Resolución número 00686 de 2022, por medio de la cual se adopta el procedimiento interno para el pago de obligaciones dinerarias a cargo de Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), derivadas de sentencias, conciliaciones, laudos arbitrales o cualquier otro asunto que imponga una obligación de pagar una suma de dinero a cargo de la entidad de naturaleza judicial, cobro por el pago de sentencias solidarias, pago de sentencias de expropiación - 5 de Abril de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 901054391

Resolución número 00686 de 2022, por medio de la cual se adopta el procedimiento interno para el pago de obligaciones dinerarias a cargo de Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), derivadas de sentencias, conciliaciones, laudos arbitrales o cualquier otro asunto que imponga una obligación de pagar una suma de dinero a cargo de la entidad de naturaleza judicial, cobro por el pago de sentencias solidarias, pago de sentencias de expropiación

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín51998

La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), en ejercicio de las facultades legales establecidas en el artículo 10 del Decreto número 1294 de 2021 y las delegadas en la Resolución número 00108 de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 189 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala que las sentencias ejecutoriadas serán obligatorias y quedan sometidas a la formalidad del registro de acuerdo con la ley;

Que el artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece el procedimiento para el cumplimiento de sentencias o conciliaciones por parte de las entidades públicas;

Que el trámite administrativo de pago de sentencias, laudos arbitrales y conciliaciones no constituye un procedimiento o actuación administrativa independiente o autónomo respecto al proceso o actuación judicial que dio lugar a su adopción. En consecuencia, el trámite de pago se regirá por las disposiciones vigentes al momento de admisión de la demanda o de la presentación de la solicitud que dio lugar a la providencia judicial que reconoce el crédito judicial;

Que los artículos 2.8.6.1.1 y siguientes del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, reglamentó el trámite para el pago de los valores dispuestos en sentencias, laudos arbitrales y conciliaciones;

Que mediante el Decreto número 2469 del 22 de diciembre de 2015, se adicionan los Capítulos 4, 5 y 6 del Título 6 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, hasta tanto entre en funcionamiento el Fondo de Contingencias de que trata el artículo 194 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo;

Que mediante el Decreto número 1342 del 16 de agosto de 2016, se modifican los Capítulos 4 y 6 del Título 6 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, en lo relativo al trámite para el pago de los valores dispuestos en sentencias, laudos arbitrales y conciliaciones hasta tanto entre en funcionamiento el Fondo de Contingencias de que trata el artículo 194 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo;

Que el artículo 262 de la Ley 1819 de 2016, modificó el inciso 2º del artículo 29 de La Ley 344 de 1996, al señalar que, cuando como consecuencia de una decisión judicial, la Nación o uno de los órganos que sean una sección del presupuesto general de la Nación resulten obligados a cancelar la suma de dinero, antes de proceder a su pago y siempre y cuando la cuantía de esta supere mil seiscientos ochenta (1680) UVT, solicitará a la autoridad tributaria nacional hacer una inspección al beneficiario de la decisión judicial, y en caso de resultar obligación por pagar en favor del Tesoro Público Nacional, se compensarán las obligaciones debidas con las contenidas en los fallos, sin operación presupuestal alguna;

Que se hace necesario reglamentar al interior de la Aerocivil un trámite expedito para el cumplimiento y reconocimiento de los créditos judiciales a su cargo definidos en sentencias, laudos arbitrales y conciliaciones;

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

TÍTULO I CAPÍTULO I Artículos 1 a 16

Procedimiento pago sentencias laudos arbitrales y conciliaciones

Artículo 1º Reglamentar el procedimiento para el cumplimiento y reconocimiento de los créditos judiciales a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), definidos en sentencias, autos, laudos arbitrales y conciliaciones, de conformidad con los artículos 192 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 2º El trámite de pago de sentencias, autos, laudos arbitrales y conciliaciones que reconozcan una obligación dineraria a cargo de la Entidad que hagan tránsito a cosa juzgada y que sean de carácter laboral deberán ser gestionadas por la Dirección de Gestión Humana de la Aerocivil, por ser su deber funcional.
Artículo 3º El trámite de pago de sentencias, autos, laudos arbitrales y conciliaciones que reconozcan una obligación dineraria a cargo de la Entidad que hagan tránsito a cosa juzgada, diferentes a los de carácter laboral, deberán ser gestionadas por la Oficina Asesora Jurídica de la Aerocivil.
CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

Trámite de pago oficioso

Artículo 4º Inicio del procedimiento de pago oficioso.

