Resolución número 011 de 2023, por la cual se ordena, de oficio, el inicio del examen de extinción de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de tambores metálicos cilíndricos de capacidad igual a 208 litros, clasificadas en la subpartida arancelaria 7310.10.00.00, originarias de la República de Chile - 25 de Enero de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 922355394

Resolución número 011 de 2023, por la cual se ordena, de oficio, el inicio del examen de extinción de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de tambores metálicos cilíndricos de capacidad igual a 208 litros, clasificadas en la subpartida arancelaria 7310.10.00.00, originarias de la República de Chile

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín52288

El Director de Comercio Exterior en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto ley 210 de 2003 modificado por el artículo 3º del Decreto número 1289 de 2015, el Decreto número 1794 de 2020 que modificó el Decreto número 1074 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto número 1794 de 2020, el cual adicionó el Capítulo 7 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, el Gobierno nacional reguló la aplicación de derechos antidumping.

Que de conformidad con el artículo 2.2.3.7.10.3 del Decreto número 1794 de 2020, en concordancia con el párrafo 3º del artículo 11 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial de Comercio (en adelante Acuerdo Antidumping de la OMC), a petición de parte, mínimo 4 meses antes del vencimiento de la vigencia de los derechos antidumping definitivos, o de oficio 2 meses antes de la pérdida de vigencia, podrá adelantarse el examen de los derechos antidumping definitivos impuestos, con el fin de establecer si la supresión de los mismos daría lugar a la continuación o a la repetición del daño y del dumping que se pretendía corregir con las medidas adoptadas.

Que, de acuerdo con los términos del párrafo 3º del artículo 11 del Acuerdo Antidumping de la OMC, los Miembros de la Organización deben poner fin a los derechos antidumping, a más tardar, en un plazo de cinco años contados a partir de su imposición, a menos que se cumplan las siguientes condiciones: en primer lugar, que se inicie un examen antes de que transcurran cinco años desde la fecha de imposición del derecho; en segundo lugar, que en el examen las autoridades determinen que la expiración del derecho podría dar lugar a la continuación o la repetición del dumping; y en tercer lugar, que en el examen las autoridades determinen que la expiración del derecho podría dar lugar a la continuación o a la repetición del daño.

Que, acorde con el mismo artículo, los Miembros están habilitados para seguir aplicando los derechos antidumping bajo estudio "a la espera del resultado del examen".

Que, en el marco de los artículos 2.2.3.7.6.4 y 2.2.3.7.11.2 del Decreto número 1794 de 2020, en la determinación del mérito para iniciar una revisión o un examen de extinción debe evaluarse que la solicitud sea presentada oportunamente por quien tiene la legitimidad para hacerlo, por la rama de la producción nacional o en nombre de ella, que esté debidamente fundamentada y, en la medida de lo posible, la exactitud y pertinencia de la información y pruebas aportadas que justifiquen la existencia de mérito para abrir investigación, con el objeto de determinar si la supresión de los derechos antidumping impuestos permitirían la continuación o la repetición del daño y del dumping que se pretende corregir.

Que en el marco de lo establecido en los artículos 2.2.3.7.6.7 y 2.2.3.7.11.3 del Decreto número 1794 de 2020, debe llevarse a cabo una convocatoria mediante aviso publicado en el Diario Oficial y enviar cuestionarios para que los interesados en la investigación expresen su posición debidamente sustentada y aporten o soliciten las pruebas que consideren pertinentes dentro de los términos establecidos en dichas disposiciones.

Que la sociedad GREIF COLOMBIA S.A.S., mediante escrito radicado con el número 1-2022-039472 del 30 de diciembre de 2022, manifiesta que, si bien entiende no se encuentra dentro del plazo para solicitar que en nombre de la rama de la producción nacional se inicie el examen de extinción con el propósito de que se prorroguen los derechos antidumping, considera conveniente se inicie de oficio dicho examen, con el fin de evitar el daño a la producción nacional de tambores metálicos cilíndricos de capacidad igual a 208 litros, que pudo comprobarse en el examen inicial que concluyó con la imposición de derechos antidumping en el año 2018.

Que en el citado escrito, GREIF COLOMBIA S.A.S. manifiesta además, encontrarse presto a colaborar en el examen quinquenal de oficio, con base en el inciso 2º del artículo 2.2.3.7.10.3 del Decreto número 1794 de 2020, a los derechos antidumping definitivos impuestos a las importaciones de tambores metálicos cilíndricos de capacidad igual a 208 litros, clasificadas en la subpartida arancelaria 7310.10.00.00 originarias de la República de Chile, impuestos con la Resolución número 055 del 21 de marzo de 2018, publicada en el Diario Oficial número 50.543 del 22 de marzo de 2018.

