Resolución número 00008390 de 2023, por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para obtener la certificación en Buenas Prácticas Apícolas (BPAP) en los predios dedicados a la producción de la especie Apis mellifera - 14 de Julio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 939504062

Resolución número 00008390 de 2023, por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para obtener la certificación en Buenas Prácticas Apícolas (BPAP) en los predios dedicados a la producción de la especie Apis mellifera

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín52456

El Gerente General (e), del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el numeral 6 del artículo 6º del Decreto número 4765 de 2008, el artículo 4º del Decreto número 3761 de 2009, el artículo 2.13.1.1.2 del Decreto número 1071 de 2015 y artículo 6º de la Ley 2193 de 2022,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es la autoridad responsable de proteger la sanidad animal en Colombia y coordinar las acciones relacionadas con programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades en el sector agropecuario nacional.

Que es deber del ICA adoptar, de acuerdo con la Ley, las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal.

Que de acuerdo con el artículo 6º de la Ley 2193 del 21 de enero de 2022, el Instituto Colombiano Agropecuario dispondrá de los instrumentos y mecanismos para que los productos que requieran la certificación de Buenas Prácticas Apícolas y/o Agrícolas accedan a esa acreditación.

Que de acuerdo con el artículo 8º de la Ley 2193 de 2022 es responsabilidad de todos los apicultores registrar sus apiarios e implementar las Buenas Prácticas Apícolas (BPAP) en sus sistemas de producción.

Que la Resolución número 206 de 2022 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural adopta el Manual de Condiciones de Bienestar Animal en la cría de abejas (Apis mellifera) en el sector agropecuario.

Que en Colombia en promedio se producen 4.650 toneladas de miel al año, por lo cual se requiere asegurar las condiciones sanitarias y de inocuidad en la producción apícola, siendo función del ICA coordinar y establecer estrategias y directrices para lograr el mejoramiento de la inocuidad de alimentos de origen apícola en la cadena agroalimentaria, y velar por la implementación de sistemas de aseguramiento de la calidad e inocuidad como las buenas prácticas en la producción apícola.

Que es responsabilidad de los productores, mantener la sanidad de sus animales y la inocuidad de sus productos obtenidos.

Que es de especial interés de los productores, como garantía adicional de control y aseguramiento de las condiciones sanitarias y de inocuidad en la producción primaria apícola, la certificación de las Buenas Prácticas Apícolas (BPAP) para fortalecer el acceso de sus productos al mercado nacional e internacional.

En virtud de lo anterior

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Establecer los requisitos y el procedimiento para obtener la certificación en Buenas Prácticas Apícolas (BPAP) en los predios dedicados a la producción de la especie Apis mellifera.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán aplicables en todo el territorio nacional, a todas las personas naturales o jurídicas que cuenten a cualquier título con predios destinados a las actividades productivas con la especie Apis mellifera.

Artículo 3º Definiciones.

Para efectos de la presente resolución se establecen las siguientes definiciones:

3.1 Apiario o colmenar: designa una colmena o grupo de colmenas cuya gestión permite considerar que forman una sola unidad epidemiológica.

3.2 Apicultor/es: todas las personas naturales o jurídicas dedicadas a la cría de abejas del género Apis spp. en cualquiera de sus fases de desarrollo, procedentes de apiarios o capturados del medio ambiente natural y destinados a la cría o a la repoblación, a la producción de núcleos y celdas reales, a la producción de miel, polen, cera, propóleos, jalea real y apitoxina.

3.3 Apitoxina: corresponde al denominado veneno de abeja. Las abejas tienen almacenado veneno en un saco que se vacía en el aguijón. Se elabora en las glándulas situadas en la parte posterior del último segmento abdominal. El veneno se produce como una estrategia para su defensa y no pueden renovar su provisión una vez utilizado. La apitoxina es un producto que se emplea en medicina por su efecto antiartrítico, en la preparación de antialérgicos y como anticoagulante.

3.4 Áreas condicionadas: áreas donde las actividades agropecuarias pueden ser permitidas, restringidas o prohibidas de acuerdo con las condiciones impuestas por la ley.

3.5 Áreas de exclusión: áreas donde no se permiten actividades agropecuarias por mandato de la ley.

