Resolución número 002429 de 2018, por la cual se dictan las disposiciones para la implementación de los dispositivos electrónicos de seguridad utilizados en el seguimiento y control de las operaciones de comercio exterior - 26 de Marzo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 707376861

Resolución número 002429 de 2018, por la cual se dictan las disposiciones para la implementación de los dispositivos electrónicos de seguridad utilizados en el seguimiento y control de las operaciones de comercio exterior

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín50547

La Directora de Gestión Organizacional encargada de las funciones del cargo del Director General de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 2º de la Ley 1609 de 2013, numeral 2 del artículo y numerales 5 y 12 del artículo 6º del Decreto 4048 de 2008 y el artículo 202 del Decreto 349 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional expidió la nueva regulación aduanera, cuyos elementos centrales tienden a fortalecer los criterios de gestión de riesgo aduanero y de trazabilidad en la cadena logística internacional, con el propósito de neutralizar las conductas de contrabando y lavado de activos, prevenir el riesgo ambiental y la violación de los derechos de propiedad intelectual, defender la salud y garantizar la seguridad en las fronteras.

Que el Decreto 349 de 2018, por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016 y se dictan otras disposiciones, en su artículo 202 establece que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales fijará los requisitos que deben cumplir los operadores que suministrarán los dispositivos electrónicos de seguridad, además de los criterios y procedimientos de selección y exclusión de tales operadores.

Que es propósito del Gobierno nacional y de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, propender por la modernización de la aduana y de las operaciones aduaneras, mediante la sistematización de los procedimientos aduaneros y la aplicación de técnicas y tecnologías que como los dispositivos electrónicos de seguridad contribuyen al control y seguimiento de la carga o mercancía bajo potestad aduanera.

Que los dispositivos electrónicos de seguridad, son equipos electrónicos exigidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para ser instalados en las cargas o mercancías, en las unidades de carga y/o en los medios de transporte para asegurar la integridad de la carga o mercancía bajo control aduanero, mediante el registro de todos sus movimientos, cierres y aperturas y para transmitir el posicionamiento de los mismos, permitiendo establecer una trazabilidad las veinticuatro (24) horas del día en tiempo real y con memoria de eventos.

Que es obligación de los transportadores internacionales; agentes aeroportuarios, marítimos o terrestres; operadores de transporte multimodal; transportadores nacionales; operador postal oficial o concesionario de correos; operadores de envíos de entrega rápida o mensajería expresa; titulares de depósitos habilitados, zonas primarias de los aeropuertos, puertos o muelles, cruces de frontera, zonas de verificación y zonas de control comunes a varios puertos o muelles; y usuarios de las zonas francas, preservar la integridad de los dispositivos de seguridad impuestos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, el proyecto fue publicado en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales durante los días 3 al 18 de mayo de 2017, con el objeto de recibir, opiniones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativas, las cuales fueron revisadas en su alcance y pertinencia y procedencia legal y operacional, previamente a su expedición.

RESUELVE:

Artículo 1º Alcance.

La presente resolución tiene como alcance establecer las características y elementos técnicos de los dispositivos electrónicos de seguridad y determinar los criterios técnicos de tales dispositivos, así como las facultades, los requisitos y forma de selección de los operadores que vayan a proveer el servicio a los obligados a instalarlos en las operaciones de comercio exterior.

Artículo 2º Dispositivos electrónicos de seguridad.

Para efectos de esta resolución y conforme a lo establecido en el artículo 3º del Decreto 390 de 2016, estos dispositivos se definen como "un equipo electrónico exigido por la administración aduanera, que se coloca en las mercancías, en las unidades de carga o en los medios de transporte para asegurar la integridad de la carga, mediante el registro de todos los cierres y aperturas y para transmitir el posicionamiento de los mismos, permitiendo un monitoreo las veinticuatro (24) horas del día en tiempo real y con memoria de eventos."

Artículo 3º Características generales de los dispositivos electrónicos de seguridad.

Los dispositivos electrónicos de seguridad para el control aduanero y logístico, deberán contar con una Terminal Móvil de Datos diseñada específicamente para prestar servicios de seguimiento y control remoto o telemático a la mercancía, la carga, la unidad de carga o los medios de transporte que la movilizan, que sirvan para sellar un contenedor o la unidad de...

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