Resolución número 01827 de 2023, por medio de la cual se establecen los criterios de identificación, selección, no elegibilidad y retiro de los hogares potenciales beneficiarios, se hacen unas delegaciones, asignación de funciones y se dictan otras disposiciones para la operatividad del programa Esquema Compensación del Impuesto sobre las Ventas (IVA) - 25 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 942422968

Resolución número 01827 de 2023, por medio de la cual se establecen los criterios de identificación, selección, no elegibilidad y retiro de los hogares potenciales beneficiarios, se hacen unas delegaciones, asignación de funciones y se dictan otras disposiciones para la operatividad del programa Esquema Compensación del Impuesto sobre las Ventas (IVA)

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social
Número de Boletín52498

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos , 10, 11, 12, 61, 65 y 115 de la Ley 489 de 1998, el artículo 21 de la Ley 2010 de 2019, el artículo 5º del Decreto Legislativo 812 de 2020, el artículo 1.3.1.19.2. del Decreto número 1625 de 2016, los artículos y 10 del Decreto número 2094 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 21 de la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019 "por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones", estableció una compensación a favor de la población más vulnerable para generar mayor equidad en el sistema del Impuesto sobre las Ventas (IVA), representada en una suma fija en pesos definida por el Gobierno nacional teniendo en cuenta el IVA que en promedio pagan los hogares de menores ingresos, la cual será transferida bimestralmente.

Que el parágrafo 2º del artículo del Decreto Legislativo 812 de 2020 "por el cual se crea el Registro Social de Hogares y la Plataforma de Transferencias Monetarias y se dictan otras disposiciones para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad económica en todo el territorio nacional dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica", estableció que a partir de su entrada en vigor la compensación del Impuesto sobre las Ventas (IVA) será ejecutado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Que el capítulo 1.3.1.19.2 y 1.3.1.19.3 del Decreto número 1625 de 2016 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria", modificado por el Decreto número 1690 de 2020 "por el cual se reglamenta el artículo 5º del Decreto Legislativo 812 de 2020 sobre la administración, ejecución y operación del Programa de Protección Social al Adulto Mayor-Colombia Mayor-, el esquema de compensación del Impuesto sobre las Ventas (IVA), el Programa de Ingreso Solidario y se dictan otras disposiciones", estableció:

Artículo 1.3.1.19.2

Administración, ejecución y operación del esquema de la compensación del Impuesto sobre las Ventas (IVA). En cumplimiento del parágrafo 2º del artículo del Decreto Legislativo 812 de 2020, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social es la entidad encargada de la administración, ejecución y operación del esquema de compensación a favor de la población más vulnerable para generar mayor equidad en el Impuesto sobre las Ventas (IVA). Para el efecto, este Departamento Administrativo estará facultado para adoptar, modificar o actualizar el Manual Operativo que establece los lineamientos operativos del esquema, así como los procesos de focalización, acciones, componentes y procedimientos generales para su implementación y gestión".

Artículo 1.3.1.19.3 Metodología de focalización.

El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social adoptará la metodología de focalización para la compensación

del Impuesto sobre las Ventas (IVA), atendiendo las directrices aprobadas por la Mesa de Equidad. (...).

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 715 de 2001, modificado por el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007, el Sisbén es de obligatoria aplicación y uso para las entidades públicas del orden nacional y las entidades territoriales al realizar gasto social.

Que mediante la Resolución número 00356 del 18 de febrero de 2022, Prosperidad Social adoptó el manual operativo del programa Compensación del Impuesto Sobre las Ventas (IVA) versión 2.0 a favor de la población más vulnerable para la equidad del sistema tributario, ajustándolo a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo 812 de 2020 y el Decreto número 1625 de 2016 modificado por el Decreto número 1690 de 2020 y corregido por el Decreto número 696 de 2021.

Que el Conpes 100 de 2006 "Lineamientos para la focalización del gasto público social", señala que los programas sociales deben definir condiciones de entrada y salida, precisando criterios más apropiados sobre el instrumento de focalización seleccionado, buscando mejorar la equidad en la asignación y la efectividad del gasto en el marco de la política económica y social del Estado, planteando para ello, algunas etapas que deben considerarse en el diseño de los programas que asignan gasto en población en condición de pobreza. Estas etapas comprenden: (i) la identificación, la cual "tiene que ver con las características del instrumento que se utiliza para la escogencia de beneficiarios" o, en este caso, elegibles; (ii) la selección, "momento de la focalización se concentra en la elección del criterio de corte que define la condición de entrada o salida a un programa", y (iii) la asignación, que "consiste en el diseño del subsidio y el proceso de su entrega".

