Resolución número 0001 de 2022, por la cual se aprueba el presupuesto del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), para la vigencia fiscal 2023 - 26 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 906046285

Resolución número 0001 de 2022, por la cual se aprueba el presupuesto del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), para la vigencia fiscal 2023

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Consejo Nacional de Estupefacientes
Número de Boletín52046

El Consejo Nacional de Estupefacientes, en ejercicio de sus facultades, en especial de las conferidas por el artículo 2.5.5.11.1 del Decreto número 1068 de 2015, en concordancia con el artículo 2.5.5.11.6 del mismo Decreto modificado por el artículo 29 del Decreto número 1760 de 2019 y de conformidad con las reglas fijadas por el Consejo Nacional de Estupefacientes para la elaboración y aprobación del presupuesto del Frisco mediante la Resolución número 006 de 2016, modificada por la Resolución número 0002 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 90 de la Ley 1708 de 2014, por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio, establece que "el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), es una cuenta especial sin personería jurídica administrada por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S-SAE, sociedad de economía mixta del orden nacional, autorizada por la ley, de naturaleza única y sometida al régimen de derecho privado de acuerdo con las políticas trazadas por el Consejo Nacional de Estupefacientes o su equivalente, con el objetivo de fortalecer el sector justicia, la inversión social, la política de drogas, el desarrollo rural, la atención y reparación a las víctimas de actividades ilícitas, y todo aquello que sea necesario para tal finalidad".

Que de conformidad con las disposiciones del inciso primero del artículo 91 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo 91 de la Ley 2197 de 2022, corregido por el artículo 26 del Decreto número 207 de 2022:

"Los bienes sobre los que se declare la extinción de dominio, los recursos provenientes de la enajenación temprana y los recursos provenientes de la productividad de los bienes administrados, descontando, aquellos destinados para el pago gradual y progresivo de los pasivos de dicho Fondo, los recursos que sean indispensables para el funcionamiento de la entidad encargada de la administración de los bienes, y las destinaciones específicas previstas en la ley, se utilizarán a favor del Estado y serán destinados así: en un veinte cinco por ciento (25%) a la Rama Judicial, en un veinticinco por ciento (25%) a la Fiscalía General de la Nación, en un diez por ciento (10%) a la Policía Judicial de la Policía Nacional para el fortalecimiento de su función investigativa, en un cinco por ciento (5%) para la Defensoría del Pueblo para el fortalecimiento de la defensa pública en los procesos de extinción de dominio y el treinta y cinco por ciento (35%) restante para el Gobierno nacional, quien reglamentará la distribución de este último porcentaje, destinando una parte a infraestructura penitenciaria y carcelaria.

Se exceptúan de estos porcentajes los predios rurales no sociales, que cuenten con vocación agrícola y no sean desistidos o requeridos por la Agencia Nacional de Tierras, los cuales una vez extintos, deberán ser destinados definitivamente a esta entidad, lo anterior, salvo que el predio haya sido solicitado previamente por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o por la Agencia Nacional para la Reincorporación y la Normalización, o a quienes hagan sus veces.

De igual forma, por razones de seguridad y defensa, o por necesidades del servicio, sin afectar los porcentajes previstos en el inciso primero del presente artículo, se podrán destinar de forma directa y definitiva predios urbanos y rurales, extintos, por parte del administrador del Frisco al Ministerio de Defensa Nacional, o al Ejército Nacional, o a la Armada Nacional ,o a la Fuerza Aérea Colombiana, o a la Policía Nacional, para el desarrollo de proyectos de infraestructura de la Fuerza Pública y/o para el cumplimiento de sentencias judiciales, para la reubicación, movilización o traslado de las instalaciones destinadas a la Defensa y Seguridad, lo anterior previos estudios técnicos del Ministerio de Defensa.

Los bienes destinados a la Fiscalía General de la Nación serán administrados a través del Fondo Especial para la Administración de Bienes creado mediante Ley 1615 de 2013.

En el caso de las divisas, una vez incautadas, estas serán entregadas al Banco de la República para que las cambien por su equivalente en pesos colombianos, sin que se requiera sentencia que declare la extinción definitiva del dominio sobre las mismas.

Una vez decretada la extinción de dominio de los bienes localizados en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, estos deberán ser entregados a la Gobernación Departamental, al igual que los rendimientos y frutos que se generen antes de la declaratoria de extinción del dominio. El administrador del Frisco podrá transferir los recursos líquidos...

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