Resolución número 00436 de 2022, por la cual se fija el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Arrocero para el primer semestre de 2023 - 26 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 917887701

Resolución número 00436 de 2022, por la cual se fija el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Arrocero para el primer semestre de 2023

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín52259

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, en uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el artículo 5º de la Ley 67 de 1983, los artículos 2.10.3.1.1 y 2.10.3.1.2 del Decreto número 1071 de 2015; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley 101 de 1963, estableció la Cuota de Fomento Arrocero, la cual fue modificada mediante la Ley 67 de 1983, que a su vez dictó normas para su recaudo y administración, y creó el Fondo Nacional del Arroz.

Que el parágrafo del artículo 5º de la Ley 67 de 1983, establece que el Ministerio de Agricultura señalará semestralmente antes del 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, el valor del kilogramo del producto respectivo a nivel nacional o regional, con base en el cual se hará la liquidación de cada cuota de fomento durante el semestre inmediatamente siguiente.

Que el artículo 2.10.3.1.1 del Decreto número 1071 de 2015, establece que "están obligadas al recaudo de las Cuotas de Fomento Arrocero, Cacaotero y Cerealista de que trata la Ley 67 del 30 de diciembre de 1983, todas las personas naturales o jurídicas que adquieran o reciban a cualquier título, beneficien o transformen arroz paddy, cacao o trigo, cebada, maíz, sorgo y avena de producción nacional, bien sea que se destinen al mercado interno o al de exportación, o se utilicen como semillas, materias primas o componentes de productos industriales para el consumo humano o animal.

Las entidades relacionadas no podrán procesar ni beneficiar estos productos mientras no se haya deducido previamente la respectiva cuota".

Que el parágrafo del citado artículo dispone que "cuando los productos sean beneficiados por los mismos cultivadores o por su cuenta, la cuota se causará y deberá deducirse al momento de la trilla o beneficio, teniendo en cuenta los precios de referencia señalados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural".

Que el artículo 2.10.3.1.2 del Decreto número 1071 de 2015, señala que las cuotas de fomento serán liquidadas sobre el precio de referencia que semestralmente señale el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o sobre el de venta del producto, cuando éste así lo...

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