Resolución número 00823 de 2022, por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 1º de la Resolución número 0579 de 2022, por la cual se crea el Grupo Interno de Juzgamiento Disciplinario y se dictan otras disposiciones - 19 de Abril de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 902753435

Resolución número 00823 de 2022, por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 1º de la Resolución número 0579 de 2022, por la cual se crea el Grupo Interno de Juzgamiento Disciplinario y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín52010

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil (Aerocivil), en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el artículo 8º del Decreto número 1294 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 2094 del 29 de junio de 2021, por la cual se reforma la Ley 1952 de 20191 y se dictan otras disposiciones, introdujo nuevos parámetros para el funcionamiento de las oficinas de control disciplinario interno en las entidades estatales.

Que el artículo 12 de la citada norma, estableció: "El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente (...) En el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento".

Que impuso lo anterior la obligación a la Aeronáutica Civil de rediseñar el funcionamiento de la oficina de control Interno disciplinario y la creación del grupo interno de juzgamiento disciplinario al interior de la oficina asesora jurídica de la Entidad.

Que, en virtud de lo anterior, se expidió la Resolución número 0579 de 2022 que modificó las funciones de la oficina de control interno disciplinario y creó el grupo interno de juzgamiento disciplinario, sin que de manera clara y expresa se haya dejado estipulado el trámite que se le debía dar a las actuaciones disciplinarias, durante la transitoriedad legal establecida para la entrada en vigor del nuevo Código General Disciplinario.

Que la Ley 2094 de 2021 estableció en su artículo 71 lo siguiente: "A la entrada en vigencia de esta ley, los procesos en los cuales se haya surtido la notificación del pliego de cargos o instalado la audiencia del proceso verbal, continuarán su trámite hasta finalizar bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002. En los demás eventos se aplicará el procedimiento previsto en esta ley".

Que existen actualmente en la Aeronáutica Civil, procesos disciplinarios que deben continuar su trámite en la oficina de control interno disciplinario y en consecuencia se hace necesario aclarar expresamente el tratamiento que se le deben dar a dichas actuaciones en vigencia del nuevo Código General Disciplinario y bajo los nuevos parámetros de funcionamiento...

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