Resolución número 0188 de 2022, por la cual se modifica la Resolución número 0201 de 2016, relacionada con la cobertura a la tasa de interés del Programa FRECH NO VIS a que se refiere el Decreto número 1068 de 2015 - 25 de Enero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 884305638

Resolución número 0188 de 2022, por la cual se modifica la Resolución número 0201 de 2016, relacionada con la cobertura a la tasa de interés del Programa FRECH NO VIS a que se refiere el Decreto número 1068 de 2015

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51928

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 1727 de 2021 incorporado en el Decreto número 1068 de 2015, estableció una cobertura diferenciada del programa de vivienda FRECH NO VIS para las viviendas nuevas que incorporen los criterios de sostenibilidad establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para la vigencia 2022. Igualmente, incluyo los requisitos de acceso y la facultad para que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público establezca la forma en que los establecimientos de crédito y las cajas de compensación familiar realicen la verificación de los requisitos de sostenibilidad.

Que de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3º del artículo 2.10.1.7.1.2. del Decreto número 1068 de 2015 se estableció, para la vigencia 2022, que para la adquisición de viviendas nuevas que incorporen requisitos de sostenibilidad conforme con los lineamientos y criterios técnicos que para el efecto establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la cobertura equivaldrá a un monto máximo mensual en pesos resultante de dividir cincuenta y dos (52) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) al momento del desembolso del crédito de vivienda o del inicio del contrato de leasing habitacional, entre ochenta y cuatro (84) mensualidades.

Que de conformidad con lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 2.10.1.7.1.1. y el parágrafo 2º del artículo 2.10.1.7.1.3. del Decreto número 1068 de 2015, le corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público señalar al Banco de la República, a los establecimientos de crédito y a las cajas de compensación familiar, entre otros aspectos, los términos y condiciones para realizar el intercambio de flujos derivados de la cobertura diferenciada establecida en el parágrafo 3º del artículo 2.10.1.7.1.2. del Decreto número 1068 de 2015 y precisar el alcance y forma de verificación de los requisitos para acceder a la mencionada cobertura.

Que el artículo 2.10.1.7.2.4. del Decreto número 1068 de 2015 señala que corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público definir el número de coberturas disponibles para los créditos de vivienda y contratos de leasing habitacional en cada uno de los segmentos de vivienda que serán objeto del beneficio allí previsto, de conformidad con la disponibilidad presupuestal que exista para el efecto.

Que el parágrafo 1º del artículo 2.10.1.7.1.3. del Decreto número 1068 de 2015, señala que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público definirá el porcentaje de cupos de coberturas para cuyo otorgamiento se exigirá que el deudor o locatario no sea propietario de una vivienda en el territorio nacional.

Que por lo anteriormente expuesto, y con la finalidad de lograr la efectividad de las modificaciones de que trata el Decreto número 1727 de 2021 incorporado en el Decreto número 1068 de 2015, se hace necesario expedir la presente resolución.

Que debido a la naturaleza de la ejecución de las medidas que se pretenden adoptar, resulta necesario hacer uso de la excepción prevista en el inciso 2 del artículo de la Resolución número 1012 de 2017.

Que en mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

Artículo 1º Modifíquense el numeral 2, 3, 3.1.2., 3.2.2., 3.3.2. y 5 y adiciónese el literal d) al numeral 3 del artículo de la Resolución número 0201 de 2016, los cuales quedarán así:

"2. Fechas de liquidación: La fecha de liquidación de la cobertura corresponderá a la fecha de corte que tenga cada crédito de vivienda o contrato de leasing habitacional. En ese sentido, el saldo de capital vigente no vencido aplicable, para efectos del cálculo de los intereses y las coberturas correspondientes a las que hace referencia el numeral 1 y el numeral 2 incluidas las que se enmarquen dentro de lo previsto en el parágrafo 3º del artículo 2.10.1.7.1.2. del Decreto número 1068 de 2015 será el de la fecha de la anterior liquidación".

"3. Intercambio de flujos: Dentro del proceso de intercambio de flujos entre el establecimiento de crédito o la caja de compensación familiar, según sea el caso, y el

FRECH NO VIS, el establecimiento de crédito o la caja de compensación familiar, según corresponda, se compromete a informar y certificar la tasa de interés pactada en el crédito para compra de vivienda urbana nueva o el costo financiero en el contrato de leasing habitacional sobre vivienda urbana nueva, así como a calcular y certificar mensualmente, a través del representante legal, los valores correspondientes al literal a) y al literal b) o al literal a) y al literal...

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