Resolución número 0003874 de 2014, por la cual se transfiere a título gratuito un bien inmueble, conocido como Edificio Administrativo, identificado con folio de Matrícula Inmobiliaria número 252-14493, ubicado en la calle 19 Nº 18-45 en la municipalidad de San Andrés de Tumaco, departamento de Nariño, al Instituto Nacional de Vías (Invías) - 11 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 548545886

Resolución número 0003874 de 2014, por la cual se transfiere a título gratuito un bien inmueble, conocido como Edificio Administrativo, identificado con folio de Matrícula Inmobiliaria número 252-14493, ubicado en la calle 19 Nº 18-45 en la municipalidad de San Andrés de Tumaco, departamento de Nariño, al Instituto Nacional de Vías (Invías)

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín49362

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y, en especial las conferidas por los artículos 30 de la Ley 105 de 1993, 3 numeral 7 de la Ley 1a de 1991, y 6 numeral 6.23 del Decreto número 087 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que en el año 1991 con la expedición de la Ley 1a, se ordenó la liquidación de la Empresa Puertos de Colombia y se dispuso en el artículo 33 que "todos los activos que no se vendan o que no se aporten a una sociedad portuaria, pasarán a ser propiedad de la Nación".

Que en ejecución de lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley 1a de 1991 se facultó al Gobierno nacional para definir los términos en los cuales se otorgarían las concesiones portuarias sobre algunos de los activos de Puertos de Colombia.

Que por Resolución número 0113 de noviembre 5 de 1992 expedida por la Superintendencia General de Puertos, hoy Superintendencia de Puertos y Transporte, se invitó a las constituidas sociedades portuarias a participar en el procedimiento de entrega en concesión de los siguientes bienes, según el artículo 2º de la citada resolución:

"Los bienes dados en concesión incluirán las playas y terrenos de bajamar y zonas accesorias a aquellas y estos y los muelles, patios, vías, bodegas y demás bienes enajenables que sean necesarios para el funcionamiento de las sociedades portuarias regionales. La extensión exacta y el inventario definitivo de bienes serán determinados por la Superintendencia General de Puertos en la Resolución de otorgamiento de acuerdo con los estudios técnicos que realice y con la solicitud que presenta la Sociedad Portuaria Regional debidamente sustentada".

Esta resolución fue modificada parcialmente por la Resolución número 0033 de enero 21 de 1993 rectificándose la invitación a participar en el proceso de entrega de la concesión.

Que como consecuencia del proceso de oferta de los puertos públicos de propiedad de la Nación, la Sociedad Portuaria Regional de Tumaco celebró el Contrato número 012 de 1993, mediante el cual se le entregó en concesión el derecho para ocupar y utilizar en forma temporal y exclusiva las playas, los terrenos de bajamar y zonas accesorias a aquellas y estos, ubicados en el municipio de Tumaco, Nariño; así como para utilizar temporalmente los muelles, bodegas, cobertizos, edificios, patios, obras de urbanismo, muros de cerramiento, vías entre otros; por el término de veinte (20) años.

Que mediante otrosí número 2 del 2014, la Agencia Nacional de Infraestructura consideró viable prorrogar el plazo de la concesión por el término de tres (3) años al plazo inicialmente pactado, es decir, hasta el 5 de mayo de 2017.

Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5º del Decreto número 1689 de 1997 y 14 del Decreto número 1982 de 1997, una vez concluida la liquidación del Fondo de Pasivo Social de la empresa Puertos de Colombia, los bienes no enajenados, derechos y obligaciones y archivos debían pasar a la Nación - Ministerio de Transporte, lo cual sucedió efectivamente con el inmueble conocido como Lote Sede Administrativa de Tumaco.

Que a raíz de la entrada en vigencia del Decreto número 101 de 2000, "por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones", las funciones que ejercía la Superintendencia General de Puertos...

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