El abogado que haya sido designado como apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), deberá comunicar al ordenador del gasto de la entidad, esto es, al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o al Director de Gestión Humana, según el caso, sobre la existencia de un crédito judicial, en un término no mayor a diez (10) días calendario, contados a partir de la ejecutoria del auto aprobatorio de la conciliación, sentencia, auto o laudo arbitral, sin perjuicio de la comunicación que el despacho judicial competente efectúe a la Entidad.

Parágrafo. La comunicación deberá contener la siguiente información:

  1. Nombres y apellidos o razón social completos del beneficiario de la sentencia, auto, laudo arbitral o conciliación;

  2. Tipo y número de identificación del beneficiario;

  3. Dirección de los beneficiarios de la providencia, laudo arbitral o conciliación que se obtenga del respectivo expediente;

  4. Número de 23 dígitos que identifica el proceso judicial;

  5. Copia de la providencia judicial, laudo arbitral o auto de aprobación de la conciliación con la correspondiente constancia de su ejecutoria.

Artículo 5º Resolución de pago.

Vencido el término anterior y en un plazo máximo de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha en que el apoderado radique la comunicación con destino al ordenador del gasto, de que trata el artículo anterior, procederá a elaborar la resolución mediante la cual se liquiden las sumas adeudadas, se ordene su pago y se adopten las medidas para el cumplimiento de la resolución de pago según lo establecido en el artículo 65 de la Ley 179 de 1994, salvo en los casos en los que exista la posibilidad de compensación.

Dicha resolución deberá señalar expresamente en su parte resolutiva que se trata de un acto de ejecución no susceptible de recursos y será notificada al beneficiario de conformidad con lo previsto en los artículos 67 a 71 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Parágrafo 1º. Vencido el término anterior y en un plazo máximo de quince (15) días calendario contado a partir de la fecha en que el apoderado radique el proyecto de resolución, el ordenador del gasto procederá a la expedición de la resolución mediante la cual se liquiden las sumas adeudadas, se ordene su pago y se adopten las medidas para el cumplimiento de la resolución de pago.

Parágrafo 2º. En todo caso el plazo máximo para la elaboración y expedición del acto administrativo será de un mes contado a partir de la fecha en que se radique la comunicación de que trata el artículo anterior al ordenador del gasto.

Parágrafo 3º. En ningún caso el apoderado de la Aerocivil deberá esperar a que el acreedor presente la solicitud de pago para cumplir con este trámite. Si durante la ejecución de este trámite el acreedor presenta la solicitud de pago, este se efectuará en la cuenta que el acreedor indique.

Parágrafo 4º. Cuando se conceda el reintegro de un servidor público de la entidad, la Dirección de Gestión Humana deberá realizar dicho trámite, para lo cual elaborará el proyecto del acto administrativo para la expedición del Director General, posteriormente procederá a notificar y posesionar al beneficiario de la decisión judicial y, una vez tome posesión en el cargo, se procederá a realizar la liquidación de las acreencias laborales conforme a lo ordenado por el respectivo fallo judicial. Si dentro del término de tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la providencia que así lo disponga, no pudiere llevarse a cabo el reintegro por causas imputables al interesado, en adelante cesará la causación de emolumentos de todo tipo.

Parágrafo 5º. En caso de que la Entidad no cuente con disponibilidad presupuestal para soportar el pago de la sentencia, auto, laudo arbitral o conciliación, no expedirá la resolución de pago, pero deberá dejar constancia de la situación en el expediente y realizar las gestiones necesarias para apropiar los recursos a más tardar en la siguiente vigencia fiscal.

CAPÍTULO III Artículos 6 a 16

Trámite a solicitud del beneficiario

Artículo 6º Procedimiento de pago por solicitud del beneficiario.

Sin perjuicio del pago de oficio por parte de la Aerocivil, quien fuere beneficiario de una obligación dineraria a cargo de la entidad contenida en una sentencia, auto, laudo o conciliación, podrá presentar la solicitud de pago ante la Aerocivil para que los dineros adeudados le sean consignados en su cuenta bancaria. Esta solicitud deberá ser presentada mediante escrito donde se afirme bajo la gravedad de juramento que no se ha radicado otra solicitud de pago por el mismo concepto, ni se ha intentado el cobro ejecutivo. Para tales efectos la solicitud deberá contener la siguiente información y copia de los siguientes documentos:

  1. Los datos de identificación, teléfono, correo electrónico y dirección de los beneficiarios y sus apoderados;

  2. Primera copia de la sentencia, auto, laudo arbitral o conciliación con la correspondiente constancia de ejecutoria;

  3. El poder que se hubiere otorgado, de ser el caso, el...

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