Resolución número 000141 de 2024, por la cual se establecen las condiciones y requisitos para la solicitud y expedición de la certificación de concordancia de los proyectos que se sometan a consideración del OCAD Paz con las iniciativas de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR) y se deroga la Resolución número 000111 de 2021 - 20 de Febrero de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1022744332

Resolución número 000141 de 2024, por la cual se establecen las condiciones y requisitos para la solicitud y expedición de la certificación de concordancia de los proyectos que se sometan a consideración del OCAD Paz con las iniciativas de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR) y se deroga la Resolución número 000111 de 2021

EmisorEntidades Financieras De Naturaleza Unica - Agencia de Renovación del Territorio
Número de Boletín52675

El Director General de la Agencia de Renovación del Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo del Decreto número 1223 de 2020 y el parágrafo 3º del artículo 16 de la Ley 2294 de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que mediante el Decreto Ley 2366 de 2015 se creó la Agencia de Renovación del Territorio (ART), como una Agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera; adscrita al Sector Administrativo de la Presidencia de la República por disposición del artículo 14 de la Ley 2294 de 2023, la cual tiene por objeto coordinar la intervención de las entidades nacionales y territoriales en las zonas rurales afectadas por el conflicto priorizadas por el Gobierno nacional, a través de la ejecución de planes y proyectos para la renovación territorial de estas zonas, que permitan su reactivación económica, social y su fortalecimiento institucional, para que se integren de manera sostenible al desarrollo del país.

Que en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera se acordó la participación activa de las comunidades —hombres y mujeres— en conjunto con las autoridades de las entidades territoriales, como base de los PDET. Para ello se establecerán instancias en los distintos niveles territoriales para garantizar la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones por parte de las autoridades competentes, en desarrollo de lo acordado en la Reforma Rural Integral, en las que se incluya la presencia representativa de las comunidades, incluyendo la de las mujeres rurales y sus organizaciones, y el acompañamiento de los órganos de control, para definir las prioridades en la implementación de los planes nacionales, asegurar la participación comunitaria en la ejecución de las obras y su mantenimiento y establecer mecanismos de seguimiento y veeduría de los proyectos.

Que los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) fueron creados mediante el Decreto Ley 893 de 2017 como un instrumento de planificación y gestión para implementar de manera prioritaria los planes sectoriales y programas en el marco de la Reforma Rural Integral (RRI) y las medidas pertinentes que establece el Acuerdo Final, en articulación con los planes territoriales, en los municipios priorizados por el Gobierno nacional.

Que el artículo 4º del Decreto Ley 893 de 2017 dispuso que cada PDET se instrumentalizará en un Plan de Acción para la Transformación Regional (PATR), construido de manera participativa, amplia y pluralista en las zonas priorizadas, el cual tendrá como mínimo, entre otros, un diagnóstico participativo elaborado con las comunidades que identifiquen las necesidades en el territorio, una visión del territorio que permita definir líneas de acción para su transformación, un enfoque territorial, diferencial, reparador y de género.

Que el artículo 5º del Decreto número 893 de 2017 dispone que se garantizará la participación efectiva, amplia y pluralista de todos los actores del territorio, en los diferentes niveles territoriales, en los procesos de elaboración, ejecución, actualización, seguimiento y evaluación de los PDET y de los PATR.

Que el artículo 7º del Decreto número 893 de 2017 dispone que la Agencia de Renovación del Territorio dirigirá la construcción participativa y la respectiva revisión y seguimiento de los PATR de los PDET y coordinará la estructuración y ejecución de los proyectos de dichos planes, en articulación con las entidades nacionales, territoriales y las autoridades tradicionales de los territorios de los pueblos, comunidades y grupos étnicos.

Que el artículo 9º del Decreto Ley 893 de 2017 establece que para la financiación de los PDET y los PATR el Gobierno nacional y las entidades territoriales contarán con los recursos del Presupuesto General de la Nación, del Sistema General de Participaciones, del Sistema General de Regalías y las diferentes fuentes de financiación públicas o privadas, conforme a sus respectivos regímenes legales, así como recursos de la cooperación internacional.

Que el artículo 12 del Decreto Ley 893 de 2017 dispuso que los PDET y los PATR, cuya realización esté proyectada para hacerse en las regiones PDET que incluyan territorios de pueblos y comunidades étnicas y zonas con presencia de grupos étnicos, deberán contemplar un mecanismo especial de consulta para su implementación, con el fin de incorporar la perspectiva étnica y cultural en el enfoque territorial; acorde con los planes de vida, etnodesarrollo, planes de manejo ambiental y ordenamiento territorial o sus equivalentes.

Que el parágrafo 1º de la norma en mención dispuso que el mecanismo especial de consulta se entenderá como la garantía de participación efectiva de los pueblos y comunidades étnicas en el diseño, la formulación, la ejecución y el seguimiento de los PDET y los PATR. Dicho mecanismo respetará su cosmovisión y sistemas propios de gobierno.

Que el parágrafo transitorio 7 del artículo 361 de la Constitución Política, adicionado por el artículo 2º de Acto Legislativo número 04 de 2017, vigente por disposición del parágrafo transitorio 1 de dicho artículo constitucional, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo número 05 de 2019, y regulado por el parágrafo transitorio del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020, estableció en su inciso 1º que durante los 20 años siguientes a la entrada en vigencia del Acto Legislativo se destinará un 7% de los ingresos del Sistema General de Regalías (SGR) a una Asignación para la Paz que tendrá como objeto financiar proyectos de inversión para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos de inversión destinados a la reparación de víctimas y, en su inciso segundo, estableció que igual destinación tendrá el 70% de los ingresos que por rendimientos financieros genere el Sistema General de Regalías en estos años, con excepción de los generados por las asignaciones directas de que trata el inciso segundo del artículo 361 de la Constitución Política.

De igual manera, dicho parágrafo estableció que los recursos referidos en sus incisos 1º y 2º se distribuirán priorizando las entidades territoriales más afectadas por la pobreza rural, las economías ilegales, la debilidad institucional, el conflicto armado y los municipios en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, se orientarán a cerrar las brechas sociales, económicas e institucionales en dichas entidades territoriales y que los proyectos de inversión a ser financiados con tales recursos serán definidos por un Órgano Colegiado de Administración y Decisión.

Que en concordancia, el parágrafo 3º del artículo 57 de la Ley 2056 de 2020 dispuso que el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz (OCAD Paz) garantizará los recursos de la Asignación para la Paz, respetando el proceso de construcción de los PDET, teniendo en cuenta proyectos de inversión que corresponden a las iniciativas allí previstas, y que mejoren los índices de cobertura en agua potable y saneamiento básico; generación y ampliación de cobertura del servicio público de energía eléctrica; infraestructura vial; reactivación económica y producción agropecuaria; educación y primera infancia rural; y salud rural, favoreciendo los aspectos ambientales y demás pilares de los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial.

Que el artículo 24 de la Ley 2279 de 2022 dispuso que los proyectos de inversión que tengan entre sus fuentes de financiación los recursos de la Asignación para la Paz, así como aquellos de que trata el parágrafo 4º del artículo del Acto Legislativo 04 de 2017, serán priorizados durante el presente bienio y, para aprobación por el Órgano...

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