Resolución número 001257 de 2022, por la cual se adopta la política interna de Teletrabajo, se dictan lineamientos generales para su implementación y se delegan unas funciones en la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) - 4 de Noviembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 914481299

Resolución número 001257 de 2022, por la cual se adopta la política interna de Teletrabajo, se dictan lineamientos generales para su implementación y se delegan unas funciones en la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín52208

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1221 de 2008, el Decreto Reglamentario número 884 de 2012 del Ministerio de Trabajo, el Decreto número 1227 de 2022 que modifica y adiciona el Decreto número 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo y normas concordantes, y en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 20 y 24 del artículo 8º y el artículo

80 del Decreto número 1742 de 2020.

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1221 de 2008 promovió y reguló el teletrabajo como un instrumento de generación de empleo, autoempleo y como una nueva forma de organización laboral mediante la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).

Que el Decreto Reglamentario número 884 de 2012, compilado en el Decreto número 1072 de 2015, estableció las condiciones laborales especiales del teletrabajo que regirán las relaciones entre empleadores y teletrabajadores, en relación de dependencia, tanto en el sector privado como en el sector público.

Que, mediante Resolución número 4059 del 7 de junio de 2016, se autorizó realizar una Prueba Piloto de Teletrabajo al interior de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con el fin de evaluar las condiciones de orden tecnológico, jurídico y organizacional previo a la adopción definitiva del teletrabajo en la Entidad.

Que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1º del artículo de la Resolución número 4059 del 7 de junio de 2016, la duración de la Prueba Piloto de Teletrabajo era de seis (6) meses, en esta modalidad de trabajo.

Que, a través de las Resoluciones números 915, 3187, 6170, 6684 y 10482 del 16 de febrero, 10 de mayo, 16 de agosto, 31 de agosto y 29 de diciembre de 2017, respectivamente, se prorrogó la duración de la Prueba Piloto de Teletrabajo en la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Que la Prueba Piloto de teletrabajo, autorizada por la Resolución número 4059 del 7 de junio de 2016 y sus prórrogas, se realizó en la modalidad de teletrabajo suplementario, en los lugares administrativos con sede en la ciudad de Bogotá, para los procesos y roles de empleo previamente definidos como susceptibles del teletrabajo.

Que las conclusiones de la Prueba Piloto indican que el Teletrabajo se instala satisfactoriamente en la organización como parte de un modelo de gestión de empleo público, el cual es funcional a las condiciones formales y técnicas de los procesos y procedimientos en los que se realizó la prueba.

Que el teletrabajo no generó riesgo en el logro de los objetivos y metas misionales de la organización, ni afectó la calidad del trabajo de quienes formaron parte del pilotaje, por lo que se considera viable la adopción del teletrabajo en el interior de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Que el teletrabajo es una política pública del Gobierno colombiano y la DIAN está comprometida con la misma.

Que, mediante Resolución número 002323 del 16 de marzo de 2018, se adoptó el teletrabajo, se dictaron lineamientos generales para su implementación y se delegaron funciones en el interior de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Que el Gobierno nacional, mediante el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, adoptó medidas para la protección laboral de los servidores públicos y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y mediante la Directiva Presidencial 02 de marzo 12 de 2020 adoptó la modalidad de trabajo en casa por medio del uso de las TIC para atender la contingencia generada por el Covid-19.

Que la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para garantizar la protección de los servidores públicos y de sus familias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, mediante Resolución 2013 del 18 de marzo de 2020, prorrogada por la Resolución 002 del 15 de enero de 2021, adoptó la modalidad de trabajo en casa para los servidores públicos de la Entidad, exceptuando de esta medida únicamente a quienes desempeñen funciones indispensables para garantizar la prestación del servicio, como medida de contención y prevención del Covid-19 al interior de la Entidad.

Que, por disposición del artículo 18 del Decreto Legislativo número 491 del 28 de marzo del 2020, los servidores públicos de la DIAN que tienen autorizado teletrabajo o trabajo en casa deben ser reportados por el empleador a las Aseguradoras de Riesgos Laborales. En virtud del decreto legislativo referido, la DIAN adicionó a los servidores públicos que se encontraban en la modalidad suplementaria de teletrabajo, a la modalidad de trabajo en casa desde marzo de 2020 a la fecha.

Que mediante el Decreto número 1742 del 22 de diciembre de 2020 se modifica la estructura de la DIAN, y la Resolución número 000070 del 9 de agosto de 2021 asigna la función de ejecutar la estrategia de Teletrabajo, de acuerdo con la reglamentación vigente, a la Coordinación de Bienestar y Riesgos Laborales de la Subdirección de Desarrollo del Talento Humano.

Que mediante las Leyes Estatutarias 1581 del 17 de octubre de 2012 y 1712 del 6 de marzo de 2014 se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales y de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional, respectivamente, las cuales son aplicables a la modalidad de teletrabajo, con el fin de proteger la información que administra la DIAN en virtud de sus competencias.

Que mediante la Ley 2191 del 6 de enero de 2022, se reguló la desconexión laboral dentro de las diferentes modalidades de contratación vigentes, así como en las relaciones legales y/o reglamentarias, con el fin de garantizar el goce efectivo del tiempo libre y los tiempos de descanso de los trabajadores y servidores públicos, la cual debe ser garantizada en la modalidad de teletrabajo.

Que a través del Decreto número 1227 del 18 de julio de 2022 que modifica y adiciona el Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, el Gobierno nacional eliminó barreras y dio flexibilidad para el acceso a la modalidad de teletrabajo; así mismo, determinó la adopción de la política interna y la reversibilidad de esta modalidad de trabajo entre otras disposiciones al respecto.

Que, con el fin de garantizar los derechos de los sujetos de especial protección, se hace necesario que al momento de concertar la modalidad de teletrabajo, los jefes inmediatos tengan en cuenta las condiciones físicas, psicológicas o familiares de los servidores públicos. Sobre el particular la Corte Constitucional en sentencia T495-10 manifestó: "en lo que respecta a la condición de sujetos de especial protección, la ha definido como la que ostentan aquellas personas que debido a condiciones particulares, a saber, físicas, psicológicas o sociales, merecen un amparo reforzado en aras de lograr una igualdad real y efectiva"

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, el texto de esta Resolución se publicó antes de su expedición, durante cinco (5) días, desde el 28 de septiembre hasta el 4 de octubre de 2022, en la intranet de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con el objeto de recibir opiniones, comentarios, sugerencias o propuestas alternativas.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto y Modalidad de Teletrabajo.

Adóptese la política interna de teletrabajo en las modalidades autónoma y suplementaria como formas de organización laboral en la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 2º de la Ley 1221 de 2008.

Artículo 2º Ambito de Aplicación.

La presente resolución aplica a los servidores públicos del Sistema Específico de Carrera de la Entidad, a los empleados vinculados mediante nombramiento provisional, de todos los niveles organizacionales, a los de libre nombramiento y remoción de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), cuyos empleos sean teletrabajables por cualquiera de las modalidades aquí establecidas, de acuerdo con el Anexo 1 de la presente resolución y siempre y cuando no tengan personal a cargo.

Parágrafo 1º. El teletrabajo y sus modalidades adoptadas en la presente resolución aplicará también para los servidores públicos que sean vinculados a la planta de personal de la DIAN como supernumerarios o temporales.

Parágrafo 2º. Los servidores públicos de la DIAN que se encuentren en período de prueba no podrán postularse al teletrabajo, en concordancia con lo dispuesto por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) en concepto número 20216000334431 del 13 de septiembre de 2021, el cual señala que este período se entiende como "el tiempo durante el cual el...

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