Resolución número 00963 de 2021, por la cual se reglamentan los procedimientos relacionados con el arrendamiento de áreas de propiedad o administradas por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - 31 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 868940485

Resolución número 00963 de 2021, por la cual se reglamentan los procedimientos relacionados con el arrendamiento de áreas de propiedad o administradas por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín51691

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 4 del artículo 9º del

Decreto 260 de 2004,

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispone el artículo 2º del Decreto 260 de 2004, modificado por el artículo 1º del Decreto 823 de 20171, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), es la autoridad en materia aeronáutica en todo el territorio nacional y le compete regular, certificar, vigilar y controlar a los proveedores de servicios a la aviación civil, el uso del espacio aéreo colombiano y la infraestructura dispuesta para ello y además tiene bajo su responsabilidad la operación, explotación y provisión de servicios aeroportuarios de los aeródromos a su cargo;

Que según lo establecido en el numeral 14 del artículo del Decreto 260 de 2004, modificado por el artículo 2º del Decreto 823 de 2017, le corresponde a la Aerocivil ejecutar las actividades necesarias para administrar, mantener y operar la infraestructura aeronáutica de su competencia;

Que corresponde al Director General de la Aerocivil promover e implementar estrategias de mercadeo y comercialización que propendan por el desarrollo, crecimiento y fortalecimiento de los servicios del sector aéreo, conforme lo establece el numeral 6 del artículo del Decreto 260 de 2004;

Que en virtud de lo establecido por el numeral 4 del artículo del Decreto 260 de 2004, las sumas, valores o bienes que se reciban por la enajenación o arrendamiento de cualquiera de los bienes de su propiedad o de los que administre en nombre de la Nación, constituyen ingresos y patrimonio de la Aerocivil;

Que el parágrafo 1º del artículo 31 del Decreto 260 de 2004, modificado por el artículo 19 del Decreto 823 de 2017, dispuso que las Direcciones Regionales Aeronáuticas, las Gerencias y las Administraciones Aeroportuarias constituyen una estructura desconcentrada del nivel regional, dependiente de la Dirección General;

Que el artículo 13 de la Ley 80 de 19932, estableció que los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2º de la citada norma, se regirán por las disposiciones civiles y comerciales pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en dicha ley; de tal manera que, al no encontrarse desarrollado en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y sus decretos reglamentarios, la celebración de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles de propiedad de la Nación, se le deben aplicar las disposiciones pertinentes de los Códigos Civil y de Comercio;

Que el procedimiento y demás pormenores para el arrendamiento de bienes inmuebles por parte de la Entidad, fue regulado mediante la Resolución 2749 de 2015 "Por la cual se reglamenta la entrega en arrendamiento y comodato de bienes inmuebles de propiedad o administrados por la Aeronáutica Civil" y por la Resolución 1518 de 2016 "Por la cual se modifica el artículo quinto numeral 1 de la Resolución 2749 de 21 de octubre de 2015";

Que, se hace necesario modificar el procedimiento y los requisitos que deben cumplir las personas naturales o jurídicas interesadas en tomar en arrendamiento inmuebles o áreas disponibles para tal fin, ubicadas en los diferentes aeropuertos del país de propiedad o administrados por la Aerocivil;

En mérito de lo expuesto,

1 Por la cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones.

2 Por la cual se expide el Estatuto de Contratación de la Administración Pública.

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Procedimientos para la entrega y devolución de áreas en arrendamiento

Artículo 1º Inventario de inmuebles o áreas susceptibles de arrendamiento.

Los Administradores o Gerentes Aeroportuarios, a más tardar el 31 de enero de cada año, deberán presentar a la Dirección Regional de la cual dependan, un inventario de las áreas que sean susceptibles de arrendamiento o se encuentren arrendadas, ubicadas en los aeropuertos a su cargo, señalando en el segundo caso el estado de cartera en cuanto a pago de canon y servicios, y si se cuenta con garantías vigentes.

Artículo 2º Procedimiento para la entrega de inmuebles o áreas en arrendamiento.

Para el arrendamiento de inmuebles o áreas, de propiedad o administrados por la Aerocivil, deberá surtirse el siguiente procedimiento:

1. SOLICITUD DE ARRENDAMIENTO

Los interesados en el arrendamiento de un inmueble o de un área deberán presentar solicitud escrita dirigida a la Dirección Regional, donde se encuentre ubicado el inmueble o área requerida, en la que deberá señalar el tipo de inmueble o área que desea tomar en arriendo, la destinación que pretende dar al inmueble o la actividad que va a desarrollar. Para el efecto se utilizará el formato dispuesto por la Entidad.

