Resolución número 000496 de 2022, por la cual se adopta el teletrabajo, se dictan lineamientos generales para su implementación y se delegan funciones en la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN - 10 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 904916056

Resolución número 000496 de 2022, por la cual se adopta el teletrabajo, se dictan lineamientos generales para su implementación y se delegan funciones en la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín52030

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1221 de 2008, el Decreto Reglamentario 884 de 2012 del Ministerio de Trabajo y en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere, los numerales 20 y 24 del artículo 8º y, el artículo 80 del Decreto 1742 de 2020.

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1221 de 2008, promovió y reguló el teletrabajo como un instrumento de generación de empleo, autoempleo y como una nueva forma de organización laboral mediante la utilización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).

Que el Decreto Reglamentario 884 de 2012, compilado en el Decreto 1072 de 2015, estableció las condiciones laborales especiales del teletrabajo que regirán las relaciones entre empleadores y teletrabajadores, en relación de dependencia, tanto en el sector privado como en el sector público.

Que mediante Resolución 4059 del 7 de junio de 2016, se autorizó realizar una Prueba Piloto de Teletrabajo al interior de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con el fin de evaluar las condiciones de orden tecnológico, jurídico y organizacional previo a la adopción definitiva del teletrabajo en la Entidad.

Que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1º del artículo de la Resolución 4059 del 7 de junio de 2016, la duración de la Prueba Piloto de Teletrabajo era de seis (6) meses, en esta modalidad de trabajo.

Que a través de las Resoluciones 915, 3187, 6170, 6684 y 10482 del 16 de febrero, 10 de mayo, 16 de agosto, 31 de agosto y 29 de diciembre de 2017, respectivamente, se prorrogó la duración de la Prueba Piloto de Teletrabajo en la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Que la Prueba Piloto de Teletrabajo autorizada por Resolución 4059 del 7 de junio de 2016 y sus prórrogas, se realizó en la modalidad de teletrabajo suplementario, en los lugares administrativos con sede en la ciudad de Bogotá, para los procesos y roles de empleo previamente definidos como susceptibles del teletrabajo.

Que las conclusiones de la Prueba Piloto indican que el teletrabajo se instala satisfactoriamente en la organización como parte de un modelo de gestión de empleo público, el cual es funcional a las condiciones formales y técnicas de los procesos y procedimientos en los que se realizó la prueba.

Que el teletrabajo no generó riesgo en el logro de los objetivos y metas misionales de la organización, ni afectó la calidad del trabajo de quienes formaron parte del pilotaje, por lo que se considera viable la adopción del teletrabajo, al interior de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Que el teletrabajo es una política pública del Gobierno colombiano y la DIAN está comprometida con la misma.

Que mediante Resolución 002323 del 16 de marzo de 2018, se adoptó el teletrabajo, se dictaron lineamientos generales para su implementación y se delegaron funciones al interior de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Que el Gobierno nacional mediante el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, adoptó medidas para la protección laboral de los servidores públicos y de los contratistas de prestación de servicios de las Entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y mediante la Directiva Presidencial 02 de marzo 12 de 2020 adoptó la modalidad de trabajo en casa por medio del uso de las TICS para atender la contingencia generada por el COVID-19.

Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para garantizar la protección de los servidores públicos y de sus familias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, mediante Resolución 2013 del 18 de marzo de 2020, prorrogada por la Resolución 002 del 15 de enero de 2021, adoptó la modalidad de trabajo en casa para los servidores públicos de la Entidad, exceptuando de esta medida únicamente a quienes desempeñen funciones indispensables para garantizar la prestación del servicio, como medida de contención y prevención del COVID-19 al interior de la Entidad.

Que por disposición del artículo 18 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo del 2020 los servidores públicos de la DIAN que tienen autorizado teletrabajo o trabajo en casa deben ser reportados por el empleador a las Aseguradoras de Riesgos Laborales. En virtud del decreto legislativo referido, la DIAN adicionó a los servidores públicos que se encontraban en la modalidad suplementaria de teletrabajo, a la modalidad de trabajo en casa desde marzo de 2020 a la fecha.

Que mediante el Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020 se modifica la estructura de la DIAN y la Resolución 000070 del 9 de agosto de 2021, asigna la función de ejecutar la estrategia de teletrabajo, de acuerdo con la reglamentación vigente, a la Coordinación de Bienestar y Riesgos Laborales de la Subdirección de Desarrollo del Talento Humano.

Que mediante las Leyes Estatutarias 1581 del 17 de octubre 2012 y 1712 del 6 de marzo de 2014, se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales y de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional, respectivamente, las cuales son aplicables a la modalidad de teletrabajo, con el fin de proteger la información que administra la DIAN en virtud de sus competencias.

Que mediante la Ley 2191 del 6 de enero de 2022, se reguló la desconexión laboral dentro de las diferentes modalidades de contratación vigentes, así como en las relaciones legales y/o reglamentarias, con el fin de garantizar el goce efectivo del tiempo libre y los tiempos de descanso de los trabajadores y servidores públicos, la cual debe ser garantizada en la modalidad de teletrabajo.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, el texto de esta Resolución se publicó antes de su expedición, durante cinco (5) días, desde el 18 hasta el 24 de enero de 2022, en la intranet de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con el objeto de recibir opiniones, comentarios, sugerencias o propuestas alternativas.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto y modalidad de teletrabajo.

Adóptese el teletrabajo en la modalidad suplementaria como una forma de organización laboral en la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que de acuerdo con la definición establecido en el artículo 2º de la Ley 1221 de 2008, consiste en laborar dos o tres días hábiles de la semana en el lugar de domicilio del teletrabajador y los demás días en las instalaciones de la Entidad.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

La presente resolución aplica a los servidores públicos del Sistema Específico de Carrera de la Entidad, a los empleados vinculados mediante nombramiento provisional, de todos los niveles organizacionales, así como a los de libre nombramiento y remoción (sin personal a cargo), de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), autorizados para prestar sus servicios a través de la modalidad de teletrabajo.

Parágrafo: La modalidad de teletrabajo suplementario aplicará también para los servidores públicos que sean vinculados a la planta de personal de la DIAN como supernumerarios o temporales.

Artículo 3º Alcance del teletrabajo.

La implementación del teletrabajo como una herramienta estratégica de la transformación cultural de la Entidad, corresponde a una modalidad organizacional del empleo público en la DIAN, basada en la construcción de espacios de confianza, en el desarrollo de la autonomía y en el relacionamiento, que privilegia el trabajo colaborativo y la toma de decisiones, utilizando como soporte las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones (TIC), atendiendo a las siguientes características:

1. El teletrabajo es para el servidor público una decisión voluntaria y reversible, y para el empleador una alternativa organizacional.

2. La postulación voluntaria del servidor público como teletrabajador, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que el cargo sea teletrabajable, es decir, que las funciones se puedan realizar en el lugar de domicilio del funcionario.

  2. Que el funcionario que aspire a ser teletrabajador haya superado la evaluación del desempeño laboral.

  3. Que los días en esta modalidad de trabajo deben ser acordados entre el jefe inmediato y el servidor público de manera consensuada, determinando entre las partes si son dos (2) o tres (3) días a la semana de teletrabajo, y los días...

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