Que GREIF COLOMBIA S.A.S., mediante comunicación radicada con el número 1-2023-001986 del 19 de enero de 2023, reiteró la solicitud referida a que se inicie, de oficio, el examen de extinción con el propósito de que se prorroguen los derechos antidumping y allegó información relevante para soportarla, acompañada de algunos argumentos.

Que en observancia de los principios orientadores de las actuaciones administrativas consagrados en el artículo 3º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como de los principios del debido proceso y del derecho a la defensa conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política y demás normas procesales civiles concordantes; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.10.3 del Decreto número 1794 de 2020, la Dirección de Comercio Exterior podrá adelantar, de oficio, un examen de extinción de los derechos antidumping impuestos.

Que tanto los análisis adelantados por la Autoridad Investigadora, como los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la evaluación del mérito de la apertura de la investigación para un examen de extinción de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de tambores metálicos cilíndricos de capacidad igual a 208 litros, clasificadas en la subpartida arancelaria 7310.10.00.00 originarias de la República de Chile, se encuentran en el expediente digital de aplicativo web "Dumping, Subvenciones y Salvaguardias", en sus versiones pública y confidencial, que reposa en la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior, los cuales se fundamentan en los siguientes razonamientos de hecho y derecho:

1. ANTECEDENTES

1.1 Imposición Inicial de Derechos Antidumping

Mediante Resolución número 009 del 30 de enero de 2017, publicada en el Diario Oficial número 50.136 del 3 de febrero de 2017, la Dirección de Comercio Exterior ordenó el inicio de una investigación de carácter administrativo para determinar la existencia, el grado y los efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto "dumping" en las importaciones de tambores metálicos cilíndricos de capacidad igual a 208 litros, clasificadas en la subpartida arancelaria 7310.10.00.00, originarias de la República de

Chile.

Así mismo, la Dirección de Comercio Exterior convocó a quienes acreditaran interés en la investigación de carácter administrativo abierta con la Resolución número 009 del 30 de enero de 2017 para que dentro de los treinta (30) días siguientes a partir de la publicación del aviso de convocatoria en el Diario Oficial número 50.136 del 3 de febrero de 2017, expresaran su opinión debidamente sustentada, facilitando dentro del mismo

término, la información que para tales efectos consideraran pertinente, incluyendo la respuesta a cualquier cuestionario, si fuere el caso y aportando las pruebas que soportaran sus afirmaciones.

Con la Resolución número 058 del 27 de abril de 2017, publicada en el Diario Oficial número 50.222 del 3 de mayo de 2017, la Dirección de Comercio Exterior determinó continuar con la investigación administrativa iniciada con la Resolución número 009 del 30 de enero de 2017, sin imposición de derechos antidumping provisionales a las importaciones tambores metálicos cilíndricos de capacidad igual a 208 litros, clasificadas en la subpartida arancelaria 7310.10.00.00, originarias de la República de Chile.

A través de la Resolución número 055 del 21 de marzo de 2018, publicada en el Diario Oficial número 50.543 del 22 de marzo de 2018, la Dirección de Comercio Exterior dispuso la terminación de la investigación de carácter administrativo abierta mediante Resolución número 009 del 30 de enero de 2017 a las importaciones de tambores metálicos cilíndricos de capacidad igual a 208 litros, clasificadas en la subpartida arancelaria 7310.10.00.00 originarias de la República de Chile, imponiendo derechos antidumping definitivos en la forma de un gravamen ad valórem del 10,35%, el cual se liquidará sobre el valor FOB declarado por el importador, adicional al arancel vigente en el Arancel de Aduanas Nacional para la mencionada subpartida, por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de publicación de la resolución en el Diario Oficial.

2. ARGUMENTOS PARA EL INICIO, DE OFICIO, DEL EXAMEN DE EXTINCIÓN.

La sociedad GREIF COLOMBIA S.A.S., mediante escrito radicado con el número 1-2022-039472 del 30 de diciembre de 2022, manifiesta que, si bien entiende no se encuentra dentro del plazo para solicitar que en nombre de la rama de la producción nacional se inicie el examen de extinción con el propósito de que se prorroguen los derechos antidumping, considera conveniente se inicie de oficio dicho examen, con el fin de evitar la posibilidad de un daño a la producción nacional de...

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