Resolución número 02025 de 2022, por la cual se expide el Manual de Cobro Administrativo Coactivo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil - 13 de Septiembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 911205532

Resolución número 02025 de 2022, por la cual se expide el Manual de Cobro Administrativo Coactivo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín52156

El Director General (e) de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil, en ejercicio de sus facultades Legales y Reglamentarias, en especial las conferidas en la Ley 1066 de 2006, el Decreto 4473 de 2006 y los Artículos 4.15 y 8.7 del

Decreto 1294 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209, constitucional establece: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

Que la Ley 6 de 1992, otorga a las entidades públicas del orden nacional la facultad de cobro coactivo para hacer efectiva las obligaciones dinerarias a su favor.

Que el artículo 52 de la Ley 336 de 1996, ratificó la función de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas por las autoridades de transporte de Colombia.

Que la Ley 1066 de 2006, dictó normas sobre la normalización de la cartera pública y en su artículo 5º, señala: "Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario".

Que la Ley 1437 de 2011, determinó que el cobro coactivo es un deber de las entidades públicas y en su artículo 100, estableció las reglas de procedimiento que deben observar las entidades para el cobro de obligaciones a su favor. Para el recaudo de rentas o caudales públicos las entidades deben aplicar el procedimiento de cobro previsto en el Estatuto Tributario Nacional.

Que al proceso de cobro coactivo también se aplican las previsiones normativas contenidas en el Parágrafo 4º del Artículo 163 de la Ley 1753 de 2015, referidas a la depuración de obligaciones cuando se configura la prescripción, la caducidad de la acción, la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que le dio origen a la obligación, la inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, cuando no sea posible ejercer los derechos de cobro o porque la relación costo beneficio del cobro no sea favorable.

Que la depuración de obligaciones se encuentra regulada en el Decreto 445 del 2017, norma que para el efecto adiciona el Título VI - Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 -Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en su artículo 1º, establece las causales para declarar la cartera de imposible recaudo y para la depuración de cartera.

Que la Ley 2195 del 20221, al reformular las normas aplicables a la Acción de Repetición, en su artículo 49, introduce nuevas normas aplicables al recobro de recursos originados en esa acción donde se permiten condiciones especiales para el pago de obligaciones, incluyendo descuentos en intereses conforme con el sueldo devengado por el obligado y el tiempo de financiación, condiciones que son aplicables en el proceso de cobro coactivo.

Que mediante Resolución 0629 de 2007, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivil expidió el "Reglamento Interno de Recaudo de Cartera" , con sujeción a lo dispuesto en la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en cuyo Título IV, abordó lo relacionado con el tema de Cobro Coactivo. No obstante, dentro del marco de mejora continua se identificó la necesidad de crear un manual que permitiera optimizar procesos y procedimientos asociados al cobro coactivo, asuntos que fueron reglamentados mediante la Resolución 106 de 2020.

Que el 14 de octubre de 2021, se expidió el Decreto 1294, "por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil".

Que, debido a la nueva estructura administrativa de la Entidad, se hace necesario expedir un nuevo Manual de Cobro Administrativo Coactivo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil-, con el propósito de que sea la base para la ejecución de los procedimientos de cobro administrativo coactivo de las obligaciones dinerarias a su favor.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

Aspectos generales

Artículo 1º Objeto.

El presente Manual tiene por objeto señalar el procedimiento legal aplicable que debe seguir el Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil, para el cobro de las acreencias dinerarias a su favor.

Artículo 2º Principios.

La Ejecución del proceso administrativo de cobro coactivo debe observar los principios de la función administrativa establecidos y definidos en los artículos 209 de la Constitución Política, 3 de la Ley 489 de 1998 y 3 de la Ley 1437 de

2011, y demás normas que lo modifiquen, adicionen, aclaren o sustituyan, a saber: debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

Artículo 3º Marco Normativo del Procedimiento de Cobro Coactivo.

