Resolución número 00038 de 2021, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 000070 del 28 de octubre de 2019 - 8 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 867463506

Resolución número 00038 de 2021, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 000070 del 28 de octubre de 2019

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín51668

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6º numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, en los artículos 631, 631-2, 6313, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución número 000070 del 28 de octubre de 2019 estableció el grupo de obligados a suministrar información tributaria, a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable 2020, así como el contenido, las características técnicas y los plazos para su presentación.

Que la Resolución número 000023 del 12 de marzo de 2021 modificó parcialmente la Resolución número 000070 del 28 de octubre de 2019.

Que el artículo 45 de la Resolución número 000070 del 28 de octubre de 2019, modificado y adicionado por el artículo 11 de la Resolución 000023 del 12 de marzo de 2021, definió los plazos para suministrar la información, anual y anual con corte mensual para las Personas Jurídicas y asimilada, o Personas Naturales y asimilada.

Que el inciso segundo del artículo 50 de la Resolución 000070 del 28 de octubre de 2019, modificado por el artículo 15 de la Resolución 000023 del 12 de marzo de 2021, establece que "Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor de afectación general y no imputables a los informantes ni a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la Dirección General podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal.".

Que las circunstancias de orden público acentuadas en el país desde el 4 de mayo de 2021 han afectado la movilidad, dificultando la recolección de la información y limitando el acceso a las instalaciones físicas que se requieren por parte de los informantes para reportar la información.

Que los Grandes contribuyentes de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo 45 de la Resolución 000070 del 28 de octubre de 2019, modificado por el artículo 11 de la Resolución 000023 del 12 de marzo de 2021, presentaron la información entre 27 de abril y el 10 de mayo de 2021, según el último dígito del NIT, por lo tanto, no es posible modificar plazos para el cumplimiento de obligaciones sobre situaciones ya cumplidas, o consolidadas como ocurre para este tipo de informantes.

Que el artículo 45 de la Resolución 000070 del 28 de octubre de 2019, modificado y adicionado por el artículo 11 de la...

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