Resolución número 02410 de 2023, por la cual se modifican las normas de transición para las normas RAC 5, RAC 6, RAC 119, RAC 121, RAC 135, RAC 138, RAC 145 y el Manual de Trámites para Actividades de Aeronáutica Civil -Servicios Aéreos Comerciales de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - 17 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 954495572

Resolución número 02410 de 2023, por la cual se modifican las normas de transición para las normas RAC 5, RAC 6, RAC 119, RAC 121, RAC 135, RAC 138, RAC 145 y el Manual de Trámites para Actividades de Aeronáutica Civil -Servicios Aéreos Comerciales de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín52582

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las que le confieren los artículos 1782, 1784, 1790, 1801, 1860 y 1873 del Código de Comercio, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2 y 4 numerales 7 y 8 y el artículo 8º, numeral 5 del Decreto 1294 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 2º del Decreto 1294 de 2021, concordante con el artículo 1782 del Código de Comercio, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil es la autoridad en materia aeronáutica en todo el territorio nacional para regular, certificar, vigilar y controlar, en materia aeronáutica a los proveedores de servicios a la aviación civil, el uso del espacio aéreo colombiano y la infraestructura dispuesta para ello.

Que la República de Colombia es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) al haber suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional en Chicago en 1944, aprobado mediante la Ley 12 de 1947 y en tal virtud, debe dar cumplimiento a dicho Convenio.

Que de conformidad con el artículo 1790 del Código de Comercio, corresponde a la autoridad aeronáutica establecerá los requisitos técnicos que deban reunir las aeronaves y dictar las normas de operación y mantenimiento de las mismas.

Que de conformidad con el artículo 1801 del Código de Comercio, corresponde a la autoridad aeronáutica la determinación de las funciones que deben ser cumplidas por el personal aeronáutico, así como las condiciones y requisitos necesarios para su ejercicio.

Que de conformidad con el artículo 1860 del Código de Comercio, compete a la autoridad aeronáutica clasificar los servicios aéreos, los explotadores y las rutas, y señalar las condiciones que deberán llenarse para obtener los respectivos permisos de operación.

Que, con fundamento en las disposiciones precedentemente mencionadas, mediante resoluciones: 01174 del 21 de junio de 2021, 01173 del 21 de junio de 2021, 02389 del 26 de octubre de 2022, 01593 del 7 de junio de 2018, 02412 del 15 de agosto de 2018, 02411 del 15 de agosto de 2018, 02511 del 11 de diciembre de 2020, y 01318 del 10 de mayo de 2018, fueron expedidas respectivamente las normas RAC 5 y su Manual de Trámites, RAC 6, RAC 119, RAC 121, RAC 135, RAC 138 y RAC 145, incluyendo normas de transición para su entrada en vigencia y aplicación, varias de las cuales sufrieron modificaciones posteriores, haciéndose necesario articular y sincronizar los respectivos períodos de transición entre todas ellas.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifíquese el artículo segundo de la Resolución 01174 del 21 de junio de 2021, que contiene normas de transición para el RAC 5 "Actividades de Aeronáutica Civil -Servicios Aéreos Comerciales" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, el cual quedará así:

"Artículo 2º. Normas de Transición:

  1. Toda persona que presente una solicitud encaminada al otorgamiento de un permiso de operación para el desarrollo de actividades de aeronáutica de servicios aéreos comerciales en cualquiera de sus categorías y/o modalidades (transporte público regular o no regular de pasajeros correo o carga, de o trabajos aéreos especiales) deberá hacerlo de conformidad con las disposiciones de la norma RAC 5 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en concordancia con el Manual de Trámites para Actividades de Aeronáutica Civil -Servicios Aéreos Comerciales. Del mismo modo, toda solicitud de modificación o adición a los permisos de operación de empresas de servicios aéreos comerciales, se tramitará de conformidad con lo previsto en la norma RAC 5, en concordancia con el Manual de Trámites para Actividades de Aeronáutica Civil -Servicios Aéreos Comerciales y deberá venir acompañada de la correspondiente solicitud de actualización del respectivo certificado de operación o funcionamiento de acuerdo con esas normas, para que puedan ser tramitadas de manera concurrente o sucesiva, según corresponda, si no se hubiera hecho antes;

  2. Las empresas extranjeras de servicios aéreos comerciales de transporte público que radiquen un estudio y/o solicitud encaminada al otorgamiento, modificación o...

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