Resolución número 00127 de 2022, por la cual se adopta el reglamento para la elección de los representantes de las organizaciones de pequeños productores y organizaciones de productores de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria en la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos y se dictan otras disposiciones - 20 de Abril de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 902813206

Resolución número 00127 de 2022, por la cual se adopta el reglamento para la elección de los representantes de las organizaciones de pequeños productores y organizaciones de productores de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria en la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín52011

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades legales, en particular las que le confiere el parágrafo 2º del artículo 2.20.1.3.1. del Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 64 de la Constitución Política señala que es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma

individual o asociativa, y a los servicios de educación, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos;

Que el artículo 65 ibídem establece que la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales;

Que el artículo 1º de la Ley 2046 de 2020, estableció las condiciones e instrumentos de abastecimiento alimentario para que todos los programas públicos de suministro y distribución de alimentos promuevan la participación de pequeños productores locales y productores agropecuarios cuyos sistemas productivos pertenezcan a la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria, o de sus organizaciones legalmente constituidas;

Que el artículo 5º de la citada ley creó la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos, como instancia articuladora de la política de compras públicas locales de alimentos, y ordenó al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentar lo relacionado con su conformación y funcionamiento;

Que el inciso 2º del parágrafo del referido artículo anterior, señala que: "La reglamentación que realice el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para la elección de las delegaciones que trata este parágrafo, deberá incluir un mecanismo que garantice la participación paritaria de hombres y mujeres representantes de las organizaciones de pequeños productores, de agricultura familiar y campesinas agrarias de carácter nacional";

Que el Decreto número 248 de 2021 adicionó la Parte 20 al Libro 2 del Decreto número 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con las compras públicas de alimentos y en su artículo 2.20.1.3.1. estableció los integrantes de la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos;

Que el parágrafo 2º del artículo ibídem dispuso en cabeza del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la competencia para reglamentar el proceso para la elección de los representantes de las organizaciones de pequeños productores agropecuarios y de productores de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria, para el período de dos (2) años, sin posibilidad de reelección inmediata de estos representantes;

Que mediante la Resolución número 128 de 2021, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural adoptó el reglamento para la elección de los representantes de las organizaciones de pequeños productores y organizaciones de productores de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria en la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos;

Que en atención al resultado obtenido de la implementación de los criterios establecidos en el reglamento de elección de hombres y mujeres representantes de las organizaciones de productores en la Mesa Técnica Nacional de Compras Púbicas Locales de Alimentos, desde el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) se identificó diferentes condiciones objeto de mejora del proceso, así como otros ítems que han venido siendo señalados por parte de actores de la sociedad civil agropecuaria, el Congreso de la República y el Ministerio Público, a ser modificados;

Que teniendo en cuenta la justificación técnica emitida por las direcciones de Cadenas Agrícolas y Forestales, Mujer Rural, y Capacidades Productivas y Generación de Ingresos a través de Memorando número 20225200135173 del 23 de marzo de 2022, se manifiesta la necesidad de modificar el reglamento de elección adoptado mediante la Resolución número 128 de 2021, en el sentido de expresar que:

· En el marco del proceso de elección diseñado no fue posible validar a la totalidad de candidatos para asumir la totalidad de espacios de representación de los productores, y solo fue posible elegir al hombre representante de las organizaciones de pequeños productores del país, y se mantuvieron como vacantes los de una mujer representante de los pequeños productores, y un hombre y una mujer representantes de las organizaciones de productores de la Agricultura Campesina Familiar y Comunitaria.

· Para dar paso al funcionamiento de la instancia de la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos, desde el MADR se señala que la reglamentación de la elección debe contemplar escenarios de transición que den espacio a la configuración de esquemas de representación departamental y nacional de las Organizaciones de la Agricultura Campesina Familiar y Comunitaria, así como de las mujeres.

· El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Agencia de Desarrollo Rural no administran bases de datos unificadas de caracterización de asociaciones y/o productores individuales, sino que las iniciativas en dicho sentido se vienen gestionando ante la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (OTIC) del MADR, desde donde se busca concretizar los registros oficiales nacionales de la ACFC, la asociatividad, Mi Registro Rural, y los oferentes de las compras públicas; elementos con potencial para el presente proceso de la elección, en el mediano plazo.

· Que el análisis del primer ejercicio adelantado derivó en la inclusión de nuevas disposiciones que regulen eventos en los cuales: 1. Dentro del proceso de elección no se presentaran o no cumplieran con los requisitos las organizacio- nes de productores de la Agricultura Campesina Familiar y Comunitaria de carácter nacional, y las organizaciones de pequeños productores agropecuarios de carácter nacional, ante la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos; 2. Se fomente el trabajo conjunto de la sociedad civil en los marcos de representación; y 3. Se articule la política de compras públicas con los segmentos de política en materia de Agricultura Campesina Familiar y Comunitaria;

Que, de acuerdo con lo anterior, resulta necesario adoptar el reglamento para la elección de los representantes de las organizaciones de pequeños productores y organizaciones de productores de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria en la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos, con el fin de cumplir lo establecido en el parágrafo del artículo 5 de la Ley 2046 de 2020, así como en el parágrafo 2º del artículo 2.20.1.3.1. del Decreto número 1071 de 2015 adicionado por el Decreto número 248 de 2021, en el sentido de garantizar la participación paritaria de hombres y mujeres representantes de las organizaciones de pequeños productores, y de Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria de carácter nacional en la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, así como en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto número 1081 de 2015, el proyecto de norma que sirvió de antecedente a esta resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, durante el período comprendido entre el 31 de marzo y el 15 de abril de 2022, para recibir comentarios de la ciudadanía y grupos de interés;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto adoptar el reglamento para elegir a un (1) hombre y una (1) mujer que represente las organizaciones de productores de la Agricultura Campesina Familiar y Comunitaria de carácter nacional; y un (1) hombre y una (1) mujer que represente las organizaciones de pequeños productores agropecuarios de carácter...

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