Resolución número 02102 de 2023, por medio de la cual se modifica la norma 'RAC 212 - Servicio de búsqueda y salvamento' de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - 17 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 950730016

Resolución número 02102 de 2023, por medio de la cual se modifica la norma 'RAC 212 - Servicio de búsqueda y salvamento' de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín52551

El Director General (e) de La Unidad administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las que le confieren los artículos 1782 y 1844 del Código de Comercio, en concordancia con lo dispuesto en los artículos y 4º numerales 7 y 8 del Decreto número 1294 de 2021, el Decreto número 1627 de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la República de Colombia es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) al haber suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional en Chicago en 1944, el cual se encuentra aprobado mediante la Ley 12 de 1947 y que, en tal virtud, debe dar cumplimiento a dicho Convenio.

Que, de conformidad con el artículo 37 del mencionado Convenio sobre Aviación Civil Internacional, los Estados miembros se comprometieron a colaborar con el fin de alcanzar el más alto grado de uniformidad posible en sus regulaciones aeronáuticas, para lo cual la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), creada mediante dicho Convenio, ha adoptado normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales que se encuentran contenidos en los Anexos a dicho Convenio y en otros documentos publicados por ella, las cuales deben seguirse por tales Estados en el desarrollo de sus regulaciones locales, especialmente los que refieren a la atención de aeronaves en peligro dispuestos en el Anexo 12.

Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), como autoridad aeronáutica de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el mencionado artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio, el artículo 47 de la Ley 105 de 1993, el artículo 68 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 5º del Decreto número 260 de 2004 modificado por el artículo 2º del Decreto número 823 de 2017, ha expedido los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), con fundamento en los mencionados Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

Que el referido Anexo 12 al Convenio de Chicago, denominado "Búsqueda y salvamento", contiene una serie de normas y métodos recomendados internacionales que aplican para el establecimiento, mantenimiento y operación de los servicios de búsqueda y salvamento en los territorios de los Estados contratantes y en altamar, así como a la coordinación de esos servicios entre Estados.

Que, en concordancia con lo establecido en el artículo 1844 del Código de Comercio, la búsqueda, rescate, asistencia técnica y salvamento de aeronaves se sujetará a lo previsto en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC.

Que, para facilitar el logro del propósito de uniformidad en sus reglamentaciones aeronáuticas, según el citado artículo 37 del Convenio de Chicago de 1944, varios Estados miembros de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC), a través de sus respectivas autoridades aeronáuticas, implementaron el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), mediante el cual vienen preparando los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), también con fundamento en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en espera de que los Estados participantes desarrollen y armonicen sus reglamentos nacionales en torno a tales LAR.

Que la UAEAC es miembro del SRVSOP, según el convenio suscrito por la Dirección General de la Entidad el día 26 de julio de 2011, mediante el cual acordaron la armonización de los RAC con los LAR propuestos por el Sistema a sus miembros, con lo cual se lograría, también, mantenerlos armonizados con los Anexos promulgados por la OACI, con los reglamentos aeronáuticos de los demás Estados suscriptores del Convenio de Chicago y, especialmente, con los de los Estados latinoamericanos miembros del SRVSOP.

Que, mediante Resolución número 00935 del 24 de abril de 2015, publicada en el Diario Oficial número 49518 el 21 de mayo de 2015, la UAEAC, en uso de sus facultades legales, adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia la norma RAC 98, denominada "Búsqueda y salvamento aéreo", desarrollando para Colombia los estándares técnicos contenidos en el Anexo 12 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, que contó con una única enmienda hecha por medio de la Resolución 02161 del 25 de julio de 2016 por la cual se añadió una necesidad local sobre los gastos que ocasione una operación

SAR.

Que, mediante la Resolución número 06352 del 14de noviembre de 2013, la UAEAC adoptó una nueva metodología y sistema de nomenclatura para los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, publicada como RAC 11.

Que, mediante la Resolución número 01866 del 29 de septiembre de 2020, la UAEAC, en uso de sus facultades legales, adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia la norma RAC 212 denominada "Servicio de búsqueda y salvamento", desarrollando para la Colombia los estándares técnicos contenidos en el Anexo 12 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y armonizando los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos.

Que, teniendo en cuenta las preguntas de protocolo (PQ) expuestas por la auditoría USOAP realizada por la OACI a la UAEAC durante el año 2021, se hace necesario replantear algunos aspectos de la norma RAC 212, con el fin de dar aplicación a las medidas correctivas propuestas por dicho USOAP con relación al proveedor de los servicios SAR, los centros coordinadores de salvamento y subcentros de salvamento, así como al personal SAR y su capacitación.

Que, así mismo, con base en las disposiciones del Decreto número 1294 de 2021, es necesario actualizar la norma RAC 212 en relación con las dependencias de la UAEAC responsables de los servicios de búsqueda y salvamento.

Que, se hace necesario ajustar y actualizar los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia conforme a la metodología y estructura previstas en dicha Resolución número 06352 de

2013, y de conformidad con la enmienda 18 al Anexo 12 de la OACI, aplicable desde el 22 de noviembre de 2007.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifíquese en su integridad la norma RAC 212 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, la cual quedará así:

"Rac 212

Servicio de búsqueda y salvamento

CAPÍTULO A

Generalidades

212.001 Aplicación

a) Este reglamento se debe aplicar al proveedor del servicio de búsqueda y salvamento (PSAR) en la región o regiones de búsqueda y salvamento designadas por la UAEAC para suministrar el servicio SAR, según lo establecido en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, sus Anexos y los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.

b) El PSAR debe tomar las medidas necesarias para que el servicio SAR se establezca y se preste de acuerdo con las disposiciones de este reglamento.

212.005 Marco operacional para los servicios de búsqueda y salvamento

a) El Proveedor de los Servicios SAR (PSAR) debe asegurar que:

  1. Se disponga, en forma individual o en cooperación, de lo necesario para establecer y ejecutar prontamente los servicios de búsqueda y salvamento para asegurar que se provea asistencia a las personas en peligro. Dichos servicios deben prestarse durante las 24 horas del día;

  2. Los componentes básicos de los servicios de búsqueda y salvamento tienen un marco jurídico, una autoridad competente, recursos organizados, instalaciones de comunicaciones, infraestructura adecuada y personal especializado en funciones de coordinación y operacionales;

    b) Las regiones de búsqueda y salvamento tengan definidos los límites dentro de las que se habrá de prestar estos servicios, que las mismas no tengan partes comunes y que las regiones vecinas sean contiguas;

    c) Las regiones de búsqueda y salvamento coincidan con las correspondientes regiones de información de vuelo y, en el caso de las regiones sobre altamar, con las regiones de búsqueda y salvamento marítimas;

    d) Un punto de contacto de búsqueda y salvamento esté designado para la recepción de los datos de socorro COSPAS-SARSAT. Asimismo, se habilitará y mantendrá actualizado un registro oficial de balizas de 406 MHz, cuyos datos deben estar a disposición de los proveedores de servicios SAR;

    e) Se establezcan acuerdos con otros Estados para reforzar la cooperación y coordinación en materia de búsqueda y salvamento estableciendo las condiciones de entrada de las brigadas de búsqueda y salvamento de un Estado en el territorio de los demás si lo solicitare. Estos acuerdos deben también prever facilidades para la entrada de dichas brigadas con el mínimo de formalidades;

    f) Se coopere para establecer los servicios de búsqueda y salvamento dentro de una misma región SAR. Esta cooperación puede ser en la forma de un Comité SAR Regional;

    g) Cuando todo el espacio aéreo este incluido dentro de una región de búsqueda y salvamento asociada con un centro coordinador de salvamento situado en otro Estado, el primer Estado debe indicar al proveedor del servicio SAR que establezca un subcentro de salvamento que dependa del centro coordinador de salvamento, siempre que este arreglo aumente la eficiencia de los servicios de búsqueda y salvamento dentro de su territorio;

    h) En las partes de altamar o las zonas de soberanía indeterminada en las que se haya de establecer servicios de búsqueda y salvamento, se determine sobre la base de acuerdos regionales de navegación aérea;

    i) Cuando se haya aceptado la misión de prestar servicios de búsqueda y salvamento en dichas áreas, en forma individual o en cooperación con otros Estados, se deben tomar las medidas necesarias para que los servicios se establezcan y se presten de acuerdo con las disposiciones de este reglamento.

    212.010 Definiciones y abreviaturas

    a) Para los propósitos de este...

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