Resolución número 000219 de 2014, por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 000228 del 31 de octubre de 2013 - 7 de Noviembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 543204430

Resolución número 000219 de 2014, por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 000228 del 31 de octubre de 2013

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49328

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6º numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, en los artículos 631, 631-2, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y lo señalado en el artículo 2º del Decreto 1738 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución número 000228 del 31 de octubre de 2013, establece el grupo de obligados a suministrar la información tributaria a la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable 2014 y las características técnicas para la presentación de dicha información.

Que es necesario precisar el contenido y las características de la información que se debe presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Que con el fin de armonizar las especificaciones técnicas para la presentación de la información y precisar algunos conceptos a reportar, según lo señalado en la Resolución número 000228 de 2013, se requiere efectuar ajustes que faciliten la presentación de la información que se debe presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable 2014, la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, en el Decreto 1738 de 1998 y en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007.

Que los cambios en los reportes de información exógena requieren de un plazo para realizar las adecuaciones tecnológicas necesarias para cumplir con las especificaciones técnicas que estipule la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que los obligados a reportar información exógena deben realizar importantes cambios tecnológicos para modificar la plataforma de sistemas y su desarrollo operativo para reportar la información relacionada con para la vigencia 2014, información que se encuentra actualmente en proceso de reconstrucción.

Que en razón a lo expuesto, se hace necesario mantener para el reporte en medios correspondiente a la vigencia 2014 las mismas condiciones y especificaciones establecidas para el año gravable 2013.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 631 del Estatuto Tributario es potestad del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales solicitar la totalidad o parte de la información indicada en dicha norma.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8º numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

RESUELVE:

TÍTULO I Artículos 1 a 6
Artículo 1º Modifíquese el artículo 2º de la Resolución 228 de 2013, el cual fue modificado por el artículo 1º de la Resolución 158 de 2014, el cual quedará así:

"Artículo 2º. Información que debe ser reportada anualmente por periodos mensuales por las entidades financieras y otras entidades. Los siguientes obligados deberán suministrar información anualmente por periodos mensuales:

Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras deben reportar información de cuentas corrientes y/o ahorros y los certificados de depósitos a término fijo y/o cualquier otro título".

Artículo 2º Modifíquese el artículo 3º de la Resolución 228 de 2013, el cual quedará así:

"Artículo 3º. Información que debe ser reportada anualmente por las entidades financieras y otras entidades. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras deben reportar información de consumos con tarjetas crédito, ventas a través del sistema de tarjetas de crédito, préstamos otorgados, fondos de inversión colectiva y los fondos de pensiones, jubilación e invalidez".

Artículo 3º Modifíquese el artículo 4º de la Resolución 228 de 2013 y elimínese el artículo 2º de la Resolución 158 de 2014, los cuales quedarán así:

"Artículo 4º. Informantes que deben reportar anualmente. Los siguientes obligados deberán suministrar la información anualmente:

  1. Las personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000).

  2. Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).

  3. Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos mutuos de inversión, Fondos de Inversión Colectiva (para los fondos o carteras colectivas, téngase en cuenta el Decreto 1242 de 2013), los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los fondos de empleados, las comunidades organizadas y las demás personas naturales y jurídicas y asimiladas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que efectúen retenciones y autorretenciones en la fuente, Impuesto sobre la Renta (IVA), Timbre e Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), independientemente del monto de los ingresos obtenidos.

  4. Los consorcios y uniones temporales que durante el año gravable 2014 efectúen transacciones económicas, sin perjuicio de la información que deban suministrar los miembros del consorcio o de la unión temporal de las operaciones inherentes a su actividad económica ejecutadas directamente por ellos.

  5. Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas durante el año gravable 2014, en relación con las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada.

  6. Las personas o entidades que actuaron en condición de "operador" o quien haga sus veces, en condición de "solo riesgo" en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales. También deberán informar la persona natural o jurídica y asimilada que realicen explotación y exploración de minerales, independientemente del monto de sus ingresos, aunque desarrollen esta actividad sin la firma de algún contracto.

  7. Las sociedades fiduciarias que durante el año gravable 2014 administren patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios.

  8. Los entes públicos del nivel nacional y territorial de los órdenes central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.

  9. Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, no enunciados en los literales b) y h) del presente artículo, independiente de la cuantía de ingresos obtenidos.

  10. Las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades públicas y privadas, obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios que reciban ingresos para terceros durante el año 2014, cuando la suma de los ingresos propios más los ingresos recibidos para terceros, en el año 2014, sea superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000).

  11. Las Cámaras de Comercio.

  12. La Bolsa Nacional de Valores de Colombia, la Bolsa Nacional Agropecuaria y las demás bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.

  13. La Registraduría Nacional del Estado Civil.

  14. Los notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.

ñ) Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes. o) Los grupos empresariales

Parágrafo 1º. Para efectos de establecer la obligación de informar, los "Ingresos Brutos" incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Estatuto Tributario y entre los ingresos extraordinarios se deben tener en cuenta las ganancias ocasionales.

Parágrafo 2º. Las personas naturales y asimiladas que cancelen su registro mercantil o terminen sus actividades durante el año 2014 y las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades que se liquiden durante el año 2014 y cumplan los requisitos para estar obligados a reportar información del año gravable 2014 según lo establecido en la presente resolución, deben presentar la información acumulada por la fracción del año 2014, antes de solicitar la cancelación del Registro Único Tributario (RUT) y en todo caso, a más tardar dentro de los plazos establecidos en el Título VII de la presente resolución.

La información deberá ser presentada en los formatos y conceptos, y con las especificaciones técnicas indicadas en la presente resolución.

Artículo 4º Elimínese el artículo 5º del Título II de la Resolución 228 de 2013.

Artículo 5º. Modifíquese el numeral 6.1 del artículo 6º de la Resolución 228 de 2013 y elimínese el artículo 10 de la Resolución 000074 de 2014, el cual quedará así:

6.1. Los datos básicos de cada una de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta, retenciones practicadas y valor del impuesto sobre las ventas descontables, deberán ser informados conforme con los parámetros establecidos en el Anexo 1 de la presente resolución:

· Tipo de documento.

· Número de identificación.

· Dígito de verificación.

· Naturaleza.

· Primer apellido.

· Segundo apellido.

· Primer nombre.

· Otros nombres.

· Razón social.

· Dirección.

· Actividad económica (opcional).

· Código País.

·...

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