Resolución número 00456 de 2024, por la cual se modifica la Resolución número 000354 de 21 de febrero de 2022, por la cual se crean los Grupos Interno de Trabajo y se le asignan sus responsabilidades, en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) - 15 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1028448294

Resolución número 00456 de 2024, por la cual se modifica la Resolución número 000354 de 21 de febrero de 2022, por la cual se crean los Grupos Interno de Trabajo y se le asignan sus responsabilidades, en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil)

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín52699

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil (Aerocivil), en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, numeral 14 del artículo del Decreto número 1294 de 2021 y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el representante legal, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de la Aerocivil, podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, Grupos Internos de Trabajo.

Que el Decreto número 1294 de 2021, artículo 8º, numeral 14, faculta al Director General para: "Organizar grupos internos de trabajo, comités, comisiones e instancias de coordinación internas para el mejor desempeño de las funciones de la entidad".

Que mediante Decreto número 2597 del 23 de diciembre de 2022, se nombra al Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

Que mediante Resolución número 00354 de 21 de febrero de 2022, se crearon unos grupos internos de trabajo en la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil (Aerocivil).

Que mediante Resolución número 00579 de 17 de marzo de 2022, se modificó la Resolución número 000354 de 2021 y se creó el Grupo Interno de Juzgamiento Disciplinario asignado a la Oficina Asesora Jurídica.

Que la Ley 1952 de 2019 "por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario", modificada por la Ley 2094 de 2021 "Por medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019y se dictan otras disposiciones", implementó reformas al proceso disciplinario a fin de garantizar la separación de las etapas de instrucción y juzgamiento en dependencias diferentes e independientes entre sí.

Que el artículo 93 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 14 de la Ley 2094 de 2021, preceptúa:

"ARTÍCULO 93. CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO. "Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 2094 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:" Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores.

Si no fuere posible garantizar la segunda instancia por razones de estructura organizacional, esta será de competencia de la Procuraduría General de la Nación de acuerdo con sus competencias.

En aquellas entidades u organismos en donde existan regionales o seccionales, se podrán crear oficinas de control interno del más alto nivel con sus respectivas competencias.

La segunda instancia seguirá la regla del inciso anterior, en el evento en que no se pueda garantizar en la entidad. En los casos en donde se deba tramitar la doble conformidad, la decisión final estará siempre a cargo de la Procuraduría General de la Nación, atendiendo sus competencias.

El jefe o director del organismo tendrá competencia para ejecutar la sanción...".

Que el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019 (modificado por el artículo 3º de la Ley 2094 de 2021), dispuso:

"ARTÍCULO 12. DEBIDO PROCESO. El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal.

En el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento.".

Que con el propósito de garantizar lo dispuesto en las normas transcritas, es necesario asignar las funciones de juzgamiento al Grupo de Gestión Jurídica Administrativa de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), manteniendo las funciones de la etapa de instrucción en la Oficina de Control Disciplinario Interno.

Que por necesidades del servicio y con el fin de tener un mayor cubrimiento de los procesos misionales, armonizar e integrar las funciones en las diferentes Oficinas Asesoras, se hace necesario suprimir el Grupo Interno de Juzgamiento Disciplinario de que trata la Resolución 00579 de 17 de marzo de 2022; suprimir el Grupo Asistencia Legal y crear los Grupos Gestión Jurídica Estratégica y Gestión Jurídica Administrativa en la Oficina Asesora Jurídica; suprimir el Grupo Feria y crear los Grupos de Comunicaciones Estratégicas y Grupo de Industria Aeronáutica y Relacionamiento Institucional en la Oficina Asesora de Comunicaciones y Relacionamiento Institucional; suprimir el Grupo de Evaluación de Gestión de Resultados en la Oficina de Control Interno y el Grupo Instrucción de Procesos Disciplinarios en la Oficina de Control Disciplinario Interno y modificar la denominación de los grupos y las responsabilidades de los grupos asignados a la Oficina Asesora de Planeación y asignar nuevas responsabilidades al Grupo de Procesamiento y Análisis de Productos.

Que existe la disponibilidad presupuestal para atender los gastos que demanda la constitución de los grupos de trabajo que se establecen en el presente acto administrativo. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar el artículo primero de la Resolución número 00354 de 21 de febrero de 2022, el cual quedará así:

Artículo 2º Modificar

el artículo 3º de la Resolución número 00354 de 21 de febrero de 2022, el cual quedará así:

"Artículo 3º. Grupo Programación y Seguimiento al Funcionamiento y los Proyectos de Inversión. Son responsabilidades del Grupo Programación y Seguimiento al Funcionamiento y los Proyectos de Inversión:

1. Asesorar y elaborar, en coordinación con las dependencias de la entidad, el plan estratégico aeronáutico, el plan estratégico institucional y el plan de acción anual, así como la armonización con el Plan Nacional de Desarrollo vigente, proponer los ajustes requeridos y gestionar su aprobación ante el Consejo Directivo y realizar el acompañamiento, seguimiento y evaluación correspondiente.

2. Proveer los insumos requeridos para la estructuración del Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo Sectorial, el Plan Operativo Anual y Plu-rianual de Inversiones en coordinación con las dependencias de la Aerocivil y las entidades del Sector.

3. Coordinar con el Ministerio de Transporte la definición e implementación de políticas, planes, programas, proyectos y lineamientos del modo de transporte aéreo, y adoptar las metodologías establecidas por este, para el seguimiento, evaluación y difundirlas en las distintas dependencias, prestando la asesoría correspondiente.

4. Identificar, formular, evaluar, registrar y actualizar los proyectos de inversión a cargo de la entidad en coordinación con la Oficina de Gestión de Proyectos, en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión de acuerdo con la metodología que al respecto prescriba el Departamento Nacional de Planeación.

5. Preparar, elaborar y consolidar, en coordinación con la Oficina de Gestión de Proyectos, la Secretaría General y áreas pertinentes, el anteproyecto de presupuesto de Inversión, funcionamiento y servicio de la deuda, de conformidad con los requerimientos internos, el Plan Nacional de Desarrollo, Sectorial de Transporte y Estratégico de la Entidad.

6. Coordinar con la Oficina de Gestión de Proyectos y demás áreas pertinentes de la Aerocivil, las actividades relacionadas con la programación, elaboración del Plan Operativo Anual y Plan Plurianual de Inversiones, el seguimiento a los proyectos de inversión y lo pertinente con la programación de los recursos de funcionamiento, de conformidad con el Estatuto Orgánico de Presupuesto y las normas que lo reglamentan.

7. Coordinar con la Oficina de Analítica y la Dirección Financiera, en las proyecciones de ingresos de la Aerocivil, a fin de establecer el marco...

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