Resolución número 000078 de 2015, por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución número 220 del 31 de octubre de 2014 - 24 de Julio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 579305722

Resolución número 000078 de 2015, por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución número 220 del 31 de octubre de 2014

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49583

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6º numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, en los artículos 631, 631-2, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario, en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º de la Resolución número 220 de 2014 establece la información que deben presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales.

Que, conforme lo anterior, es necesario precisar el contenido y las características de la información que se debe presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Que con el fin de facilitar la presentación de la información en comento, se requiere efectuar ajustes a las especificaciones técnicas para que la información se presente en archivos XML.

Que el parágrafo 2º del artículo de la Resolución número 220 de 2014 establece que, durante el año 2015, las personas naturales y asimiladas que cancelen su registro mercantil o terminen sus actividades y las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades que se liquiden y cumplan los requisitos para estar obligados a reportar información del año gra-vable 2015, deben presentar la información acumulada por la fracción del año 2015 antes de solicitar la cancelación del Registro Único Tributario (RUT).

Que, conforme lo anterior, es necesario precisar la información que deben presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las personas o entidades que soliciten la cancelación del Registro Único Tributario (RUT) durante el año gravable 2015.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8º numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el presente proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),

RESUELVE:

Artículo 1º Modifíquese el artículo 5º de la Resolución número 220 de 2014, el cual quedará así:

"Artículo 5º. Información a suministrar por las entidades públicas o privadas que celebren Convenios de Cooperacióny Asistencia Técnica con Organismos Internacionales.

Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, deberán enviar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a más tardar el último día hábil del mes siguiente al período objeto de reporte, una relación mensual de todos los contratos vigentes en el año 2015 con cargo a estos convenios, con las características técnicas establecidas en la presente resolución, en el Formato 1159 Versión 8:

  1. Número del Convenio, identificación del Convenio en ejecución, nombre o razón social del organismo internacional con el cual se celebró el Convenio y el país de origen del organismo internacional.

  2. Relación de los contratos que se celebren en desarrollo de cada uno de los convenios, indicando: número de contrato, valor total del contrato, término de ejecución y clase de cada contrato.

  3. Relación mensual de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el año 2015 en virtud de los contratos, discriminando:

    1. Nombre, identificación y dirección del beneficiario del pago o abono en cuenta;

    2. Concepto del pago;

    3. Valor del pago o abono en cuenta;

    4. Base de retención practicada a título de renta;

    5. Retención practicada a título de renta;

    6. Retención practicada a título de IVA;

    7. Valor del impuesto sobre las ventas descontable correspondiente al periodo que se reporta.

    Parágrafo 1º. Los contratos se deben reportar teniendo en cuenta la clase de contrato, de acuerdo con la siguiente codificación:

  4. Contratos de obra y/o suministro, en el Concepto 7100.

  5. Contratos de consultoría, en el Concepto 7200.

  6. Contratos de prestación de servicios, en el Concepto 7300.

  7. Contratos de concesión, en el Concepto 7400.

  8. Otros contratos, en el Concepto 7500.

    Parágrafo 2º. Los pagos o abonos en cuenta, la base de retención en la fuente practicada a título de renta, la retención en la fuente a título de renta, la retención en la fuente practicada a título de IVA y el valor del impuesto descontable, se deben reportar según el concepto al que correspondan, de la siguiente manera:

  9. Salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales: El valor acumulado efectivamente pagado al trabajador, en el Concepto 5001.

  10. Viáticos: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el Concepto 5055.

  11. Gastos de representación: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el Concepto 5056.

  12. Pensiones: El valor acumulado efectivamente pagado, en el Concepto 5022.

  13. Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5002.

  14. Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5003.

  15. Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5004.

  16. Arrendamiento s: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5005.

  17. Intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5006.

  18. Compra de activos movibles: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5007.

  19. Compra de activos fijos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el

    Concepto 5008.

  20. Los pagos efectuados por concepto de aportes parafiscales al SENA, a las Cajas de Compensación Familiar y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el Concepto 5010.

  21. Los pagos efectuados por concepto de aportes parafiscales a las empresas promotoras de salud EPS y los aportes al Sistema de Riesgos Laborales, incluidos los aportes del trabajador, en el Concepto 5011.

  22. Los pagos efectuados por concepto de aportes obligatorios para pensiones efectuados al ISS y a los Fondos de Pensiones, incluidos los aportes del trabajador, en el Concepto 5012.

  23. Las donaciones en dinero efectuadas a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley, en el Concepto 5013.

  24. Las donaciones en activos diferentes a dinero efectuadas a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley, en el Concepto 5014.

  25. El valor de los impuestos efectivamente pagados, en el Concepto 5015.

  26. El valor de los aportes, tasas y contribuciones efectivamente pagados, en el Concepto 5058.

  27. Redención de inversiones en lo que corresponde al reembolso del capital, en el

    Concepto 5060.

  28. Los demás costos y deducciones, en el Concepto 5016.

  29. Compra de activos fijos sobre los cuales solicitó deducción según el parágrafo del artículo 158-3 del Estatuto Tributario: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5020. Este valor no debe incluirse en el Concepto 5008.

  30. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por servicios técnicos, en el Concepto 5027. Este valor no debe incluirse en el Concepto 5004.

  31. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por asistencia técnica, en el Concepto 5023.

  32. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por marcas, en el

    Concepto 5024.

  33. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por patentes, en el Concepto 5025.

  34. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por regalías, en el Concepto 5026.

  35. El valor acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuenta y retenciones correspondientes a operaciones de años anteriores debe reportarse en el Concepto 5028.

  36. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Compras: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5029.

  37. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5030.

  38. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5031.

  39. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5032.

  40. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5033.

  41. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5034.

  42. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por otros conceptos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5035.

    35 El monto de las amortizaciones realizadas se debe reportar en el Concepto 5019, excepto el valor del Concepto 5057.

  43. El monto de las amortizaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR