Resolución número 000939 de 2022, por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 4 y 5 de la Resolución 2388 de 2016 en el sentido de ajustar la planilla PILA para el recaudo de la contribución solidaria - 27 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 906086864

Resolución número 000939 de 2022, por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 4 y 5 de la Resolución 2388 de 2016 en el sentido de ajustar la planilla PILA para el recaudo de la contribución solidaria

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín52047

La Viceministra de Protección Social Encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en los artículos 3.2.3.4 del Decreto 780 de 2016, 2 y en el numeral 23 del Decreto ley 4107 de 2011, y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017, 3559, 5306 de 2018, 736, 1740, 2514 de 2019, 454, 686, 1438, 1844, 2421 de 2020; 014, 638, 365, 1697 de 2021 y 261 de 2022 se unificaron las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), con el fin de ser aplicados por los aportantes, los operadores de información y las administradoras del Sistema.

Que, mediante el Decreto 616 de 2022, se reglamentó el artículo 242 de la Ley 1955 de 2019 y se modificaron los artículos 2.1.1.3, 2.1.3.11 y el Título 5 del Decreto 780 de 2016, en el sentido de incorporar la contribución solidaria definida en el artículo 2.1.5.2.1 de este último como mecanismo de afiliación al Régimen Subsidiado para la población clasificada como no pobre o no vulnerable, de acuerdo con la última metodología del Sisbén y que no cumpla los requisitos para ser cotizante o beneficiaria en el Régimen Contributivo. Dicha población pagará la tarifa establecida por el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con su capacidad de pago parcial.

Que, el artículo 2.1.5.2.5 ibidem establece que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) "aplicará las tarifas determinadas por el Ministerio de Salud y Protección Social y las pondrá a disposición de los afiliados, de las entidades territoriales y de las EPS, y las recaudará a través de los mecanismos habilitados para ello" pudiendo "abrir cuentas de recaudo con las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, suscribir directamente contratos de recaudo con las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos o a través de servicios de administración de redes de pago de bajo valor, habilitadas para el efecto, garantizando la cobertura para los afiliados a nivel nacional".

Que, la citada Administradora mediante comunicación radicada con el número 202242300954792 solicitó a este Ministerio ajustar la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), para permitir el recaudo de la contribución solidaria en los términos del Decreto 616 de 2022.

Que, teniendo en cuenta lo antes señalado, es necesario ajustar la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) para permitir el recaudo de la contribución solidaria en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y establecer un código para que a través de esta planilla se puedan recaudar los valores correspondientes a la mencionada contribución, con destino a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres).

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Artículo 1º Modificar el Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos", de la Resolución 2388 de 2016 y sus modificatorias, así:

1. En el numeral 2.1.1.2.2 "Campo 8. Tipo de planilla" del Capítulo 1 "Archivos de entrada" adicionar el tipo de planilla "D- Contribución Solidaria", así:

"D - Contribución Solidaria: Este tipo de planilla solamente puede ser utilizada por las personas afiliadas al Régimen Subsidiado que, de conformidad con el artículo 2.1.5.2.1 del Decreto 780 de 2016, adicionado por el artículo º3 del Decreto 616 de 2022, se encuentren obligadas a aportar a la contribución solidaria en salud, quienes deberán hacerlo mediante el tipo de cotizante "69 - Contribución Solidaria".

Para el uso de este tipo de planilla, el cotizante debe estar relacionado en el archivo "Reporte de información de afiliados a contribución solidaria en salud", que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), dispondrá semanalmente en el FTP seguro de cada operador de información; de no encontrarse relacionado en el archivo, el operador de información, no le permitirá el uso de esta planilla y le informará que debe dirigirse a la EPS, para que esta revise y

actualice la información o, si la persona aún no tiene el trámite de afiliación, realice el respectivo proceso; en el caso de que a la persona no le haya sido aplicada la encuesta Sisbén deberá solicitar su aplicación a la entidad territorial.

Para el uso de este tipo de planilla el operador de información debe: a) Validar que el cotizante se encuentre relacionado en el archivo "Reporte de información de afiliados a contribución solidaria en salud".

b) Los días a reportar para el sistema de salud deben corresponder a los días reportados por la ADRES en el campo 9 del archivo "Reporte de información de afiliados a contribución solidaria en salud".

c) Para el uso de este tipo de planilla no aplica el reporte de ninguna novedad.

d) Cuando coincide el tipo y número de identificación del cotizante reportado en PILA con el tipo y número de identificación reportado en el archivo "Reporte de información de afiliados a contribución solidaria en salud", el operador de información debe traer los nombres y apellidos reportados por la ADRES en el precitado archivo. No se deberá permitir ningún tipo de ajuste a la información que ya se encuentra registrada en el archivo "Reporte de información de afiliados a contribución solidaria en salud".

e) El pago de la contribución solidaria se realizará mes vencido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.5.2.6 del Decreto 780 de 2016, adicionado por el artículo 3º del Decreto 616 de 2022, a partir del período de pago a salud de mayo de 2022.

f El plazo máximo para el pago de la contribución...

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