Resolución Número 00267 de 2022, por la cual se deroga la Resolución 1906 del 5 de octubre de 2020 'por medio de la cual se crea el Comité Técnico para la Definición de Obras Civiles Inconclusas', y se dictan disposiciones para el funcionamiento del Comité Técnico de Obras Inconclusas - 14 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 897145708

Resolución Número 00267 de 2022, por la cual se deroga la Resolución 1906 del 5 de octubre de 2020 'por medio de la cual se crea el Comité Técnico para la Definición de Obras Civiles Inconclusas', y se dictan disposiciones para el funcionamiento del Comité Técnico de Obras Inconclusas

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín51948

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 1294 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 2020 de 2020, creó "el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas de las Entidades Estatales y se dictan otras disposiciones", el cual contendrá "el inventario actualizado de obras civiles inconclusas y estará compuesto por la información reportada por las entidades estatales del orden nacional, departamental, municipal, distrital y demás órdenes institucionales" , quienes tienen el deber de reportar la información sobre el inventario de obras civiles inconclusas de su jurisdicción a la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata de la Contraloría General de la República.

Que el Inciso segundo del literal a) del artículo de la Ley 2020 de 2020, establece que "Cuando la obra civil no haya concluido de manera satisfactoria por causas que no sean imputables al contratista, un comité técnico, designado por el representante legal de la entidad contratante, definirá si efectivamente corresponde a una obra civil inconclusa".

Que mediante Resolución REG-ORD-042-2020 del 25 de agosto de 2020 de la

Contraloría General de la República, "por la cual se reglamenta la rendición electrónica de la cuenta, los informes y otra información que realizan los sujetos de vigilancia y control fiscal a la Contraloría General de la República a través del Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informes y otra Información (Sireci)" , Título III "Rendición de otra información" , Capítulo II "Información de Obras Inconclusas" , se establecieron los parámetros relacionados con la Información a rendir respecto de las obras civiles inconclusas a través del Sireci.

Que mediante Resolución 1906 de fecha 5 de octubre de 2020 emitida por la Dirección General de la Aeronáutica Civil, se creó el Comité Técnico para la Definición de Obras civiles Inconclusas, dando cumplimiento a la Ley 2020 de 2020 y a la Resolución REG-ORD-042-2020 del 25 de agosto de 2020 de la Contraloría General de la República.

Que debido a la nueva estructura de la Aerocivil establecida en el Decreto 1294 de 2021, se hace necesario derogar la Resolución número 1906 del 5 de octubre de 2020, "por medio de la cual se crea el Comité Técnico para la Definición de Obras civiles Inconclusas" .

Que los numerales 14 y 15 del artículo 8º del Decreto 1294 de 2021, señala como funciones de la Dirección General, las de "14. Organizar grupos internos de trabajo, comités, comisiones e instancias de coordinación internas para el mejor desempeño de las funciones de la entidad. 15. Crear, organizar y presidir los comités técnicos a que haya lugar para el normal ejercicio de sus funciones".

Que, en mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

Artículo 1º Creación, naturaleza y objeto.

Crear el Comité Técnico de Obras Civiles Inconclusas, como instancia administrativa de estudios técnicos, jurídicos y financieros, que tiene por objeto determinar y decidir sobre la intervención física de terminación o demolición de la obra civil inconclusa.

Artículo 2º Composición.

El Comité Técnico para la Definición de Obras civiles Inconclusas de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), estará conformado por los siguientes servidores públicos:

  1. El Director General o su delegado.

  2. El Secretario General.

  3. El Secretario de Servicios Aeroportuarios, quien lo presidirá.

  4. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

  5. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

  6. El Director Financiero.

  7. El Director Administrativo.

  8. El Ordenador del Gasto del Nivel Central y/o Regional, del respectivo contrato de obra.

Parágrafo 1º. La participación de los miembros del Comité Técnico será indelegable, salvo el Director General.

Parágrafo 2º. El Director de Infraestructura y Ayudas Aeroportuarias, asistirá y deberá presentar cada uno de los casos al Comité Técnico, previa coordinación con la dependencia competente.

Parágrafo 3º. Actuará...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR