Resolución número 00696 de 2022, por la cual se modifican y suprimen unas secciones, apéndices y adjuntos de la norma RAC 114 -Investigación de accidentes e incidentes de aviación- de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - 6 de Abril de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 901054428

Resolución número 00696 de 2022, por la cual se modifican y suprimen unas secciones, apéndices y adjuntos de la norma RAC 114 -Investigación de accidentes e incidentes de aviación- de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín51999

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782 y 1848 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en el artículo 4º, numerales 7, 8 y 19 y el artículo 8º numeral 5 del Decreto número 1294 del 14 de octubre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la República de Colombia es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), al haber suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, llevado a cabo en Chicago en 1944, aprobado mediante la Ley 12 de 1947, y que, como tal, debe dar cumplimiento a lo acordado en dicho Convenio y a las normas contenidas en sus Anexos.

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del mencionado Convenio, los Estados miembros se comprometieron a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a investigación de accidentes e incidentes de aviación, para lo cual la OACI adopta y enmienda las normas y métodos recomendados internacionales correspondientes, los cuales se encuentran contenidos en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, entre ellos el Anexo 13 - Investigación de accidentes e incidentes de aviación.

Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), como autoridad aeronáutica de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el mencionado artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio y el artículo 5º del Decreto número 260 de 2004, en su momento expidió los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), con fundamento en los referidos Anexos Técnicos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional de Chicago/1944.

Que de conformidad con el artículo 1848 del Código de Comercio, concordante con el artículo 1872 del mismo Código y el artículo 4º, numerales 7, 8 y 19 del Decreto número 1294 de 2021, corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en su condición de autoridad aeronáutica, el establecimiento por medio de los Reglamentos del procedimiento que debe seguirse en la investigación de los accidentes de aviación.

Que, mediante Resolución número 00983 del 7 de abril de 2017 se reenumeró la norma RAC 8 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, como RAC 114, para darle una forma compatible con el resto de la normatividad que se viene armonizando con el sistema LAR, norma que ha sido enmendada en varias oportunidades para incorporar las enmiendas que la Organización de Aviación Civil Internacional ha hecho al Anexo 13 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional -Investigación de accidentes e incidentes de aviación- siendo la última de ellas la correspondiente a la enmienda 18 de dicho anexo, mediante Resolución número 01867 del 29 de septiembre de 2020.

Que mediante Decreto número 1294 del 14 de octubre de 2021 se restructuró la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, variando la denominación de algunas de sus dependencias, entre ellas la Dirección Técnica de Investigación de Accidentes, antes denominada Grupo de Investigación de Accidentes.

Que en consecuencia, es necesario modificar la Norma RAC 114 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia para actualizar los nombres de las dependidas allí mencionadas.

Que así mismo, es necesario modificar algunas disposiciones de la Norma RAC 114, para adecuarlas a las nuevas funciones asumidas por la Dirección Técnica de Investigación de Accidentes y hacer algunos ajustes como acciones de mejoras en su texto.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifíquense las siguientes secciones de la Norma RAC 114 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, las cuales quedarán así:

"114.001 Definiciones y abreviaturas

(a) Cuando los términos y expresiones indicados a continuación se empleen en este reglamento, tendrán los siguientes significados:

Accidente. Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que, en el caso de una aeronave tripulada, ocurre entre el momento en que una persona entra a bordo de la aeronave, con la intención de realizar un vuelo, y el momento en que todas las personas han desembarcado, o en el caso de una aeronave no tripulada, que ocurre entre el momento en que la aeronave está lista para desplazarse con el propósito de realizar un vuelo y el momento en que se detiene, al finalizar el vuelo, y se apaga su sistema de propulsión principal, durante el cual:

(1) Cualquier persona sufre lesiones mortales o graves a consecuencia de:

- Hallarse en la aeronave, o

- Por contacto directo con cualquier parte de la aeronave, incluso las partes que se hayan desprendido de la aeronave, o

- Por exposición directa al chorro de un reactor.

