Resolución número 0001756 de 2019, por la cual se establecen los términos y condiciones para la actualización del Plan de Aplicación y Ejecución de los recursos de excedentes de la Cuenta Maestra del Régimen Subsidiado - 10 de Julio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 799401321

Resolución número 0001756 de 2019, por la cual se establecen los términos y condiciones para la actualización del Plan de Aplicación y Ejecución de los recursos de excedentes de la Cuenta Maestra del Régimen Subsidiado

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51010

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 12 de la Ley 1608 de 2013 y en desarrollo de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 1797 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1608 de 2013 estableció las medidas para mejorar la liquidez y el flujo de recursos del sector salud, el uso de saldos o excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado de Salud, de los aportes patronales y de las rentas cedidas, así como los mecanismos para el financiamiento de las deudas de dicho régimen, reconocidas por las entidades territoriales, para lo cual se debe reportar el plan de aplicación y ejecución de tales recursos, en los términos y condiciones establecidos por este Ministerio.

Que, en desarrollo de lo anterior, este Ministerio expidió la Resolución número 292 de 2013, modificada por la 2472 de 2014, a través de la cual dispuso los términos y condiciones de reporte del plan de aplicación y ejecución de los recursos excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra de régimen subsidiado con corte a 31 de diciembre de 2012 y a 31 de diciembre de 2013, para los usos establecidos en el artículo

  1. de la Ley 1608 de 2013.

Que el numeral 4 del artículo 21 de la Ley 1797 de 2016 estableció que, con el fin de priorizar las necesidades del sector salud, "Los excedentes de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado de Salud se podrán usar además de lo definido en el artículo 2º de la Ley 1608 de 2013, en la capitalización para el saneamiento de las deudas con prestadores que tengan las EPS, en las que tengan participación las entidades territoriales, de manera que se garantice la permanencia de la EPS mixta".

Que, teniendo en cuenta el nuevo marco normativo, este Ministerio expidió la Resolución número 4624 de 2016, a través de la cual fijó los términos y condiciones para la actualización del Plan de Aplicación y de Ejecución de los Recursos Excedentes de la Cuenta Maestra del Régimen Subsidiado, para los usos definidos en el artículo 2º de la Ley 1608 de 2013 y el numeral 4 del artículo 21 de la Ley 1797 de 2016.

Que algunas entidades territoriales que administran el Régimen Subsidiado recibieron recursos en la cuenta maestra del Régimen Subsidiado durante las vigencias 2014 a 2018, que podrían considerarse excedentes susceptibles de ser destinados a las finalidades establecidas en el artículo 2º de la Ley 1608 de 2013 y el numeral 4 del artículo 21 de la Ley 1797 de 2016.

Que se hace necesario actualizar los términos y condiciones del Plan de Aplicación y Ejecución de los recursos de excedentes de la Cuenta Maestra del Régimen Subsidiado, recibidos con corte a diciembre de 2018 y las vigencias subsiguientes.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto definir los términos y condiciones para la actualización del Plan de Aplicación y Ejecución de los recursos de excedentes de la Cuenta Maestra del Régimen Subsidiado y adoptar los Anexos Técnicos números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, y 8, que hacen parte integral de la presente resolución.

Artículo 2º. Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades territoriales del orden departamental, municipal y distrital que, con posterioridad a 31 de diciembre de 2013, hayan recibido recursos en la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, que se consideren excedentes susceptibles de aplicar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de la Ley 1608 de 2013 y el numeral 4 del artículo 21 de la Ley 1797 de 2016, y por las

EPS que deban remitir información a las entidades territoriales, en el marco del numeral 1 del artículo de la Ley 1608 de 2013.

Artículo 3º Reporte del plan de aplicación por parte de los municipios.

Los municipios deberán reportar al departamento la actualización del plan de aplicación con corte al 31 de diciembre de la vigencia inmediatamente anterior, de conformidad con el Anexo Técnico número 1, que hace parte integral de la presente resolución, el cual deberá contener la firma manuscrita del representante legal de la entidad territorial. No se tendrá en cuenta el reporte con la firma escaneada, recortada o sobrepuesta.

