Resolución número 01677 de 2020, por medio del cual se prorroga transitoriamente el plazo de presentación y reintegro del Impuesto de Timbre Nacional, establecido en el artículo primero de la Resolución número 1475 de 5 de agosto de 2020 - 7 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847834357

Resolución número 01677 de 2020, por medio del cual se prorroga transitoriamente el plazo de presentación y reintegro del Impuesto de Timbre Nacional, establecido en el artículo primero de la Resolución número 1475 de 5 de agosto de 2020

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín51430

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 5º y lo dispuesto en el numeral 8, del artículo 9º, del Decreto número 260 de 20041, modificado por el artículo 2º del Decreto número 823 de 20172, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley 2a de 1976, por la cual se reorganizan los impuestos de papel sellado y de timbre y se dictan otras disposiciones en materia de impuestos indirectos, en su artículo 14 determina como causa del impuesto de timbre nacional "3. La salida al exterior de Nacionales y extranjeros residentes en el País".

Que, la Ley 20 del 1979, en su artículo 22, señala "La Administración, control y recaudo del impuesto de timbre nacional que origina la salida al exterior de nacionales y extranjeros residentes en Colombia, a que se refiere el numeral 3 del artículo 14 de la Ley 2a de 1976, estará a cargo del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil".

Que mediante oficios 79232 de 2007 y 50435 de 2008, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) estableció que la Aerocivil es la responsable de señalar los mecanismos y controles respectivos para garantizar la administración del recaudo de dicho impuesto.

Que, el Decreto número 4048 de 2008, artículo 1º, modificado por los Decretos números 1321 de 2011 y 1292 de 2015, indica que "La administración de los impuestos comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias".

Que, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución número 0385 del 12 de marzo de 2020, por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus" y la Resolución número 0844 del 26 de mayo de 2020, por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID-19. Se modifica la Resolución número...

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