Excepto cuando las lesiones obedezcan a causas naturales, se las haya causado una persona a sí misma o hayan sido causadas por otras personas o se trate de lesiones sufridas por pasajeros clandestinos escondidos fuera de las áreas destinadas normalmente a los pasajeros y la tripulación; o

(2) La aeronave sufre daños o roturas estructurales que:

- Afectan adversamente su resistencia estructural, su performance o sus características de vuelo; y

- Que normalmente exigen una reparación importante o el recambio del componente afectado, excepto por falla o daños del motor, cuando el daño se limita a un solo motor (incluido su capó o sus accesorios); hélices, extremos de ala, antenas, sondas, álabes, neumáticos, frenos, ruedas, carenas, paneles, puertas de tren de aterrizaje, parabrisas, revestimiento de la aeronave (como pequeñas abolladuras o perforaciones), o por daños menores a palas del rotor principal, palas del rotor compensador, tren de aterrizaje y a los que resulten de granizo o choques con aves (incluyendo perforaciones en el radomo) o

(3) La aeronave desaparece o es totalmente inaccesible.

Nota 1. Para uniformidad estadística únicamente, las lesiones que ocasionen la muerte dentro de los 30 días contados a partir de la fecha en que ocurrió el accidente, están clasificadas por la OACI como lesiones mortales.

Nota 2. Una aeronave se considera desaparecida cuando se da por terminada la búsqueda oficial y no se han localizado los restos.

Nota 3. El tipo de sistema de aeronave no tripulada que se investigara se trata en el 114.336

Nota 4. En el Adjunto E figura orientación para determinar los daños de aeronave.

Aeronave. Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra.

Asesor. Persona designada por un Estado, en razón de sus calificaciones, con el propósito de ayudar a su representante acreditado en las tareas de investigación.

Autoridad de investigación de accidentes (AIG). Autoridad designada por el Estado colombiano encargada de las investigaciones de accidentes e incidentes, en concordancia con el Anexo 13 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

Nota. Actualmente la dependencia designada por el Estado colombiano como Autoridad de Investigación de Accidentes (AIG) es la Dirección Técnica de Investigación de Accidentes.

Causas. Acciones, omisiones, acontecimientos, condiciones o una combinación de estos factores que determinan el accidente o incidente. La identificación de las causas no implica la asignación de culpa ni determinación de responsabilidad administrativa, civil o penal.

Consejo de Seguridad Aeronáutica. Órgano colegiado de asesoría y coordinación, que tiene entre sus funciones la de evaluar y conceptuar sobre las recomendaciones originadas en las investigaciones de accidentes e incidentes graves, adelantadas desde la Dirección Técnica de Investigación de Accidentes.

Nota. Numeral 3 artículo 33 Decreto número 260 de 2004, modificado por el Decreto número 823 de 2017, modificado por el artículo 5º del Decreto número 1294 de 2021.

Estado de diseño. El Estado que tiene jurisdicción sobre la entidad responsable del diseño de tipo.

Estado de fabricación. El Estado que tiene jurisdicción sobre la entidad responsable del montaje final de la aeronave, de la planta motriz o hélice.

Estado de matrícula. Estado en el cual está matriculada la aeronave.

Estado del explotador. Estado en el que se encuentra ubicada la oficina o domicilio principal del explotador o, en caso de no tener tal oficina, su residencia permanente.

Estado del suceso. Estado en cuyo territorio se produce el accidente o incidente.

Estado miembro. Corresponde a un Estado integrante del Mecanismo Regional de Cooperación AIG (ARCM) de Sudamérica.

Explotador. Persona, órgano o empresa que se dedica, o propone dedicarse, a la explotación de aeronaves.

Factores contribuyentes. Acciones, omisiones, acontecimientos, condiciones o una combinación de estos factores, que, si se hubieran eliminado, evitado o estuvieran ausentes, habrían reducido la probabilidad de que el accidente o incidente ocurriese, o habrían mitigado la gravedad de las consecuencias del accidente o incidente. La identificación de los factores contribuyentes no implica asignación de culpa ni determinación de responsabilidad administrativa, civil o penal.

Incidente. Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que no...

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