Resolución número 00007465 de 2022, por la cual se establecen las diferentes zonas de prevalencia de Brucelosis bovina, las medidas sanitarias y las estrategias diferenciadas para estas zonas - 6 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 904914420

Resolución número 00007465 de 2022, por la cual se establecen las diferentes zonas de prevalencia de Brucelosis bovina, las medidas sanitarias y las estrategias diferenciadas para estas zonas

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín52026

La Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 2.13.1.3.1 del Decreto número 1071 de 2015, Decreto número 4765 de 2008 modificado por el Decreto número 3761 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, es el responsable de coordinar las acciones relacionadas con los programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional o local, para lo cual puede establecer las acciones que sean necesarias para la prevención, el control, la erradicación o el manejo técnico y económico de plagas y enfermedades de los animales y de sus productos.

Que la Brucelosis bovina producida por Brucella abortus, es una enfermedad zoonótica que afecta diferentes especies animales, siendo la bovina y bufalina las más susceptibles, causando importantes pérdidas económicas en la producción ganadera del país, lo cual hace necesario establecer las medidas sanitarias frente a la Brucella abortus. En cuanto a la Brucelosis ocasionada por otras especies de Brucella, estarán sujetas a las medidas sanitarias que se establezcan para su prevención.

Que la Brucelosis bovina es una de las enfermedades de interés nacional cuya presencia en cualquier especie animal es de declaración obligatoria y se encuentra sujeta a un programa oficial para su prevención y control en todo el territorio nacional.

Que le corresponde al ICA expedir, revisar y actualizar la normativa sanitaria del país, así como coordinar, supervisar y evaluar las acciones de prevención y control, en el marco del programa nacional de la Brucelosis bovina, de conformidad con lo establecido en la Resolución ICA 75495 del 15 de septiembre de 2020, por medio de la cual se establecen las medidas sanitarias para la prevención y control de la Brucella abortus en las especies bovina, bufalina, ovina, caprina, porcina y équida dentro del territorio nacional.

Que conforme al parágrafo 1º del artículo de la Resolución número 75495 de 2020, es necesario definir las zonas de baja, mediana y alta prevalencia, a efectos de aplicar las medidas sanitarias y las acciones diferenciadas a desarrollar en el territorio nacional.

Que para alcanzar los objetivos propuestos en el programa nacional de prevención y control de la Brucelosis bovina en Colombia, el ICA debe establecer medidas diferenciadas de prevención y control en las distintas zonas del país, con el propósito de declarar zonas libres de la enfermedad, teniendo en cuenta las recomendaciones establecidas en el Código Sanitario de los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).

Que, con base a los resultados del estudio de prevalencia de Brucelosis bovina desarrollado en el año 2019, se hace necesario establecer en el territorio nacional tres zonas de acuerdo con el porcentaje de prevalencia en las mismas, con el fin de prevenir y disminuir la posibilidad de trasmisión de la Brucelosis bovina y las afecciones que esta enfermedad genera para la salud pública, propendiendo por mejorar la condición sanitaria de cada una de las zonas.

Que el Instituto Colombiano Agropecuario, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 2.13.2.2.1 del Decreto número 1071 de 2015, establece que, en caso de no aplicarse las disposiciones aquí contenidas para el sector pecuario, lo mismo podría constituir una grave afectación económica por las pérdidas derivadas de las alteraciones de los parámetros productivos y reproductivos, el sacrificio de animales diagnosticados como positivos a Brucelosis bovina y las limitaciones para la admisibilidad de mercados nacionales e internacionales; adicionalmente las implicaciones que puede ocasionar a la salud pública del país.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Establecer las diferentes zonas de prevalencia de Brucelosis bovina, las medidas sanitarias y las estrategias diferenciadas para estas zonas, a efectos de prevenir y controlar la propagación de la Brucella abortus en las diferentes especies animales susceptibles en el territorio nacional.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que posean a cualquier título animales de las especies bovina y bufalina dentro del territorio nacional.

Artículo 3º Definiciones.

Para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:

3.1. Animal en pie: Todo individuo vivo de cualquier especie animal.

3.2. Brucelosis causada por Brucella abortus. Infección causada por Brucella abortus, que afecta a las especies bovina, bufalina, ovina, caprina, porcina y équida, entre otras. Puede presentar los siguientes signos: aborto, retención de placenta, orquitis, epididimitis y rara vez artritis, con excreción del organismo en las secreciones uterinas y en la leche; o en algunos casos ser asintomática. Es altamente patógena para el hombre y, por lo tanto, todos los tejidos infectados como los cultivos y el material potencialmente contaminado deben manejarse bajo condiciones apropiadas de contención.

3.3. Caso Positivo. Animal con resultado positivo a pruebas confirmatorias y/o pruebas complementarias con o sin signología compatible con la enfermedad.

3.4. Caso Sospechoso. Todo animal con resultado positivo a la prueba tamiz, y/o, con signología clínica compatible con la enfermedad y/o con nexos...

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