Se deberán anexar los siguientes documentos para el respectivo estudio jurídico y financiero, indicados a continuación:

1.1. Si se trata de persona jurídica:

  1. Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio, con vigencia no mayor a treinta (30) días;

  2. Copia de la cédula de ciudadanía o cédula de extranjería del Representante Legal;

  3. Registro Único Tributario (RUT);

  4. Declaración de Renta del último año gravable.

  5. Estados financieros del último período fiscal (Balance general y estado de resultados pérdidas y ganancias), debidamente certificados por el Representante Legal y Contador Público o dictaminados por el Revisor Fiscal si existe la obligación de tenerlo, así como fotocopia de la matrícula profesional y certificado de vigencia y antecedentes disciplinarios expedida por la Junta Central de Contadores de estos últimos, según corresponda;

  6. Extractos Bancarios de los 3 últimos meses;

  7. Certificación de pago a los sistemas de salud, ARL y aportes parafiscales a la Caja de Compensación Familiar. ICBF y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), mediante certificación por el revisor fiscal de la compañía cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal;

  8. Certificado de antecedentes de responsabilidad fiscal y disciplinaria de la persona jurídica;

  9. Certificado de antecedentes judiciales y medidas correctivas del representante legal.

    Parágrafo. En caso de que el Representante Legal de la persona jurídica, tenga alguna limitación para contratar, deberá presentar la autorización expedida por la Junta de Socios u organismo competente, para poder comprometer a la sociedad para suscribir el contrato y la misma deberá constar en el acta respectiva.

    1.2. Si se trata de persona natural:

  10. Copia de la cédula de ciudadanía o cédula de extranjería;

  11. Registro Único Tributario (RUT);

  12. Certificado de Registro Mercantil expedido por la Cámara de Comercio, con vigencia no mayor a treinta (30) días;

  13. Declaración de Renta del último año gravable o certificación de ingresos expedida por autoridad competente o por Contador Público de quien deberá anexarse fotocopia de la matrícula profesional y certificado de vigencia y antecedentes disciplinarios expedida por la Junta Central de Contadores;

  14. Extractos Bancarios de los 3 últimos meses;

  15. Certificación de pago al Sistema General de Seguridad Social (salud, pensiones y ARL) del último mes;

  16. Certificado de antecedentes de responsabilidad fiscal, disciplinarias, judicial y de medidas correctivas expedido en el último mes.

    La Dirección Regional deberá revisar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, los documentos antes mencionados para lo cual utilizará la lista de chequeo que está incorporada al Sistema de Gestión de Calidad proceso GBIE 1.0.

    En caso de que se presente la falta de cualquiera los documentos requeridos o que los mismos no sean legibles o no cumplan con los requisitos de ley, se deberá informar al solicitante que debe complementar, adicionar o aclarar, de forma que si en el término de diez (5) días después del recibo del requerimiento no se ha aportado la documentación faltante, se procederá al archivo de la solicitud.

    Lo anterior sin perjuicio de que el interesado pueda formular una nueva solicitud con posterioridad.

    2. ESTUDIO Y EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD DE ARRENDAMIENTO

    Recibida la solicitud con la documentación descrita en el numeral anterior, los Directores Regionales serán responsables del estudio jurídico y financiero, que se efectuará

    teniendo en cuenta los lineamientos y criterios de verificación de los aspectos señalados a continuación:

    2.1 Estudio Jurídico

    2.1.1 Persona Jurídica: Se verificará en el Certificado de Cámara de Comercio el número de identificación del solicitante, si la sociedad está vigente, objeto social o actividad comercial, representante legal, facultades para comprometer a la sociedad y demás aspectos necesarios para establecer la capacidad jurídica del solicitante; además revisará que no existan sanciones fiscales, disciplinarias, judiciales o medidas correctivas vigentes impuestas al representante legal.

    El Certificado de Cámara de Comercio al que hace referencia el presente numeral, deberá tener una fecha de expedición inferior a un mes, contado desde la fecha de radicación de la solicitud.

    2.1.2 Persona Natural: verificará en el Certificado de Registro Mercantil el número de identificación del solicitante, su actividad comercial y su vigencia; además revisará que no existan sanciones fiscales, disciplinarias...

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