Que el artículo 211 de la Ley 1955 de 2019, creó la Mesa de Equidad como:

(... ) instancia de alto nivel, de carácter estratégico y decisión, presidida y convocada por el Presidente de la República, con el objetivo de establecer directrices para los sectores y entidades del Gobierno nacional para la aprobación de diseños e implementación de acciones y la destinación de recursos de acuerdo con las prioridades territoriales y poblacionales para la reducción de la pobreza y la pobreza extrema, el seguimiento de las acciones del Gobierno y la rendición de cuentas para asegurar la atención prioritaria a la población en condición de pobreza y pobreza extrema y el cumplimento de las metas trazadoras en materia de pobreza.

Que de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 1º del artículo del Decreto Legislativo 812 de 2020 "para la expansión de los programas de transferencias monetarias se tomará al hogar como unidad de intervención, buscando generar complementariedades y priorizar hogares que no estén recibiendo dichas ayudas".

Que la Mesa de Equidad a través de sesión de fecha 13 y 14 de febrero de 2023 aprobó "los lineamientos para la refocalización del programa de Compensación de IVA en atención a los requisitos establecidos en el Decreto número 1625 de 2016 (modificado por el artículo 2º del Decreto número 1690 de 2020)". Recomendando que la propuesta final se desarrolle en mesa técnica entre el Departamento Administrativo de Prosperidad Social, Ministerio de Hacienda y Departamento Nacional de Planeación.

Que la mesa técnica conformada por el Ministerio de Hacienda, el Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo de Prosperidad Social aprobó los nuevos criterios de focalización y priorización del programa Compensación del IVA en sesión del 17 de abril de 2023.

Que Prosperidad Social elaborará un nuevo listado de potenciales beneficiarios del programa Compensación del IVA a partir de los lineamientos dados por Mesa de Equidad.

Que los hogares que hicieron parte de la base de datos de potenciales beneficiarios de IVA durante 2022 que no cumplen con los criterios de focalización aprobados por la mesa técnica no harán parte del listado de potenciales beneficiarios para el programa Compensación del IVA para la vigencia 2023.

Que, el artículo 1.3.1.19.4. del Decreto número 1625 de 2016 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria", modificado por el Decreto número 1690 de 2020 "por el cual se reglamenta el artículo 5º del Decreto Legislativo 812 de 2020 sobre la administración, ejecución y operación del Programa de Protección Social al Adulto Mayor-Colombia Mayor-, el esquema de compensación del Impuesto sobre las Ventas (IVA), el Programa de Ingreso Solidario y se dictan otras disposiciones", establece:

Artículo 1.3.1.19.4 Beneficiarios y monto de la compensación.

El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de conformidad con las directrices aprobadas por la Mesa de Equidad, adoptará mediante acto administrativo, los criterios de focalización, identificación, selección, asignación, inclusión, permanencia y exclusión de potenciales beneficiarios, así como el monto de la compensación del Impuesto sobre las Ventas (IVA), teniendo en cuenta, en todo caso, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y la disponibilidad presupuestal.

Para efectos de lo previsto en el inciso anterior, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social podrá solicitar a las entidades competentes una lista que especifique de manera clara e individualizada las personas que cumplen con los criterios de focalización establecidos en este capítulo" (Se subraya para destacar).

Que la jurisprudencia de la Corte Constitucional, desarrollado, entre otras, por las sentencias números T-406 de 1992, T-506 de 1992, T-149 de 2022, C-778 de 2003, T-655 de 2008, T-622 de 2016, ha señalado que el marco de los principios de justicia social y distributiva obligan al Estado a intervenir decisivamente dentro del marco constitucional, para proteger a las personas en su dignidad humana y exigir la solidaridad social cuando ella sea indispensable para garantiza la plena efectividad de sus derechos fundamentales.

Que, adicionalmente, Prosperidad Social en el marco de la implementación y mantenimiento del Sistema de Gestión ha establecido una estructura documental como soporte del sistema, mediante la cual se define un criterio único para documentar los procesos, establecer las responsabilidades, realizar la medición y el control de los procesos de Prosperidad Social, distinguiendo así los documentos de contenido normativo de los documentos internos de ejecución y gestión.

Que conforme a lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR