Resolución número 0000851 de 2023, por la cual se definen las especificaciones técnicas y operativas para el trámite de devolución de cotizaciones no compensadas a las EPS y EAS en el régimen contributivo, así como la devolución de aportes efectuados a la ADRES y se dictan otras disposiciones - 30 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 928618661

Resolución número 0000851 de 2023, por la cual se definen las especificaciones técnicas y operativas para el trámite de devolución de cotizaciones no compensadas a las EPS y EAS en el régimen contributivo, así como la devolución de aportes efectuados a la ADRES y se dictan otras disposiciones

EmisorEntidades Financieras De Naturaleza Unica - Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud
Número de Boletín52352

El Director General de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), en ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en el numeral 12 del artículo del Decreto 1429 de 2016 y en los artículos 2.6.4.7.2 y 2.6.4.7.3 del Decreto 780 de 2016, en desarrollo de lo previsto en los artículos 2.1.5.2.10 y 2.6.4.3.3.2 del mismo Decreto, en concordancia con el artículo 13 del Decreto Ley 1281 de 2002 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, el Legislador creó a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), como una entidad de naturaleza especial del nivel descentralizado del orden nacional, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente, cuyo objeto es la administración de los recursos que financian el aseguramiento en salud.

Que, para el desarrollo de su objeto, el Legislador en el artículo 66 de la Ley 1753 asignó a la ADRES la función de efectuar la liquidación, reconocimiento y giro de las Unidades de Pago por Capitación y demás recursos del aseguramiento obligatorio en salud, labor que, para el caso del régimen contributivo de salud, se ejecuta en el proceso de devolución de cotizaciones.

Que el cobro de las devoluciones de cotizaciones no compensadas en el régimen contributivo por parte de las EPS y EAS a la ADRES se encuentra reglamentado en el artículo 2.6.4.3.1.1.8. del Decreto 780 de 2016.

Que, asimismo, el literal d) del artículo 67 de la Ley 1753 de 2015, asignó a la ADRES la función de administrar los recursos que se recauden de las cotizaciones de los afiliados a los regímenes especiales y de excepción con vinculación laboral o ingresos adicionales respecto de los cuales estén obligados a contribuir al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

Que el cobro de las devoluciones de cotizaciones de los afiliados a los regímenes especiales y de excepción con vinculación laboral o ingresos adicionales por parte de los aportantes se encuentra reglamentado en el artículo 2.6.4.3.3.2 del Decreto 780 de 2016, que dispone "Cuando un afiliado a los regímenes de excepción y especial con ingresos adicionales solicite la devolución de pagos erróneamente efectuados, la ADRES realizará la validación y entrega de resultados dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. Cuando corresponda, el respectivo empleador certificará lo pertinente".

Que el parágrafo del artículo 2.6.4.3.3.2 del Decreto en cita, dispone que "Los afiliados a que hace referencia el presente artículo, solo podrán solicitar ante la ADRES la devolución de pagos erróneamente efectuados, dentro de los doce (12) meses siguientes a lafecha de pago".

Que, el artículo 2.6.4.3.3.2 del Decreto 780 de 2016, dispone, entre otros, que las devoluciones a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud deberán ser tramitadas por los aportantes ante la ADRES, por afiliados a los regímenes especiales o de excepción con ingresos adicionales sobre los cuales se encuentran obligados a cotizar.

Que el artículo 2.1.5.2.10 del Decreto 780 de 2016 referente al mecanismo de afiliación del Régimen Subsidiado por medio de la Contribución Solidaria dispone que "los aportantes podrán solicitar a la ADRES la devolución de la contribución solidaria cuando se efectúe de manera errónea o sin que haya lugar a la misma, dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de pago" .

Que en los artículos 29 y siguientes de la Resolución 51399 de 2022 de la ADRES, se estableció lo relativo a la devolución del pago erróneo de la contribución solidaria.

Que, en desarrollo de las normas antes indicadas, la ADRES expidió la Resolución 71857 de 2022, en la que se unificaron las especificaciones técnicas para las diferentes devoluciones de recursos por parte de esta Entidad Administradora.

