Resolución número 000135 de 2021, por la cual se modifica el artículo 1º de la Resolución 000007 del 2021 'Por la cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Fomento Agropecuario, y se dictan otras disposiciones' - 24 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 868689711

Resolución número 000135 de 2021, por la cual se modifica el artículo 1º de la Resolución 000007 del 2021 'Por la cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Fomento Agropecuario, y se dictan otras disposiciones'

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín51684

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el artículo 208 de la Constitución Política; el artículo 58, el numeral 3 del artículo 59 y el literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998; el artículo 6º, numeral 33 del Decreto 1985 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el Fondo de Fomento Agropecuario fue creado mediante el Decreto-Ley 313 de 1960 y reglamentado en su funcionamiento por el Decreto 1565 de 2015 "Por el cual se adiciona el Decreto número 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la reglamentación del Fondo de Fomento Agropecuario".

Que en virtud de lo señalado en el artículo 2.1.4.1.1. del Decreto 1071 de 2015, el Fondo de Fomento Agropecuario es una cuenta separada, incluida en el Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, administrado por el Despacho del Ministro o por quien este delegue.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.4.1.2. del Decreto 1071 de 2015, el Fondo de Fomento Agropecuario tiene por objeto impulsar las actividades que contribuyan al fomento del desarrollo del Sector Agropecuario, Pesquero, de Acuicultura y de Desarrollo Rural, el que se cumplirá en el marco de las políticas que adopte el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante la cofinanciación de proyectos aprobados bajo las directrices expedidas para el Fondo, respetando los principios de desarrollo sostenible.

Que el Decreto 1701 del 19 de diciembre de 2020 "Por el cual se modifican los artículos 2.1.4.1.5, 2.1.4.1.6, 2.1.4.1.8, 2.1.4.1.9 y 2.1.4.1.1.1., y se deroga el artículo 2.1.4.1.12. del Capítulo 1, Título 4, Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 -Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural- en lo relacionado con la reglamentación del Fondo de Fomento Agropecuario", dispuso en su artículo 2.1.4.1.8., qué entidades u organizaciones pueden presentar propuestas, estableciendo entre otras, las siguientes: entidades públicas del orden nacional y territorial , organizaciones y asociaciones campesinas, organizaciones de grupos étnicos y no gubernamentales, fundaciones y otros.

Que el artículo 5º ibídem, que modificó el artículo 2.1.4.1.11., dispone lo siguiente: "Artículo 2.1.4.1.11. Trámite y requisitos. Las condiciones generales del ciclo de los proyectos, así como los requisitos para acceder a la cofinanciación de proyectos con cargo al Fondo de Fomento Agropecuario serán establecidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en el "Manual Operativo", y será publicado en la página web del Ministerio" .

Que a través de la Resolución número 000007 del 13 de enero de 2021, se reglamentó el funcionamiento del Fondo de Fomento Agropecuario, se dictaron otras disposiciones, y se adoptó el Manual Operativo para el funcionamiento del mismo.

Que en los numerales 1.2 y 1.3 del artículo 1º de la precitada resolución, se estableció lo siguiente:

"Artículo 1º. Estructura del Fondo de Fomento Agropecuario. El Fondo de Fomento Agropecuario, tendrá la siguiente estructura: [...]

1.2 Comité técnico. Esta instancia se encargará de realizar la viabilidad de las iniciativas mediante la evaluación técnica, jurídica y financiera de los proyectos presentados por las entidades facultadas para ello. El comité realizará además la evaluación de los ajustes a los proyectos, cuando a ello haya lugar.

Este Comité Técnico está integrado por:

1. El Director de Gestión de Bienes Públicos Rurales, quien participará de forma permanente.

2. El Director de Capacidades Productivas y Generación de Ingresos, quien participará de forma permanente.

3. El Director de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas, cuando la naturaleza del proyecto lo requiera.

4. El Director de Cadenas Agrícolas y Forestales cuando la naturaleza del proyecto lo requiera.

5. El Director de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo, cuando la...

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