Resolución número 01721 de 2023, por la cual se reglamenta los procedimientos relacionados con el arrendamiento de inmuebles o áreas de propiedad o administrados por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - 28 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 942915923

Resolución número 01721 de 2023, por la cual se reglamenta los procedimientos relacionados con el arrendamiento de inmuebles o áreas de propiedad o administrados por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín52501

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en las Leyes 80 de 1993, 489 de 1998, 1150 de 2007, el numeral 5 del artículo del Decreto número 1294 de 2021, y demás disposiciones concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 1294 de 2021 modificó la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (en adelante Aerocivil).

Que el numeral 3 del artículo del Decreto número 1294 de 2021 señala que constituyen ingresos y patrimonio de la Aerocivil las sumas, valores o bienes que reciba por la prestación de servicios de cualquier naturaleza y demás operaciones que realice en cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas.

Que según el numeral 22 del artículo del Decreto número 1294 de 2021 le corresponde a la Aerocivil ejecutar las actividades necesarias para administrar, mantener y operar la infraestructura aeronáutica de su competencia.

Que acorde con el numeral 25 del citado artículo 4º del Decreto número 1294 de 2021, también es función de la Aerocivil promover e implementar estrategias de mercadeo y comercialización para el desarrollo, crecimiento y fortalecimiento de los servicios del sector aéreo y aeroportuario.

Que el numeral 18 del artículo del Decreto número 1294 de 2021 establece que es función del Director General de la Aerocivil expedir los actos y celebrar los convenios y contratos que se requieran para el normal funcionamiento de la entidad.

Que el numeral 1 del artículo 18 del Decreto número 1294 de 2021 establece que es función de las Direcciones Regionales Aeronáuticas de la Aerocivil, la ejecución en el ámbito de su jurisdicción de los planes, programas, proyectos y procesos de la entidad, de forma articulada con la Subdirección y las dependencias del Nivel Central y, el numeral 4 ibídem, señala que las Direcciones Regionales Aeronáuticas de la Aerocivil, ejecutan las acciones necesarias para satisfacer los requerimientos de los programas de mantenimiento de los activos e infraestructura asociada a los servicios a su cargo, en coordinación con el nivel central y de acuerdo con los procedimientos vigentes.

Que mediante Resolución número 354 del 21 de febrero de 2022 y sus modificaciones, se crearon los Grupos de Trabajo Interno dentro de la Aerocivil y se le asignaron sus responsabilidades.

Que el artículo 13 de la Ley 80 de 1993 dispone que los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2º de la citada norma, se regirán por las disposiciones civiles y comerciales pertinentes, salvo en las materias particulares reguladas en dicha ley, de tal manera que no encontrándose dentro de esta regulación los contratos de arrendamiento comercial sobre inmuebles, se le deben aplicar las normas del Código Civil y del Código de Comercio.

Que es necesario establecer los requisitos que deben cumplir todas las personas naturales o jurídicas interesadas en tomar en arrendamiento los bienes inmuebles ubicados en los diferentes aeropuertos del país de propiedad o administrados por la Aerocivil, con la finalidad de dar aplicación a los principios orientadores de celeridad, transparencia, eficiencia y economía.

Por lo anterior, se requiere expedir la reglamentación en materia de arrendamientos ajustada a la nueva estructura y funciones establecidas en el Decreto número 1294 de 2021.

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, se dio cumplimiento a la publicación del proyecto de resolución, siendo recibidas observaciones las cuales fueron contestadas y publicadas.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I Artículos 1 a 18

ARRENDAMIENTO COMERCIAL DE INMUEBLES CAPÍTULO I

Entrega y restitución de inmuebles en arrendamiento

Artículo 1º Objeto.

Reglamentar la entrega de los inmuebles de la Aerocivil a título de arrendamiento.

Artículo 2º Procedimiento para el arrendamiento comercial de inmuebles.

Cada Director Aeronáutico Regional es competente para el arrendamiento de los inmuebles y para tal efecto deberá surtirse el siguiente procedimiento:

2.1 SOLICITUD DE ARRENDAMIENTO COMERCIAL.

Los interesados en el arrendamiento de un inmueble para destinación comercial presentarán solicitud escrita dirigida al Gerente Aeroportuario donde se encuentre éste ubicado o al Director Aeronáutico Regional, en la que deberán indicar la actividad que va a desarrollar, así como el plazo que no podrá ser superior a dos (2) años.

A la solicitud se deberá anexar los siguientes documentos para el respectivo estudio jurídico y financiero:

2.1.1 Si se trata de persona jurídica:

  1. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio del domicilio principal de la persona jurídica, con vigencia no mayor a treinta (30) días calendario;

  2. Copia de la cédula de ciudadanía o cédula de extranjería del representante legal;

  3. Registro Único Tributario (RUT);

  4. Declaración de renta del último año gravable;

  5. Estados financieros del último período fiscal (balance general y estado de resultados pérdidas y ganancias), certificados por el representante legal y contador público o dictaminados por el revisor fiscal, si existe la obligación de tenerlo, adjuntando fotocopia de la matrícula profesional y certificado de vigencia y antecedentes disciplinarios expedida por la Junta Central de Contadores de éstos últimos, según corresponda;

  6. Extractos bancarios de los tres (3) últimos meses;

  7. Certificado de antecedentes de responsabilidad fiscal de la persona jurídica, con vigencia no mayor a treinta (30) días calendario;

  8. Certificado de antecedentes fiscales, disciplinarios, judiciales y de medidas correctivas del representante legal, con vigencia no mayor a treinta (30) días calendario.

    En caso de que el representante legal de la persona jurídica tenga alguna limitación para contratar, deberá presentar la autorización expedida por la Junta de Socios u órgano competente, para comprometer a la sociedad a suscribir el contrato y la misma constará en el acta societaria respectiva.

    2.1.2 Si se trata de persona natural:

  9. Copia de la cédula de ciudadanía o cédula de extranjería;

  10. Registro Único Tributario (RUT);

  11. Certificado de antecedentes de responsabilidad fiscal, disciplinarias, judicial y de medidas correctivas, con vigencia no mayor a treinta (30) días calendario.

    La Aeronáutica Civil revisará dentro de los tres (03) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, los documentos antes mencionados para lo cual utilizará la lista de chequeo que está incorporada al Sistema de Gestión o aquel sistema que establezca la entidad para el efecto.

    2.1.3 Si se trata de Entidades del Sector Público.

    Las entidades del sector público interesadas en inmuebles, espacios o áreas en arrendamiento ubicados en los aeropuertos de propiedad o administrados por la Aerocivil, presentarán como únicos soportes de su solicitud, el certificado de disponibilidad presupuestal (CDP), que ampare el periodo a contratar y los documentos de nombramiento y posesión del representante legal de la entidad.

    Parágrafo 1º. En caso de no aportarse alguno de los documentos requeridos, que sean ilegibles o no cumplan con los requisitos de ley, se informará por escrito al solicitante quien deberá complementar, adicionar o aclarar lo pertinente dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al requerimiento. Si transcurrido ese término, el interesado no ha complementado, adicionado o aclarado la documentación faltante, se archivará la solicitud.

    Parágrafo 2º. En caso que el solicitante tenga o haya tenido relación comercial con la Aerocivil deberá manifestarlo en la solicitud.

Artículo 3º Estudio y evaluación de la solicitud de arrendamiento.

Recibida la solicitud con la documentación descrita en el artículo segundo, la Aeronáutica Civil será responsable de realizar el estudio jurídico y financiero de la documentación aportada por el solicitante.

3.1 ESTUDIO...

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