Resolución número 0000800 de 2021, por la cual se modifican los artículos 2º, 3º, 4º y 5º, de la Resolución 599 de 2021 en relación con el reporte de información de la población priorizada para recibir la vacuna contra el Covid-19 que pertenece a las etapas 2, 3 y 4 de que trata el artículo 7º del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404 y 466 de 2021 - 11 de Junio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 869556730

Resolución número 0000800 de 2021, por la cual se modifican los artículos 2º, 3º, 4º y 5º, de la Resolución 599 de 2021 en relación con el reporte de información de la población priorizada para recibir la vacuna contra el Covid-19 que pertenece a las etapas 2, 3 y 4 de que trata el artículo 7º del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404 y 466 de 2021

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51702

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, artículos 114 y 116 de la Ley 1438 de 2011, inciso 2 del artículo 19 de la Ley 1751 de 2015, el numeral 12 del artículo 6º del Decreto Ley 4107 de 2011 y el artículo 8º del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466 y 630 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466 y 630 de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación (PNV), contra el Covid-19, en el que, con el objeto de reducir la morbilidad grave y la mortalidad específica por su transmisión, disminuir la incidencia de casos graves y proteger a la población que tiene alta exposición al virus, se establecieron los grupos poblacionales que deberán ser priorizados para recibirla, basados en los principios de solidaridad, eficiencia, beneficencia, prevalencia del interés general, equidad, justicia social y distributiva, transparencia, progresividad, enfoque diferencial, acceso y accesibilidad e igualdad.

Que, la citada norma establece que, el Plan Nacional de Vacunación está integrado por 2 fases y 5 etapas, y que este Ministerio será el encargado de identificar las personas a vacunar en cada etapa, así como de conformar gradualmente la Base de Datos Maestra de Vacunación Nominal, de acuerdo con la información contenida en las bases de datos oficiales con las que cuenta el Estado colombiano y aquellas que estén disponibles; así mismo dispuso que para la identificación nominal de algunos grupos poblacionales priorizados de los cuales el Ministerio no disponga de información, este solicitará a las entidades públicas o privadas la entrega de la información correspondiente, mediante los mecanismos electrónicos que defina, precisando que la completitud, oportunidad y calidad de los datos suministrados por esas entidades será responsabilidad de las mismas, quienes deberán disponer de un mecanismo de consulta para que la población pueda solicitar la revisión de su caso, si lo considera necesario.

Que, para ejecutar las fases del plan de vacunación, es necesario identificar a la población priorizada de manera nominal, a través de los sistemas de información interoperables con los que cuenta el país, y disponerla para las aseguradoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud, los administradores de los regímenes especiales y de excepción y las entidades territoriales.

Que, para la conformación de la Base de Datos Maestra de Vacunación que alimentará la plataforma MIVACUNA Covid-19, se previó que el Ministerio de Salud y Protección Social puede acudir a la información que tenga de bases de datos de otras entidades, bajo la Política de Privacidad y Protección de Datos Personales, que tiene como objeto proteger, conservar y asegurar la información de sus titulares y garantizar los derechos a la intimidad, privacidad y el buen nombre de las personas, durante el proceso del tratamiento de datos personales, registro, reporte de información y publicación de la misma, respetando los principios de confidencialidad, seguridad, legalidad, acceso, libertad y transparencia.

Que mediante la Resolución 599 de 2021 se establecieron los responsables de la generación de la información, así como los responsables del reporte y validación de la información de la población priorizada para recibir la vacuna contra la Covid-19 que pertenecen a las etapas 2, 3 y 4 de que trata el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466 y 630 de 2021, y los mecanismos que deben usar para tal fin.

Que es deber de los responsables del reporte y validación de la información garantizar oportunamente las acciones que correspondan para la priorización de los grupos poblacionales establecidos en la Fase 1 Etapas 2, 3 y, Fase 2 Etapa 4 del Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19, con el propósito de que se agilice el flujo...

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