Resolución número 02281 de 2020, por medio de la cual se levanta la suspensión de términos en los procesos disciplinarios que cursan en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) - 20 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 852735768

Resolución número 02281 de 2020, por medio de la cual se levanta la suspensión de términos en los procesos disciplinarios que cursan en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil)

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín51504

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 9º del Decreto 260 de 2004, modificado parcialmente por el Decreto 823 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que, en el artículo 9º del Decreto 260 de 2004, modificado parcialmente por el artículo 4º del Decreto 823 de 2017, se estableció que el Director General de la Entidad, ejercerá entre otras funciones, la de "Dirigir la marcha organizacional de la institución, conformar las áreas de gestión, grupos de trabajo y asignar el personal teniendo en cuenta la estructura y las necesidades de servicio".

Que, conforme a la Ley 734 de 2002, las actuaciones disciplinarias se desarrollan con arreglo a los principios de legalidad, debido proceso, celeridad e igualdad, entre otros.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 de 2020, "Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COV1D-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus", medida que fue prorrogada mediante Resolución 844 de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020 y mediante la Resolución 1462 de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2020.

Que, mediante Decreto 491 de 2020, artículo 6º, se estableció que "Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas [...]podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años. La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta ".

Que, mediante Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR