Resolución número 00013143 de 2019, por la cual se adopta el reglamento interno del comité de conciliación y defensa jurídica del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y se dictan otras disposiciones - 24 de Septiembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 813329405

Resolución número 00013143 de 2019, por la cual se adopta el reglamento interno del comité de conciliación y defensa jurídica del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y se dictan otras disposiciones

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín51086

La Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas mediante el Decreto 4765 de 2008, modificado por el Decreto 3761 de 2009 y en cumplimiento de lo establecido en los Decretos 1069 de 2015 y 1167 de 2016, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 75 de la Ley 446 del 7 julio de 1998, ordenó la integración de Comités de Conciliación en las entidades y organismos de derecho público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles.

Que mediante Decreto 1716 de 2009, el Gobierno nacional reglamentó la constitución y funcionamiento de los Comités de Conciliación de que trata el artículo 75 de la Ley 446 de 1998.

Que en consecuencia, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), mediante Resolución número 004782 del 7 de diciembre de 2009, estableció el Comité de Conciliación, como la instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

Que posteriormente, el Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, en su artículo 2.2.4.3.1.2.1, establece que las normas sobre comités de conciliación son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles.

Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del mencionado Decreto, corresponde al Comité de Conciliación dictar su propio reglamento.

Que por medio del Decreto 1167 del 19 de julio de 2016, se modificaron y suprimieron algunas disposiciones del precitado Decreto 1069 de 2015.

Que por lo anterior, se hace necesario unificar y actualizar en un solo acto administrativo todas las disposiciones relacionadas con la composición de esta instancia administrativa, mediante la adopción de un reglamento que atienda los requerimientos normativos vigentes en cuanto a la conformación y el funcionamiento de los Comités de Conciliación, abordando la totalidad de las obligaciones de gestión que le competen en el desarrollo del ciclo de defensa jurídica, como entidad pública del orden nacional (EPON); así como los lineamientos establecidos en el documento especializado número 17 de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) de abril de 2017, denominado "Protocolo para la Gestión de los Comités de Conciliación".

Que el presente reglamento fue sometido a revisión de la Dirección de Políticas y Estrategias de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, recibiendo algunas sugerencias que fueron debidamente contempladas para su implementación.

Que el presente reglamento fue discutido, analizado y aprobado en la sesión ordinaria número 196 del Comité de Conciliación y Defensa Jurídica del Instituto, celebrada el día 14 de agosto de 2019.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Disposiciones generales

Artículo 1º Objeto y naturaleza.

Adoptar el reglamento interno del Comité de Conciliación y Defensa Jurídica del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

El Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico, la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, la procedencia de la acción de repetición y diseñar políticas generales que orienten la defensa de los intereses públicos a cargo de la entidad.

Artículo 2º Principios rectores.

Los miembros del Comité de Conciliación y los funcionarios públicos o contratistas que intervengan en sus sesiones en calidad de invitados obrarán inspirados en los principios constitucionales del artículo 209 y artículo 3º del CPACA, entre otros, con base en los principios de la legalidad, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad y tendrán como propósito fundamental proteger los intereses de la entidad y el patrimonio público. En ese orden de ideas, deberán propiciar y promover la utilización exitosa de los métodos alternativos de solución de conflictos establecidos por la ley, en procura de evitar prolongación innecesaria de los conflictos en el tiempo.

Artículo 3º Funciones.

El Comité de Conciliación del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), cumplirá las funciones previstas en el artículo 2.2.4.3.1.2.5., del Decreto 1069 del 2015, o aquellas que lo modifiquen o sustituyan, y en especial, las señaladas a continuación:

  1. Formular, aprobar, implementar, ejecutar y hacer seguimiento a las políticas de prevención del daño antijurídico de la entidad.

  2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.

  3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra de la Entidad, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta condenada o demandada, así

    como las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.

  4. Fijar directrices institucionales, conforme a los lineamientos que para tal fin establezca la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE); para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, y los demás mecanismos alternativos de solución de conflictos, incluidos los pactos de cumplimiento, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto.

  5. Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación y de pacto de cumplimiento. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas y las sentencias de unificación jurisprudencial aplicables al caso en estudio, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada.

  6. Frente a la conciliación, formular, adoptar y aplicar los siguientes indicadores: i) La eficacia de la conciliación reflejada en la disminución de procesos en contra de la entidad; ii) La eficacia de la conciliación reflejada en la disminución porcentual de condenas contra la entidad; iii) La efectividad de las decisiones del Comité de Conciliación traducidas en el porcentaje de conciliaciones aprobadas judicialmente; iv) El ahorro patrimonial que se logre con ocasión de los acuerdos conciliatorios aprobados por la autoridad judicial respectiva.

  7. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición de acuerdo con el análisis y recomendación que para el efecto se presente, para que en un término no superior a cuatro (4) meses se adopte la decisión motivada de iniciar o no proceso de repetición y se presente la correspondiente demanda, cuando la misma resulte procedente, dentro de los dos (2) meses siguientes a la decisión. En todo caso, el Comité tendrá como soporte la información presentada en la ficha técnica respectiva.

  8. Verificar que el Secretario Técnico del Comité de Conciliación, informe al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, acerca de las decisiones que el Comité adopte, respecto de la procedencia o no de iniciar acciones de repetición, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 2.2.4.3.1.2.5. del Decreto 1069 de 2015.

  9. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición.

  10. Evaluar y dar aprobación a la formulación de la oferta de revocatoria directa de actos administrativos que se encuentren en discusión dentro de un proceso judicial, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 95 de la Ley 1437 del 2011. Para adelantar este trámite, se tendrá como sustento de la decisión, el análisis y recomendación que realice el apoderado designado por la entidad respecto de los actos administrativos que se encuentren en discusión por esta vía.

  11. En procesos de responsabilidad patrimonial, autorizar el desistimiento de los recursos ordinarios y extraordinarios que se interpongan en el ejercicio de la defensa de la entidad por parte de los apoderados judiciales siempre que se encuentren debidamente fundamentados.

  12. Aprobar el Plan de Acción Anual que presentará el Secretario Técnico del Comité de Conciliación y realizar el seguimiento de su implementación para la vigencia respectiva.

  13. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

  14. Entregar información a la Secretaría Técnica de los Subcomités Sectoriales de Defensa para hacer estudios de litigiosidad sectorial, cuando esta sea requerida.

  15. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación, quien deberá ser profesional del derecho, adscrito a la Oficina Asesora Jurídica.

  16. Dictar y actualizar su propio reglamento.

  17. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.

Artículo 4º Integrantes.

El Comité de Conciliación estará conformado por los siguientes funcionarios públicos, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes.

  1. El Gerente General o su delegado, quien lo presidirá.

  2. Asesor del Gerente General

  3. El Subgerente Administrativo y Financiero

  4. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

  5. El Jefe de la Oficina...

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