El cobro por vía de Jurisdicción coactiva, como privilegio exorbitante de la administración pública y que le permite cobrar directamente, sin que medie intervención judicial, las deudas a su favor, tiene su fundamento jurídico en la Ley 6a de 1992, norma que en su artículo 112, facultó a las entidades públicas para hacer efectivos los créditos exigibles a su favor por esa vía; igualmente las Leyes 336 de 1996, 1066 de 2006, 1437 de 2011, 1753 de 2015, el Decreto 1068 de 2015 y 2195 del 2022, y las demás normas que los modifiquen, adicionen, aclaren o sustituyan.

Artículo 4º Definiciones.

Con el fin de facilitar la comprensión del texto del manual, se definen a continuación los términos utilizados en el contenido de este, en orden alfabético:

1. Abono: Pago parcial destinado a la amortización de una deuda en dinero.

2. Acreedor: Persona que tiene derecho o acción para exigir el cumplimiento de una obligación. Es por lo tanto el sujeto activo de esta. Aunque por regla general el acreedor es una sola persona, puede existir pluralidad de acreedores.

3. Acto Administrativo: Declaración unilateral de voluntad de un órgano de la Administración Pública tendiente a generar efectos jurídicos. Es uno de los medios a través del cual se cumple la actividad administrativa.

4. Actos de trámite: Manifestaciones de la Administración tendientes a dar impulso al procedimiento de cobro coactivo, con el ánimo de agotar las instancias procesales previas que permiten al funcionario.

5. Actos Definitivos: Manifestaciones de la Administración por medio de las cuales se decide de fondo y en forma definitiva el procedimiento de cobro coactivo. En tal sentido, son objeto de control de legalidad ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

6. Auto que Decreta Embargo: Providencia mediante la cual se decretan durante el proceso de responsabilidad fiscal y el de cobro coactivo, las medidas cautelares previstas en el Código General del Proceso- Ley 1564 de 2012, sobre los bienes o rentas de los responsables fiscales, con el fin de amparar el pago del detrimento patrimonial y/o lograr el recaudo de la obligación.

7. Archivo: Conjunto de documentos, sea cual fuere su fecha, forma y soporte material, acumulados en un proceso natural por una persona o entidad pública o privada,

1 Ley 2195 del 2022. Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones" adiciona el artículo 13-1 a la Ley 678 de

2001. en el transcurso de su gestión, conservados respetando aquel orden para servir como testimonio e información a la persona o institución que los produce y a los ciudadanos, o como fuentes de la historia. (Artículo 3º de la Ley 594 de 2000 o Ley General de Archivos).

8. Autorizar: Otorgar facultad a una persona con el fin de que surta un trámite o gestión. 9. Auxiliares de la Justicia: Personas que prestan colaboración en el ejercicio de la función administrativa de cobro coactivo, en labores de secuestres, peritos avaluadores, curadores ad litem, etc.

10. BDME: Sigla que corresponde a Boletín de Deudores Morosos del Estado.

11. Certificado: Documento a través del cual se hace constar la existencia de un hecho o calidad para que sean del conocimiento de terceros.

12. Citación: Acción de convocar a una persona o personas determinadas para que se presenten a una determinada dependencia para una diligencia.

13. Citación para Notificar: Acto preparatorio que pretende la comparecencia del Deudor.

14. Cláusula Aceleratoria: Determinación propia de las obligaciones a plazo, que comporta que, ante el incumplimiento de los términos convenidos, se hace exigible de forma inmediata la totalidad de la obligación.

15. Codeudor: Tercero que habiéndolo así manifestado, avala un crédito asumiendo la obligación como si fuera propia.

16. Competencia: Dentro del ámbito administrativo, comprende las facultades o atribuciones que las normas le asignan a un funcionario, el cual, por precepto constitucional, sólo puede hacer lo que esta le permite.

17. Comprobar: Indica la acción de comparar un documento frente a otros. Agrupa los términos de revisar, chequear, constatar y verificar.

18. Considerandos: Segmento de un acto administrativo en el cual se realiza la exposición de los elementos normativos y fácticos que motivan la decisión.

19. Custodia: Guarda o cuidado de una cosa ajena.

20. Depósito...

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