Parágrafo. La información del plan de aplicación con corte a 31 de diciembre de 2018, deberá reportarse a más tardar el décimo (10) día hábil siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución. Para el cierre de la vigencia 2019 y subsiguientes, deberá reportarse a más tardar el día quince (15) del mes de enero del año posterior a la vigencia en la cual se causaron los excedentes y saldos no comprometidos.

Artículo 4º Recursos de excedentes de Régimen Subsidiado de programas y proyectos de inversión en ejecución.

Las entidades territoriales, al definir el plan de aplicación, deberán incorporar como mínimo el valor pendiente por ejecutar de los excedentes de las cuentas maestras del Régimen Subsidiado, destinados a:

4.1. Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero (PSFF), viabilizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

4.2 Proyectos incluidos y aprobados en el Plan Bienal de Inversiones Públicas en Salud (PBIS), para la inversión en el mejoramiento de la infraestructura y dotación de la red pública de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en el marco de la organización de la red de prestación de servicios.

Parágrafo. Lo anterior aplicará al cierre de la vigencia 2018 y subsiguientes, conforme al último plan de aplicación presentado por la entidad territorial.

Artículo 5º

Consolidación del reporte de la actualización del plan de aplicación por parte de los departamentos y distritos. Los departamentos, incluidos aquellos que cuenten con áreas no municipalizadas, una vez validen la información reportada por los municipios de su jurisdicción en el Anexo Técnico número 1 de esta resolución, deberán realizar la consolidación y cargue del archivo plano del Anexo Técnico número 2, firmado digitalmente a través de la Plataforma de Integración PISIS del SISPRO, a más tardar el décimo quinto (15) día hábil siguiente a la publicación de la presente resolución.

Para el cierre de la vigencia 2019 y subsiguientes, deberá reportarse a más tardar el último día calendario del mes de enero del año posterior a la vigencia en la cual se causaron los excedentes y saldos no comprometidos.

Los distritos deberán reportar la información del plan de aplicación con corte a 31 de diciembre de 2018, mediante el archivo plano del Anexo Técnico número 2, que hace parte integral de la presente resolución, el cual deberá venir firmado digitalmente a través de la Plataforma de Integración PISIS del SISPRO, a más tardar el décimo quinto (15) día hábil siguiente a la publicación del presente acto administrativo. Para el cierre de la vigencia 2019 y subsiguientes, deberá reportarse a más tardar el último día calendario del mes de enero del año posterior a la vigencia en la cual se causaron los excedentes y saldos no comprometidos.

Artículo 6º

Reporte de ejecución acumulada de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado de los municipios. Los representantes legales de los municipios, independientemente de que cuenten con recursos de excedentes susceptibles de aplicar, deberán remitir al departamento dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre, mediante el Anexo Técnico número 3 de la presente resolución, la ejecución de los recursos contemplados en el plan de aplicación con una periodicidad trimestral acumulada en la respectiva vigencia.

Parágrafo. Los municipios deberán reportar la ejecución correspondiente al primer trimestre de 2019, a más tardar el décimo (10) día hábil siguiente a la publicación de la presente resolución, conforme a la información reportada en el respectivo plan de aplicación.

Artículo 7º

Consolidación del reporte de ejecución de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado de los departamentos y distritos. Conforme a la ejecución de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado reportados por los municipios en el Anexo Técnico número 3 de esta resolución, los departamentos, incluidos aquellos que cuenten con áreas no municipalizadas, deberán validar esta información, realizar la consolidación y posterior cargue del archivo plano del Anexo Técnico número 4, que hace parte integral del presente acto administrativo, firmado digitalmente a través de la Plataforma de Integración PISIS del SISPRO, a más tardar el décimo quinto (15) día hábil siguiente al cierre de cada trimestre.

Parágrafo 1º. Para el primer trimestre de 2019, los distritos y los departamentos, incluidos aquellos que cuenten con áreas no municipalizadas, deberán reportar la ejecución a más tardar el décimo quinto (15) día hábil siguiente a la publicación de la presente resolución. Dichos recursos deben ser incorporados en el plan de aplicación con corte a 31 de diciembre de 2018.

Parágrafo 2º. Las ejecuciones presentadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR