Resolución número 002265 de 2023, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 15178 de 2 de agosto de 2022, que reglamenta el mecanismo de oferta y desarrollo de programas académicos de educación superior en zonas rurales con condiciones de difícil acceso a la educación superior, y se derogan las Resoluciones 15224 de 24 de agosto de 2020, 21795 de 19 de noviembre de 2020y 20600 de 5 de noviembre de 2021, que establecen los parámetros de autoevaluación, verificación y evaluación de las condiciones de calidad institucionales y de programa para la obtención, modificación y renovación del registro calificado, y se dictan otras disposiciones - 15 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 923833233

Resolución número 002265 de 2023, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 15178 de 2 de agosto de 2022, que reglamenta el mecanismo de oferta y desarrollo de programas académicos de educación superior en zonas rurales con condiciones de difícil acceso a la educación superior, y se derogan las Resoluciones 15224 de 24 de agosto de 2020, 21795 de 19 de noviembre de 2020y 20600 de 5 de noviembre de 2021, que establecen los parámetros de autoevaluación, verificación y evaluación de las condiciones de calidad institucionales y de programa para la obtención, modificación y renovación del registro calificado, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín52309

El Ministro de Educación Nacional, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y en el numeral 5 del artículo del Decreto 5012 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1188 de 2008 "Por la cual se regula el registro calificado de programas de educación superior y se dictan otras disposiciones" establece en el artículo 1º que "el registro calificado es el instrumento del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior mediante el cual el Estado verifica el cumplimiento de las condiciones de calidad por parte de las instituciones de educación superior", y determina que "compete al Ministerio de Educación Nacional otorgar el registro calificado mediante acto administrativo debidamente motivado en el que se ordenará la respectiva incorporación en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), y la asignación del código correspondiente" .

Que el artículo 2º de esta ley determina que "Para obtener el registro calificado de los programas académicos, las instituciones de educación superior deberán demostrar el cumplimiento de condiciones de calidad de los programas y condiciones de calidad de carácter institucional", fijando nueve (9) condiciones de programa y seis (6) de carácter institucional.

Que mediante el Decreto 1330 de 25 de julio de 2019, se sustituyó el Capítulo 2 y se suprimió el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, referente al marco regulatorio

concerniente al registro calificado de los programas de educación superior, lo cual incluye la reglamentación de las condiciones de calidad institucionales y de programa que deben cumplir las instituciones de educación superior y aquellas habilitadas legalmente para ofrecer y desarrollar programas académicos de educación superior, para la obtención, renovación y modificación del registro calificado. En tal virtud, teniendo en cuenta que en el Decreto 1075 de 2015 se compilan todos los asuntos reglamentarios del sector educación, y que el contenido del Decreto 1330 de 2019 se encuentra debidamente incorporado en el referido decreto, se tomarán como un solo cuerpo normativo y, en adelante, cuando se haga referencia al Decreto 1075 de 2015, se entenderá incluida la modificación de que trata el Decreto 1330 de 2019.

Que el artículo 2.5.3.2.3.1.1 del Decreto 1075 de 2015 "Único Reglamentario del Sector Educación" define las condiciones de calidad de carácter institucional como "las características necesarias a nivel institucional que facilitan y promueven el desarrollo de las labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión de las instituciones en coherencia con su naturaleza jurídica tipología, identidad y misión institucional, así como de las distintas modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades), de los programas que oferta, en procura del fortalecimiento integral de la institución y la comunidad académica, todo lo anterior en el marco de la transparencia y la gobernabilidad".

Que esta disposición normativa identifica como condiciones de calidad de carácter institucional los "mecanismos de selección y evaluación de estudiantes y profesores" , la "estructura administrativa y académica" , la "cultura de la autoevaluación" , el "programa de egresados", el "modelo de bienestar" y los "recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las metas" .

Que frente a las condiciones de calidad de programa, el artículo 2.5.3.2.3.2.1 del Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1330 de 2019, establece que son "las características necesarias por nivel que describen sus particularidades en coherencia con la tipología, identidad y misión institucional, así como de las distintas modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades)", y las identifica como "denominación; justificación; aspectos curriculares; organización de actividades académicas y proceso formativo; investigación, innovación y/o creación artística y cultural; relación con el sector externo; profesores; medios educativos e infraestructura física y tecnológica".

Que los artículos 2.5.3.2.3.1.2 a 2.5.3.2.3.1.7 y 2.5.3.2.3.2.2 a 2.5.3.2.3.2.10 del Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1330 de 2019, consagran el contenido, componentes y características que determinan el cumplimiento de cada una de las condiciones de calidad de carácter institucional y de programa, los cuales deben verificarse y ser evaluados por los pares académicos y las Salas de Evaluación de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CONACES), respectivamente, con estricto apego al principio de autonomía de las instituciones de educación superior y en coherencia con su naturaleza jurídica, misión, identidad y carácter académico, así como con el nivel de formación, el contexto territorial de oferta y la(s) modalidad(es) del programa académico.

Que el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución 15224 de 2020 "Por la cual se establecen los parámetros de autoevaluación, verificación y evaluación de las condiciones de calidad de carácter institucional reglamentadas en el Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1330 de 2019, para la obtención, modificación y renovación del registro calificado" y la Resolución 21795 de 2020 "Por la cual se establecen los parámetros de autoevaluación, verificación y evaluación de las condiciones de calidad de programa reglamentadas en el Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1330 de 2019, para la obtención, modificación y renovación del registro calificado", que definieron las evidencias que las instituciones de educación superior debían allegar como soportes para demostrar el cumplimiento de las condiciones de calidad en cada tipo de trámite asociado a registro calificado.

Que con el propósito de ampliar la vigencia del régimen de transición previsto en el artículo 76 de la Resolución 21795 de 2020, de tal forma que las instituciones de educación superior pudieran avanzar en los procesos de autoevaluación que les permitiera evidenciar el cumplimiento de la totalidad de los parámetros descritos en esta resolución, el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución 20600 de 5 de noviembre de 2021, en la cual consideró como nuevo plazo el 19 de mayo de 2022 para que las instituciones allegaran, en las solicitudes de renovación de registro calificado, todas las evidencias previstas en la Resolución 21795 de 2020.

Que en desarrollo del ciclo de gobernanza regulatoria, y al aplicar la herramienta de "evaluación ex post" en el examen del impacto de las decisiones normativas, respecto de las Resoluciones 15224 y 21795 de 2020, se pudo advertir, a través de los espacios de diálogo con instituciones de educación superior y actores del sector educativo, en los que se revisó la aplicación del modelo de evaluación de condiciones de calidad a partir de la definición de evidencias e indicadores, y la apropiación del mismo para la presentación de solicitudes de registro calificado, que estas resoluciones presentan algunos aspectos que afectan la efectividad del procedimiento, asociados a la cantidad de información que se solicita a las instituciones y que durante la actuación administrativa deben verificar los pares académicos y evaluar las Salas de la CONACES. Adicionalmente, se identificó que los actos administrativos referidos fijaron en un alto nivel de detalle la desagregación de ciertos elementos que las instituciones manifiestan abordar, desde sus sistemas internos de aseguramiento de la calidad y conforme a su identidad institucional, de diversas formas y a partir de desarrollos conceptuales más concretos.

Que mediante Resolución 15178 de 2022, el Ministerio de Educación Nacional reglamentó el parágrafo del artículo 2.5.3.2.3.2.1 del Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1330 de 2019, que ordenó establecer el mecanismo de oferta y desarrollo de programas académicos de educación superior en zonas rurales con condiciones de difícil acceso a la educación superior, consistente en (i) la definición de estas zonas conforme a la clasificación de la ruralidad colombiana del Departamento Nacional de Planeación (DNP) y al desarrollo de programas de desarrollo con enfoque territorial (PDET); (ii) la optimización del trámite de registro calificado y (iii) la definición de evidencias específicas para las condiciones de calidad de carácter institucional y de programa.

Que en la definición de evidencias de las Resoluciones 21795 de 2020 y 15178 de 2022 se establecieron criterios para la evaluación de las condiciones de calidad de programa cuando se trata de solicitudes de registro calificado único y ampliación de lugar de desarrollo, las cuales permiten establecer la aplicación de las disposiciones previstas en los artículos 2.5.3.2.2.4 y 2.5.3.2.10.4 del Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1330 de 2019. Por tal razón, se establecerá, tanto para la evaluación de programas en zonas rurales con condiciones de difícil acceso a la educación superior como para los programas con oferta en otros lugares de desarrollo, los criterios a partir de los cuales se desarrollan los contenidos normativos relacionados con el deber de mantener las condiciones de calidad de denominación, aspectos curriculares y organización de las actividades académicas en los diferentes lugares de desarrollo, así como la identidad en el contenido curricular para programas con varios lugares de desarrollo y/o varias modalidades.

Que en coherencia con los argumentos expuestos en precedencia, que ponen de presente la evaluación realizada por los actores del sistema de aseguramiento de la calidad frente al soporte...

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