Resolución número 01172 de 2021, por la cual se modifica parcialmente la norma RAC 119 - CERTIFICACIÓN DE EXPLOTADORES DE SERVICIOS AÉREOS - de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - 23 de Junio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 870405569

Resolución número 01172 de 2021, por la cual se modifica parcialmente la norma RAC 119 - CERTIFICACIÓN DE EXPLOTADORES DE SERVICIOS AÉREOS - de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín51714

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales y, en especial, las que le confieren los artículos 1782, 1790 y 1860 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos y 5º numerales 4, 5 y 6 y el artículo 9º numeral 4 del Decreto número 260 de 2004 modificado por el Decreto número 823 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la República de Colombia, es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), al haber suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional de Chicago de 1944, aprobado mediante Ley 12 de 1947; y como tal, debe dar cumplimiento a dicho Convenio y a las normas contenidas en sus Anexos Técnicos.

Que en aplicación del artículo 37 del mencionado Convenio sobre Aviación Civil Internacional, Colombia, como Estado miembro, debe colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible con las normas internacionales y procedimientos adoptados por la Organización de Aviación Civil Internacional, en lo relacionado con las aeronaves, personal, rutas aéreas, servicios auxiliares y en todas las materias en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea.

Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), como autoridad aeronáutica de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 37 del Convenio; y debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio y el artículo 2º del Decreto número 260 de 2004, modificado el Decreto número 823 de 2017, es la encargada de expedir los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), con fundamento en los referidos Anexos técnicos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

Que igualmente, es función de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), como autoridad aeronáutica, garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional junto con sus Anexos y armonizar los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) con las disposiciones que promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional, tal y como se dispone en el artículo 4º, numerales 4 y 5 del Decreto número 260 de 2004, modificado por el Decreto número 823 de 2017.

Que de conformidad con el artículo 1790 del Código de Comercio, corresponde a la autoridad aeronáutica establecer los requisitos técnicos que deban reunir las aeronaves y dictar las normas de operación y mantenimiento de las mismas, así como expedir certificados de navegabilidad a las aeronaves.

Que con fundamento en lo anterior, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil ha expedido reglamentos en desarrollo del Anexo 6 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, sobe operación de aeronaves, los cuales se han armonizado con los

Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos, como parte del proceso de armonización que se viene dando con dichos Reglamentos, propuestos por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de Seguridad Operacional (SRVSOP), del cual forma parte Colombia.

Que, dentro del mencionado proceso de armonización de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), la Unidad Administrativa Espacial de Aeronáutica Civil (UAEAC), adoptó e incorporó la norma RAC 119 -CERTIFICACIÓN DE EXPLOTADORES DE SERVICIOS AÉREOS, con fundamento en Norma LAR 119, como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, mediante Resolución número 01593 del 7 de junio de 2018.

Que la Secretaría de Seguridad Operacional y de la aviación civil revisó la Enmienda 6 del LAR 119, para incluir mejoras relacionadas con la actualización de los reglamentos de referencia, así como las adopciones de las Enmiendas 23 y 44 del Anexo 6 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, Parte I y Parte III, Sección II, respectivamente.

Que es necesario renumerar la Sección 119.000 de la norma RAC 119 como 119.001, para adecuarla al sistema de nomenclatura previsto por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional a través de la Norma LAR 11, e implementado para los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en el RAC 11, así como, suprimir, modificar e incluir algunas definiciones en dicha Sección.

Que se requiere precisar el concepto y la aplicación de las operaciones regulares y no regulares, nacionales e internacionales para explotadores de servicios aéreos comerciales en cumplimiento de los requisitos de las normas RAC 121 y RAC 135.

Que es necesario actualizar la aplicación del RAC 119 y articularlo en concordancia con las normas del nuevo RAC 5, (antiguo RAC 3) sobre Actividades de Aeronáutica Civil - Servicios Aéreos Comerciales, en proceso de implementación.

Que es necesario modificar los requisitos en cuanto a las calificaciones del personal directivo para operaciones y manteamiento de la aeronavegabilidad conducidas según las normas RAC 121 y RAC 135.

Que es necesario eliminar el apéndice 3 del RAC 119, para que sea incorporado en el Manual de Trámites para las Actividades de Aeronáutica Civil de Servicios Aéreos Comerciales asociado al nuevo RAC 5 en proceso de implementación, por cuanto, al estar relacionado con el artículo 83 bis del Convenio Sobre Aviación Civil Internacional, tiene una connotación más jurídica que técnica.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Renumérese la sección 119.000 -Definiciones y abreviaturas- de la Norma RAC 119 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, como 119.001 y modifíquese el contendido de dicha Sección, la cual quedará así:

"Aceptación: Es una acción que no exige necesariamente una respuesta activa de la UAEAC respecto de un asunto que se le presenta para examen. La UAEAC puede aceptar que el asunto sometido a examen cumple con las normas pertinentes si no rechaza específicamente todo el asunto objeto de examen o parte de él, generalmente después del período de evaluación.

Aeródromo: Área definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos) destinado total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves.

Aeródromo regular: Aeródromo utilizado por un explotador en operaciones regulares, el cual se encuentra listado en sus OpSpecs.

Aeronave. Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra.

Aeronave arrendada: Se entiende por aeronave arrendada, aquella que se utiliza en virtud de un contrato de arrendamiento, debidamente inscrito en el correspondiente registro aeronáutico.

Aprobación: Es una respuesta activa de la UAEAC frente a un asunto que se le presenta para examen. La aprobación constituye una constatación o determinación de cumplimiento de las normas pertinentes. La aprobación se demostrará mediante la firma del funcionario que aprueba, la expedición de un documento o certificado, u otra medida oficial que adopte la UAEAC.

Aprobación específica: Aprobación documentada en las especificaciones relativas a las operaciones, para las operaciones de transporte aéreo comercial o en la lista de aprobaciones específicas para operaciones no comerciales.

Arrendador: Persona que cede a otra el uso de una aeronave bajo un contrato de arrendamiento.

Arrendamiento de aeronave: Es un contrato en virtud del cual el propietario de una aeronaves (o alguien expresamente autorizado por él) la entrega a otra persona, concediéndole el uso y goce sobre ella, durante un determinado tiempo, a cambio de un precio o contraprestación. El arredramiento de aeronave podrá llevarse a cabo con o sin tripulación, pero en todo caso, la dirección de esta queda a cargo del arrendatario. (Artículo

1974, Código Civil).

Arrendamiento sin tripulación o a casco seco (dry lease). Es un arrendamiento en el que la aeronave se provee sin tripulación, correspondiendo al arrendatario proveerla.

Arrendamiento con tripulación parcial (damp lease). Es un arrendamiento únicamente con tripulantes de vuelo y sin tripulación de cabina de pasajeros.

Arrendamiento con tripulación (wet lease). Es un arrendamiento en el que la aeronave se provee con tripulación. El arrendamiento con tripulación deberá permitir al arrendatario la plena dirección y control sobre la misma.

Arrendatario: La parte que recibe y usa una aeronave bajo las condiciones de un contrato de...

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