Resolución número 000350 de 2021, por la cual se designa un (1) representante de los cultivadores de leguminosas de grano distintas del frijol soya, para la conformación de la Comisión de Fomento Cerealista y d eLeguminosas de Grano' - 22 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 878622103

Resolución número 000350 de 2021, por la cual se designa un (1) representante de los cultivadores de leguminosas de grano distintas del frijol soya, para la conformación de la Comisión de Fomento Cerealista y d eLeguminosas de Grano'

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín51866

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 4º numeral 4 de la Ley 114 de 1994, el artículo 2.10.3.9.9 del Decreto 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 67 de 1983, modificó la Cuota de Fomento Cerealista creada por la Ley 51 de 1966, y creó el Fondo Nacional Cerealista y la Comisión de Fomento Cerealista.

Que mediante la Ley 114 de 1994 se creó la Cuota de Fomento de Leguminosas de Grano diferente del Frijol Soya y modificó el Fondo de Fomento Cerealista, estableciendo en su artículo 4º que la Comisión de Fomento Cerealista creada por la Ley 67 de 1983 se denominará Comisión de Fomento Cerealista y de Leguminosas de Grano, la cual estará integrada así:

1. El Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá.

2. El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado.

3. Tres (3) miembros elegidos por la Junta Directiva de la Federación Nacional de Cultivadores de Cereales (Fenalce).

4. Un (1) representante de los cultivadores de leguminosas de grano distintas del frijol soya, elegido por el Ministerio de Agricultura, de terna presentada por las asociaciones y cooperativas de productores de las citadas leguminosas o, en su defecto, un (1) representante de la Federación Nacional de Cultivadores de Cereales (Fenalce), que sea cultivador de leguminosas de grano distintas al frijol soya.

Que el numeral 4 del artículo citado dispone que el representante de los cultivadores de leguminosas de grano distintas del frijol soya, será elegido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de terna presentada por las asociaciones y cooperativas de productores de las citadas leguminosas.

Que el artículo 2.10.3.9.9 del Decreto 1071 de 2015, dispone que la Comisión de Fomento Cerealista y de Leguminosas de Grano se conforma de acuerdo con lo establecido en el artículo cuarto de la Ley 114 del 4 de febrero de 1994, y que los miembros de la Comisión de Fomento Cerealista y de Leguminosas de Grano que no sean representantes de las entidades estatales, tendrán un período fijo de dos (2) años y dejarán de ser miembros si renunciaren a la Comisión o perdieren su carácter de afiliados o asociados de las entidades contempladas en el...

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