3.6 Autoridad veterinaria competente: es la autoridad veterinaria que tiene la responsabilidad y la capacidad de aplicar o de supervisar la aplicación de las medidas de protección de la sanidad y el bienestar de los animales, y los procedimientos internacionales de certificación veterinaria en todo el territorio del país. Para el caso de Colombia, la autoridad veterinaria competente es el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

3.7 Bienestar animal: es el estado físico y mental del animal en relación a las condiciones en las que vive y muere.

3.8 Bioseguridad: son todas aquellas medidas sanitarias, procedimientos técnicos y normas de manejo que se aplican de forma permanente, con el propósito de prevenir la entrada y salida de agentes infectocontagiosos en la unidad de producción primaria.

3.9 Buenas prácticas apícolas (BPAP): prácticas recomendadas con el propósito de disminuir riesgos físicos, químicos y biológicos en la producción primaria de alimentos de origen animal de la especie Apis mellifera, que puedan generar riesgo en el consumidor, promoviendo la sanidad, el bienestar animal y la protección del medio ambiente.

3.10 Buenas prácticas en el uso de medicamentos veterinarios (BPMV): se define como el cumplimiento de los métodos de empleo oficialmente recomendados para los medicamentos de uso veterinario, de conformidad con la información consignada en el rotulado de los productos aprobados, incluido el tiempo de retiro, cuando los mismos se utilizan bajo condiciones prácticas.

3.11 Buenas prácticas en la alimentación animal (BPAA): son los modos de empleo y prácticas oficialmente recomendadas en alimentación animal, tendientes a asegurar la inocuidad de los alimentos de origen animal para consumo humano y la salud del consumidor final, minimizando los peligros físicos, químicos y biológicos que implique un riesgo para su salud.

3.12 Colmena: designa una estructura utilizada para el mantenimiento de colonias de abejas, incluidas las colmenas sin panal, las colmenas de panal fijo, y todos los diseños de colmenas de panal movible (incluidas las colmenas núcleo), pero no los embalajes o jaulas utilizados para confinar a las abejas con fines de transporte o de aislamiento.

3.13 Criterios fundamentales: son aquellos criterios directamente vinculados con el cumplimiento de la normatividad oficial en materia sanitaria y de inocuidad en la producción primaria. Es obligatorio el cumplimiento del 100% de estos criterios para lograr la certificación en Buenas Prácticas Apícolas (BPAP).

3.14 Criterios mayores: son aquellos criterios cuyo cumplimiento están directamente relacionados con las condiciones necesarias para lograr la inocuidad en la producción primaria. Es obligatorio el cumplimiento de mínimo el 80% de estos criterios para lograr la certificación en Buenas Prácticas Apícolas (BPAP).

3.15 Criterios menores: son aquellos criterios que, si bien no están relacionados directamente con la inocuidad de producción primaria, su cumplimiento contribuye a garantizar la inocuidad. Es obligatorio el cumplimiento de mínimo el 60% de estos criterios para lograr la certificación en Buenas Prácticas Apícolas

(BPAP).

3.16 Enfermedad de declaración obligatoria: designa una enfermedad inscrita en una lista por la Autoridad Veterinaria y cuya presencia debe ser de notificación obligatoria en cuanto se detecta o se sospecha, de conformidad con la reglamentación nacional.

3.17 Inocuidad: característica o atributo de un alimento, que determina que el consumo del mismo no causa riesgo para la salud del consumidor.

3.18 Insumo agropecuario: todo producto natural, sintético o biológico, o de origen biotecnológico, utilizado para promover la producción pecuaria, así como para el diagnóstico, prevención, control, erradicación y tratamiento de las enfermedades, plagas y otros agentes nocivos que afecten a las especies animales o a sus productos. Comprende también los cosméticos o productos destinados al embellecimiento de los animales y otros que utilizados en los animales y su hábitat restauren o modifiquen las funciones orgánicas, cuiden o protejan sus condiciones de vida. Se incluyen en esta definición alimentos y aditivos.

3.19 Jalea real: es una sustancia segregada por las glándulas hipofaríngeas de la cabeza de abejas obreras jóvenes de abejas melíferas, de entre cinco y diez días, que, mezclada con secreciones estomacales, sirve de alimento a todas las larvas durante los primeros tres días de vida. Solo la abeja reina y las larvas de celdas reales que darán origen a una nueva reina son alimentadas siempre con jalea real. Es una sustancia viscosa de un suave color amarillo y sabor ácido.

3.20 Medicamento de uso...

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