Resolución número 01683 de 2022, por la cual se establece el monto operacional para el Servicio Postal de Pago
Emisor | Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones |
Número de Boletín | 52044 |
El Subdirector de Asuntos Postales del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 9º de la Resolución número 01292 del 31 de mayo de 2021, modificada por la Resolución número 00003 del 2 de enero de 2022, y
CONSIDERANDO QUE:
La Ley 1369 de 2009 les otorga a los servicios postales la connotación de servicio público en los términos del artículo 365 de la Constitución Política y establece que su prestación estará sometida a la regulación, vigilancia y control del Estado, con sujeción a los principios de calidad, eficiencia y universalidad.
Mediante la Resolución número 1292 del 31 de mayo de 2021, por la cual se establecen las reglas relativas al Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo para los Operadores Postales de Pago y se deroga la Resolución número 2564 de 2016, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estableció los requisitos y parámetros mínimos para la adecuada administración y mitigación del riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT) y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, los cuales deben ser acreditados y mantenidos como parte integral de la operación del giro postal, por parte de los operadores del servicio postal de pago.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 9º de la Resolución número 1292 del 31 de mayo de 2021, corresponde a la Subdirección de Asuntos Postales de este Ministerio, establecer mediante resolución publicada a más tardar el último día hábil del tercer trimestre del año inmediatamente anterior, los montos de operación del servicio postal de pago que se aplicarán a partir del primer día hábil del año siguiente.
Mediante la Resolución número 00003 del 2 de enero de 2022, por la cual se modifican los artículos 3º, 6º, 9º y 10 de la Resolución número 1292 del 31 de mayo de 2021, fue modificado el artículo 9º de la Resolución número 1292 de 2021, en el sentido de indicar que, en la resolución que sea emitida por parte de la Subdirección de Asuntos Postales de este Ministerio, podrá establecerse otra fecha para la aplicación del monto de operación del servicio postal de pago, atendiendo al tiempo que se requiera para la implementación por parte de los...
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