios de transferencia, indicando que se debe presentar en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos.

Que el artículo 1.6.1.13.2.5. del Decreto 1625 del 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, estableció que la declaración informativa de precios de transferencia se deberá presentar en los formularios oficiales que para tal efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de los servicios informáticos electrónicos.

Que los artículos 1.6.1.13.2.26. y 1.6.1.13.2.27. del Decreto 1625 del 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, establecieron los obligados a presentar la declaración informativa de precios de transferencia por el año gravable 2020.

Que el artículo 1 del Decreto 1680 del 17 de diciembre de 2020, modificó el artículo 1.6.1.13.2.28. del Decreto 1625 del 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, estableciendo los plazos para presentar la declaración informativa de precios de transferencia por el año gravable 2020 en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Que el artículo 1.6.1.13.2.18 del Decreto 1625 del 2016 Único Reglamentario en materia tributaria, habilitó la presentación de la declaración tributaria por fracción de año, de las personas jurídicas y asimiladas a estas, así como de las sucesiones que se liquidaron durante el año gravable de 2020 o se liquiden durante el año gravable 2021, en el último formulario vigente prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN.

Que el artículo 1.2.2.2.3.4 del Decreto 1625 del 2016 Único Reglamentario en materia tributaria, estableció que "La Entidad Integrante o Perteneciente a un Grupo Multinacional que resida para efectos fiscales en Colombia notificará a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) si es la Entidad Matriz o Controlante o la Entidad Sustituta.

Cuando una Entidad Integrante o Perteneciente a un Grupo Multinacional que sea residente para efectos fiscales en Colombia no sea la Entidad Matriz o Controlante ni la Entidad Sustituta, deberá notificar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la identidad y residencia fiscal de la Entidad informante".

Que el artículo 1 de la Resolución 000019 del 10 de marzo de 2020, prescribe el Formulario 120 para la presentación de la mencionada obligación, por el año gravable de 2019 y siguientes.

Que el numeral 13 del artículo 1 de la Resolución 12761 del 9 de diciembre de 2011, establece que la declaración informativa de precios de transferencia debe presentarse en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos.

Que...

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