Resolución número 000075 de 2016, por la cual se modifica la Resolución número 126 del 11 de diciembre de 2015 - 2 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 654941153

Resolución número 000075 de 2016, por la cual se modifica la Resolución número 126 del 11 de diciembre de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín50075

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y en especial de las dispuestas en los artículos 211 de la Constitución Política, 37 del Decreto número 2150 de 1995, de la Ley 489 de 1998, 49 del Decreto números 4048 de 2008, 637 y 650 del Decreto número 390 de 2016,

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política establece, en el inciso 1º del artículo 209, que "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones"; y en el artículo 211, que "la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades":

Que el artículo 37 del Decreto número 2150 de 1995 prevé que "los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la compe-

1 Al respecto el Consejo de Estado, en fallo proferido el 1º de agosto de 1997, por la Sección Cuarta, Sala de lo Contencioso Administrativo, dentro del Expediente número 8129, con ponencia del Consejero Julio Enrique Correa Restrepo, señaló: "...Para la Sala, de acuerdo con la ley la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tiene amplias facultades para liquidar y cobrar a cada contribuyente lo que le corresponda. Aún más, el artículo 85.5 expresa que la Superintendencia debe liquidar y recaudar las contribuciones correspondientes al servicio de inspección y vigilancia. Es decir que la ley permite que la Superintendencia reglamente la forma como se debe liquidar y recaudar la contribución con que deben contribuir las empresas prestadoras del servicio (...)".

tencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo... o en sus equivalentes":

Que de conformidad con el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, "las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias"; y los "representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política" y en la ley;

Que de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 489 de 1998, "las unidades administrativas especiales y las superintendencias con personería jurídica, son entidades descentralizadas, con autonomía administrativaypatrimonial, las cuales se sujetan al régimen jurídico contenido en la ley que las crea y en lo no previsto por ella, al de los establecimientos públicos";

Que según el artículo 1º del Decreto número 1071 de 1999, "la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, estará organizada como una unidad administrativa especial del orden nacional de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público":

Que el inciso 1º del artículo del Decreto número 1071 de 1999 dispone que la representación legal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales está a cargo del Director General, quien podrá delegarla;

Que los numerales 6 y 10 del artículo 6º del Decreto número 4048 de 2008 prevén que son funciones de la Dirección General, entre otras, las de "suscribir convenios y contratos y ordenar los gastos, pagos y traslados presupuestales que requiera la DIAN, de acuerdo con las normas vigentes" y "Disponer y ordenar la asignación de las mercancías decomisadas o declaradas en abandono a favor de la Nación";

Que los cargos de Director...

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