Resolución número 000470 de 2022, Radicado ORFEO: 20221140004705, por la cual se establece la metodología para determinar los volúmenes objeto de compensación del transporte terrestre de GLP que se realice hacia el departamento de Nariño - 28 de Noviembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 916076011

Resolución número 000470 de 2022, Radicado ORFEO: 20221140004705, por la cual se establece la metodología para determinar los volúmenes objeto de compensación del transporte terrestre de GLP que se realice hacia el departamento de Nariño

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad de Planeación Minero Energética
Número de Boletín52232

El Director General de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas en el Decreto 1258 de 2013, el Decreto 1135 de 2022, el Decreto 1964 de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 79 de la Constitución Política de 1991, señala que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente y conservar las áreas de especial importancia ecológica.

Que el artículo 80 de la Constitución Política de 1991, señala que es función del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, y de esta manera prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.

Que el artículo 333 de la Constitución Política de 1991 establece que la libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades, por lo cual, el Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.

Que la Constitución Política de 1991 en su artículo 334 determina que la dirección general de la economía estará a cargo del Estado, el cual interviene por mandato de la ley, en la producción, distribución, utilización de bienes, para racionalizar la economía, con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

Que el artículo 55 de la Ley 191 de 1995, modificado por el artículo 11 de la Ley 1118 de 2006, establece que: "Mientras la nación construye la red de poliductos contemplada en el Plan Nacional de Desarrollo, Ecopetrol asumirá el costo del transporte de los combustibles derivados del petróleo entre las plantas de abasto o mayoristas y las zonas de frontera que, siendo capital de departamento tengan comunicación por carretera con dichas nl.antas de abasto donde existiere terminal de noliducto"

~ Que la Ley 1118 de 2006 estableció en su artículo 9º, que Ecopetrol S. A. como sociedad de economía mixta, no estará obligada a asumir cargas fiscales diferentes a las derivadas del desarrollo de su objeto social, por lo cual, las cargas fiscales señaladas en el artículo 55 de la Ley 191 de 1995 serán asumidas por la nación, de acuerdo con la ley.

e Que la Ley 1955 de 2019 en su artículo 267 establece que la nación a través del

'e Ministerio de Minas y Energía, sin perjuicio de lo definido en el citado artículo 55 de la Ley 191 de 1995, podrá reconocer el costo del transporte terrestre de los combustibles líquidos n derivados del petróleo que se suministre desde las plantas de abastecimiento ubicados en e el departamento de Nariño hasta la capital de dicho departamento y sus municipios.

Que la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) en cumplimiento de sus funciones y como asesor técnico del Ministerio de Minas y Energía suscribió Contrato de q Consultoría C-053-2020 con la firma Consultoría Regulatoria con el objeto de Revisar, j validar y determinar la pertinencia de actualizar y/o modificar la metodología vigente para establecer los volúmenes máximos de GLP con derecho a compensación de transporte l entre las plantas de abasto o mayorista de Yumbo y la ciudad de San Juan de Pasto, r identificando los ajustes a que haya lugar en cada una de las variables de la metodología a vigente, teniendo en cuenta las condiciones actuales del mercado, precios, competencia, contrabando, orden público e infraestructura vial en la región, entre otros aspectos.

e Que, por su parte, la Ley 2135 de 2021 en el parágrafo 4º del artículo 6º, establece

o que le corresponderá al Ministerio de Minas y Energía dar continuidad a la aplicación del

d citado artículo 55 de la Ley 191 de 1995, en relación con la compensación del transporte u terrestre de combustible y de GLP, que se realice hacia el departamento de Nariño.

Que el Ministerio de Minas y Energía expidió el Decreto 1135 del 1º de julio de 2022, n a través del cual en su artículo 5º adiciona un parágrafo al artículo 2.2.1.1.2.2.6.13 de la a Parte 2 del Decreto 1073 de 2015, en los siguientes términos:

^ "(■■■) parágrafo 2º. De conformidad con lo señalado en el parágrafo 4º del artículo

el 6º de la Ley 2135 de 2021, el Ministerio de Minas y Energía dará aplicación al artículo

55 de la Ley 191 de 1995 y al artículo 267 de la Ley 1955 de 2019 en relación con la compensación del transporte terrestre de GLP que se realice hacia el departamento de

8 Nariño, como se explica a continuación: a s a) La UPME estará a cargo de la expedición de la metodología para determinar los s volúmenes objeto de compensación del transporte terrestre de GLP; n b) El Ministerio de Minas y Energía calculará, liquidará el valorfinal a compensar v efectuará el pago de la comriensacn"

Que la UPME a través del radicado 20221700095721 del 2 de agosto de 2022 solicitó concepto al Ministerio de Minas y Energía sobre el alcance del artículo 5º del Decreto 1135 de 2022 a partir de las siguientes interpretaciones realizadas por la UPME:

La UPME debe aplicar la metodología que expida dando cumplimiento a lo establecido en el literal (a) y calcular el volumen a compensar; o 2. El Ministerio aplicará la metodología expedida por la UPME para determinar el volumen a compensar como parte del cálculo al que hace referencia el literal (b). (...)".

Que el Ministerio de Minas y Energía mediante radicado MME número 2-2022025052 del 27 de octubre de 2022 (radicado UPME número 20221110189372 del 27 de octubre de 2022) emitió concepto de alcance e interpretación del artículo 5º del Decreto 1135 de 2022, en los siguientes términos:

"(... ) Ahora bien, esta realidad actual armoniza con la interpretación (a), es decir: "La UPME debe aplicar la metodología que expida dando cumplimiento a lo establecido en el literal (a) y calcular el volumen a compensar" (...)".

Que, en cumplimiento de la norma citada y el concepto emitido por el Ministerio de Minas y Energía mediante comunicación con radicado MME número 2-2022-025052 del 27 de octubre de 2022, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) debe expedir la metodología para determinar los volúmenes objeto de compensación del transporte terrestre de GLP que se realice hacia el departamento de Nariño y aplicarla al calcular...

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