Que no obstante lo anterior, teniendo en cuenta la necesidad de los desarrollos tecnológicos para la implementación de algunos aspectos operativos allí dispuestos, los cuales siguen siendo objeto de ajustes con el fin de garantizar una adecuada entrada en operación y, en concordancia con los principios de eficacia y eficiencia que rigen a la actuación administrativa, es necesario modificar la Resolución 71857 de 2022.

Que así mismo, en aras de garantizar la consolidación en un único instrumento normativo sobre las especificaciones técnicas y operativas, la estructura de datos y los formularios que soportan el proceso de devolución de cotizaciones no compensadas a las EPS y EAS en el régimen contributivo, así como aquellas relativas a la devolución de aportes efectuados erróneamente a la ADRES, hay lugar a la expedición del presente acto administrativo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: TITULO I ASPECTOS GENERALES

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto definir las especificaciones técnicas y operativas para la devolución de cotizaciones a las EPS y EAS en el régimen contributivo, así como determinar la estructura de la información que soporta el proceso de devoluciones de cotizaciones en el régimen contributivo. Así mismo, fijar las especificaciones operativas frente a la devolución de aportes erróneamente efectuados a la ADRES o de la tarifa liquidada en el mecanismo de afiliación al régimen subsidiado a través de la contribución solidaria.

De igual manera, tiene por objeto determinar la estructura de la información que soporta el proceso de devolución de cotizaciones en el régimen contributivo.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que operan en el régimen contributivo, a las Entidades Adaptadas en Salud (EAS) y a la ADRES.

Del mismo modo, aplica a las personas naturales y jurídicas legitimadas para solicitar la devolución de cotizaciones erróneamente efectuadas a la ADRES y a los afiliados que contribuyen en el mecanismo de Contribución Solidaria.

Artículo 3º Definiciones.

Para efectos del presente acto administrativo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

  1. Pago sin estar obligado: Corresponde a los aportes o valor de la UPC adicional, realizadas por colombianos que han establecido su residencia fuera del territorio nacional, afiliados a los regímenes especiales o de excepción que no reportaron ingresos adicionales durante el periodo solicitado, cotizantes que no se encontraban con afiliación activa a una EPS o cotizantes que cambiaron de régimen de afiliación.

  2. Aportes por personas fallecidas: Corresponde a los aportes efectuados por un afiliado que para el periodo del aporte había fallecido.

  3. Conciliación entre ESE y EPS (SGP): Corresponde a la solicitud de devolución de aportes del Sistema General de Participaciones (SGP), resultado de una conciliación entre la EPS y la ESE.

  4. Intereses de mora: Corresponde al valor pagado por el aportante causado por el pago extemporáneo del aporte al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

  5. Recaudo fuera de PILA: Corresponde a las cotizaciones recaudadas por un mecanismo diferente al de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.

  6. Aporte doble: Corresponde a un pago doble realizado por un aportante a la ADRES y EPS para un mismo periodo.

  7. Sentencia judicial: Es una resolución de carácter jurídico que expresa una decisión definitiva sobre un proceso. Esta decisión debe ordenar a la ADRES la devolución de los aportes.

  8. Devoluciones aprobadas y no reclamadas por el aportante: Corresponde a la devolución de recursos que le fueron devueltos previamente a las EPS - EAS y no fueron reclamados de manera oportuna por el aportante en consideración de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 1281 de 2002 modificado por el artículo 93 del Decreto Ley 2106 de 2019.

  9. Aportes con mayor valor pagado: Corresponde a los aportes efectuados por afiliados a los regímenes especiales o de excepción que exceden el monto que deben realizar de acuerdo con los ingresos adicionales o que excedan posterior a una conciliación o modificación de una liquidación oficial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) o de un ajuste efectuado por la citada entidad a las pensiones por compartibilidad.

Artículo 4º Anexos técnicos:

Con la presente resolución se adoptan los siguientes anexos técnicos:

1. Anexo técnico 1. Estructura de datos del proceso de devolución de cotizaciones. Contiene el detalle de los registros presentados por las EPS y EAS o...

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