Resolución número 000196 de 2023, por la cual se fija el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Arrocero para el segundo semestre de 2023 - 29 de Junio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 937033791

Resolución número 000196 de 2023, por la cual se fija el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Arrocero para el segundo semestre de 2023

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín52441

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, en uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el parágrafo del artículo 5º de la Ley 67 de 1983, los artículos 2.10.3.1.1 y 2.10.3.1.2 del Decreto número 1071 de 2015; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 101 de 1963 "Por la cual se establece la cuota de fomento arrocero", a través de su artículo 1º, estableció la Cuota de Fomento Arrocero con destino al fomento de la producción de arroz; la cual, fue modificada por la Ley 67 de 1983 "Por la cual se modifican unas cuotas de fomento, y se crean unos fondos, y se dictan normas para su recaudo y administración" , dictando normas para su recaudo y administración, y, creó el Fondo Nacional Arrocero.

Que el parágrafo del artículo 5º de la Ley 67 de 1983, establece que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural señalará semestralmente antes del 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, el valor del kilogramo del producto respectivo a nivel nacional o regional, con base en el cual se hará la liquidación de cada cuota de fomento durante el semestre inmediatamente siguiente.

Que el artículo 2.10.3.1.1 del Decreto número 1071 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.", establece que "están obligadas al recaudo de las Cuotas de Fomento Arrocero, Cacaotero y Cerealista de que trata la Ley 67 del 30 de diciembre de 1983, todas las personas naturales o jurídicas que adquieran o reciban a cualquier título, beneficien o transformen arroz paddy, cacao o trigo, cebada, maíz, sorgo y avena de producción nacional, bien sea que se destinen al mercado interno o al de exportación, o se utilicen como semillas, materias primas o componentes de productos industriales para el consumo humano o animal.

Las entidades relacionadas no podrán procesar ni beneficiar estos productos mientras no se haya deducido previamente la respectiva cuota".

Parágrafo. Cuando los productos sean beneficiados por los mismos cultivadores o por su cuenta, la cuota se causará y deberá deducirse al momento de la trilla o beneficio, teniendo en cuenta los precios de referencia señalados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural".

Que el artículo 2.10.3.1.2 ibídem, señala que "las cuotas de fomento serán liquidadas sobre el precio de referencia que semestralmente...

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