Resolución número 00570 de 2022, por la cual se modifica el Manual de Funciones y de Competencias Laborales del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - 27 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 900258501

Resolución número 00570 de 2022, por la cual se modifica el Manual de Funciones y de Competencias Laborales del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social
Número de Boletín51989

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 2.2.2.6.1 del Decreto número 1083 de 2015, por el artículo 10 del Decreto número 2094 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 122, establece que "No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente";

Que mediante el Decreto número 1663 del 6 de diciembre de 2021, se modificó el Decreto número 2094 del 22 de diciembre de 2016, modificando la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ampliando las funciones de la Subdirección General de Programas y Proyectos y fortaleciendo la Dirección de Transferencias Monetarias con dos (2) subdirecciones técnicas: Subdirección de Transferencias Monetarias Condicionadas y Subdirección de Transferencias Monetarias no Condicionadas;

Que mediante el Decreto número 1664 del 6 de diciembre de 2021, se modificó la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, establecida mediante el Decreto número 4966 del 30 de diciembre de 2011, modificado mediante los Decretos número 2582 del 13 de diciembre de 2012, número 2562 del 30 de diciembre de 2015 y número 2095 del 22 de diciembre de 2016; suprimiendo y creando unos empleos;

Que mediante la Resolución número 1602 del 1º de julio de 2014, se adoptó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de los diferentes empleos de la Planta de Personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social;

Que mediante la Resolución número 02664 del 29 de diciembre de 2020, corregida mediante la Resolución número 00843 del 10 de mayo de 2021, modificada mediante la Resolución número 02873 de 7 diciembre 2021 y adicionada mediante Resolución número 00436 del 7 de marzo de 2022, se actualizó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, adoptado mediante la Resolución número 1602 de 2014 y, a su vez, derogó las Resoluciones número 4420 del 31 de diciembre de 2015, número 00081 del 19 de enero de 2016, número 01861 del 8 de julio de 2016, número 03899 del 30 de diciembre de 2016, número 03174 del 28 de diciembre de 2018, número 00211 del 5 de febrero de 2020, número 01412 del 5 de agosto de 2020, y número 01976 del 3 de noviembre de 2020;

Que el Decreto número 1083 del 26 de mayo de 2015, "Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública", en el artículo 2.2.2.6.1, establece:

"Los organismos y entidades a los cuales se refiere el presente título expedirán el manual específico de funciones y de competencias laborales describiendo las funciones que correspondan a los empleos de la planta de personal y determinando los requisitos exigidos para su ejercicio.

La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo o entidad, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente título. (...)";

Que corresponde al Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, expedir el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de los empleos de la Planta de Personal de la Entidad, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, en cumplimiento al parágrafo 2º del artículo 2.2.2.6.1 del Decreto número 1083 de 2015, brindó al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, asesoría técnica frente a las pautas e instrucciones de carácter general para la adopción, adición, modificación o actualización de su Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, recomendando ajustar el requisito mínimo y alternativas aplicadas sobre algunos empleos de la planta de personal de la Entidad, de conformidad con lo determinado en el Decreto número 1083 de 2015;

Que conforme con las recomendaciones realizadas por el Departamento Administrativo de la Función Pública, se requiere modificar el manual específico de funciones y competencias laborales del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en lo relacionado con la determinación del requisito mínimo y la aplicación de las alternativas, de conformidad con lo determinado en el Decreto número 1083 de 2015;

Que en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo 3º del artículo 2.2.2.6.1 del Decreto número 1083 del 26 de mayo de 2015, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, previo a la publicación del acto administrativo que adiciona el manual de funciones y competencias y de su estudio técnico, en aplicación del numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, adelantó el proceso de consulta en todas sus etapas con sus organizaciones sindicales, con el propósito de dar a conocer el alcance de la modificación, escuchando sus observaciones e inquietudes;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar.

Modificar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales adoptado mediante Resolución número 1602 del 1º de julio de 2014, actualizado mediante Resolución número 02664 del 29 de diciembre de 2020, corregida mediante Resolución número 00843 del 10 de mayo de 2021, modificado mediante Resolución número 02873 de 7 diciembre 2021 y adicionada mediante Resolución número 00436 del 7 de marzo de 2022, los siguientes perfiles para los empleos que conforman la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, así:

PLANTA DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO

II ÁREA FUNCIONAL: DESPACHO DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO

III. PROPÓSITO PRINCIPAL

Asesorar al Director del Departamento en las actividades que tienen que ver con las relaciones sectoriales, para la formulación de políticas, planes, programas y proyectos así como aquellas que demanden el análisis y relaciones interinstitucionales que permitan la ejecución e implementación de las mismas en el marco del objeto de Prosperidad Social.

IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES

  1. Asesorar al Director del Departamento y a las Entidades del Sector, en la ejecución de los programas de inversión social focalizadas que se definan en la Presidencia y los contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo.

  2. Orientar la participación del Departamento en los espacios de formulación de las políticas objeto de la entidad y del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación, de conformidad con los requerimientos institucionales y la normatividad vigente.

  3. Liderar el diseño de planes y programas dirigidos al cumplimiento de las políticas que determinan el objeto misional del Departamento y del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, según las normas e instrumentos metodológicos aplicables.

  4. Asesorar la realización de estudios técnicos e investigaciones para el diseño, formulación y articulación de las políticas orientadas al cumplimiento de los objetivos sectoriales, de acuerdo con los requerimientos institucionales y las directrices del Gobierno nacional.

  5. Liderar el diseño y la implementación de mecanismos para la focalización de los instrumentos de política, de acuerdo con los requerimientos institucionales.

  6. Representar a la Entidad en los diferentes escenarios que estén orientados a la implementación de la Política Pública del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, cuando sea delegado para tal fin, así como hacer seguimiento a los compromisos establecidos, de acuerdo con las directrices del Director.

  7. Resolver consultas y emitir conceptos para la toma de decisiones relacionadas con la adopción, la ejecución y el control de los programas propios de la Entidad, de acuerdo con la normatividad vigente.

  8. Asesorar a la Dirección en la formulación de políticas, planes, programas, estrategias y proyectos en materia de superación de la pobreza, niñez, familia, comunidad, inclusión social, reconciliación, atención y reparación a víctimas de la violencia, según lo previsto en la normatividad aplicable, en el Plan Nacional de Desarrollo y las directrices del Gobierno nacional.

    V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES

  9. Políticas públicas para la superación de la pobreza, la inclusión social, la reconciliación, la atención y reparación a víctimas de la violencia, la atención a grupos vulnerables, población en situación de discapacidad y la reintegración social y económica.

  10. Normativa sobre la atención y reparación a víctimas del conflicto armado.

  11. Organización del Estado Colombiano.

  12. Plan Nacional de Desarrollo.

  13. Normatividad sobre Contratación Estatal.

  14. Indicadores de Gestión.

    II. ÁREA FUNCIONAL: DESPACHO DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO

    III. PROPÓSITO PRINCIPAL

    Asesorar al Director del Departamento en las actividades que tienen que ver con las relaciones sectoriales, para la formulación de políticas, planes, programas y proyectos así como aquellas que demanden el análisis y relaciones interinstitucionales que permitan la ejecución e implementación de las mismas en el marco del objeto de Prosperidad Social.

    IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES

  15. Asesorar al Director del Departamento y a las Entidades del Sector, en la ejecución de los programas de inversión social focalizadas que se definan en la Presidencia y los contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo.

  16. Orientar la participación del Departamento en los espacios de formulación de las políticas objeto de la entidad y del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación, de conformidad con los requerimientos...

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