Resolución número 001608 de 2017, por la cual se establece en todo el territorio colombiano una veda de dos (2) años para la captura, acopio, comercialización y/o transporte de las especies ornamentales denominadas Corydoras concolor y Lasiancistrus tentaculatus - 15 de Agosto de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 691444769

Resolución número 001608 de 2017, por la cual se establece en todo el territorio colombiano una veda de dos (2) años para la captura, acopio, comercialización y/o transporte de las especies ornamentales denominadas Corydoras concolor y Lasiancistrus tentaculatus

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca
Número de Boletín50326

El Director General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 13 de 1990, el Decreto-ley 4181 de 2011, el Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto-ley 4181 de 2011 se crea la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap).

Que el artículo 3º del Decreto-ley 4181 del 2011 estableció como objeto institucional de la Aunap, ejercer la autoridad pesquera y acuícola de Colombia, para lo cual adelantará los procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro, información, inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y acuicultura, aplicando las sanciones a que haya lugar, dentro de una política de fomento y desarrollo sostenible de estos recursos, lo cual se encuentra acorde con lo consagrado en el artículo 1º de la Ley 13 de 1990 y en el artículo 2.16.1.1.1. del Decreto número 1071 de 2015.

Que es importante traer a colación la Sentencia C-293 de 2002, en la cual la Corte Constitucional, luego de analizar el principio de precaución en los ámbitos internacional y derecho interno, declara exequible, entre otra disposición legal, el numeral 6 del artículo de la Ley 99 de 1993.

Que en el ámbito internacional, la Corte Constitucional señaló que en la "Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992, sobre Medio Ambiente y Desarrollo", se contempló el principio de precaución en los siguientes términos: "Principio 15. Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para...

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