Resolución número 0075 de 2022, por medio de la cual se actualiza el Reglamento del Comité de Conciliación del Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio - 9 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 898921107

Resolución número 0075 de 2022, por medio de la cual se actualiza el Reglamento del Comité de Conciliación del Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín51971

La Ministra de Relaciones Exteriores, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el literal a del artículo 61 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 17 del artículo del Decreto 869 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 65B de la Ley 23 de 1991, adicionado por el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, establece que las entidades y organismos de derecho público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen. Dichos funcionarios tienen la función de orientar las políticas de defensa de los intereses públicos de cada entidad.

Que mediante la Ley 640 de 2001, se modificaron las normas relativas a la conciliación y se fijaron los parámetros de los asuntos que deben ser estudiados por los Comités de Conciliación extrajudicial en materia de lo contencioso administrativo.

Que a través de las reformas introducidas a la Ley 270 de 2006 por la Ley 1285 de 2009, se contribuyó a la necesidad de fortalecer la conciliación extrajudicial como mecanismo eficaz para la solución de conflictos buscando avanzar en la descongestión de la administración de justicia.

Que el numeral 1 del artículo 161 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 34 de la Ley 2080 de 2021, señala que el trámite de la conciliación extrajudicial es requisito de procedibilidad de toda demanda en que se formulen pretensiones relativas a nulidad con restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales.

Que mediante Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1167 de 2016, se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, a través del cual se reglamentó lo referente a la conciliación extrajudicial en materia contencioso-administrativa y los Comités de Conciliación.

Que mediante la Resolución 4671 de 2001, el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, crearon el Comité de Conciliación, unificando las Resoluciones 3694 del 25 de agosto de 2000 y 1889 del 4 de mayo de 2001, para efecto que un solo Comité, estudie las solicitudes presentadas a las dos entidades.

Que mediante Resolución 0720 de 16 de febrero de 2007 se modificó el artículo 3, de la Resolución 4671 de 2001 en cuanto hace relación con la integración de Comité de Conciliación, ajustado en esa oportunidad a la normatividad vigente.

Que mediante Resolución 2177 de 2010, se reiteró la existencia del Comité de Conciliación del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, y se derogaron las Resoluciones números 4671 del 16 de octubre de 2001 y 0720 del 16 de febrero de

2007.

Que mediante Resolución 6333 de 2018, se adoptó el Reglamento del Comité de Conciliación del Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio y se derogó la Resolución 2177 de 2010.

Que teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1167 de 2016, así como los parámetros establecidos en el Modelo Óptimo de Gestión determinados por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, que busca realizar un diagnóstico sobre la gestión de la defensa de las entidades, se hace necesario actualizar el Reglamento Interno del Comité de Conciliación del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.

Que la presente modificación al reglamento se discutió y aprobó por los miembros del Comité de Conciliación en sesión del día 13 de diciembre de 2021.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Actualizar el reglamento del Comité de Conciliación del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.

CAPÍTULO I Artículos 2 a 7

Disposiciones generales

Artículo 2º Definición.

Para los efectos de la presente Resolución, el Comité de Conciliación del Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio es una instancia administrativa que actúa como órgano de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Igualmente, decidirá en cada caso específico sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público.

La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, responsabilidad fiscal, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del comité.

Parágrafo. Las decisiones del Comité de Conciliación acerca de la viabilidad de conciliar no constituyen ordenación del gasto y los acuerdos que se lleguen a celebrar se someten a control de legalidad entre otros trámites pertinentes, previo al desembolso de los dineros públicos.

La decisión de conciliar constituye la primera etapa de la consolidación jurídica del acuerdo, en la medida en que este solo hace tránsito a cosa juzgada una vez se lleve a cabo la revisión de legalidad por parte del juez administrativo.

Artículo 3º Principios rectores.

Los miembros del Comité de Conciliación del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio y las personas que intervengan como invitados a las sesiones ordinarias o extraordinarias que se realicen, actuarán inspirados en los principios de la legalidad, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y transparencia, y tendrán como propósito fundamental proteger los intereses de la entidad y el patrimonio público.

Artículo 4º Integración.

El Comité estará conformado por los siguientes funcionarios:

1. El Ministro de Relaciones Exteriores o su Delegado, quien preside el Comité.

2. El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, en su calidad de ordenador del gasto.

3. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Interna o de la dependencia que tenga a su cargo la defensa de los intereses litigiosos del Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio.

4. El Director de Talento Humano.

5. El Director Administrativo y Financiero.

6. El Delegado de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, cuando sea invitado o solicite participar.

7. El funcionario titular de la Oficina de Control Interno de Gestión o quien haga sus veces.

8. El Secretario Técnico del Comité.

9. El abogado que represente los intereses del Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio en cada proceso.

Parágrafo. Serán miembros permanentes por su condición jerárquica con derecho a voz y voto los funcionarios contemplados en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y concurrirán solo con derecho a voz los funcionarios de los numerales 7, 8, 9 del presente artículo.

Artículo 5º Funciones del Comité.

El Comité de Conciliación del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, ejercerá las siguientes funciones, en concordancia con el artículo 19 del Decreto 1716 de 2009:

1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.

3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandada o condenada la entidad; y las posibles deficiencias en las actuaciones administrativas y procesales por parte de los apoderados, respectivamente, con el objeto de proponer correctivos.

4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo de transacción y conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto.

5. Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional, que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar la normatividad vigente y las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada. La decisión de procedencia de conciliación, así como la de su improcedencia deberá ser debidamente argumentada y sustentada por el Comité de Conciliación y estará contenida en el acta respectiva.

6. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición e informar al Coordinador de los Agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones, anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de la decisión en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición.

7. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición.

8. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

9. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité.

10. Autorizar someter al trámite de la mediación ante la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, los conflictos que se puedan suscitar entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, su Fondo Rotatorio y organismos del orden nacional.

11. Dictar y Mantener...

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